jueves, 24 de octubre de 2013

Acuerdo de alimentos homologado. GASTOS QUE SE ACREDITAN E INFORMAN AL PADRE POR MEDIO DE E-MAIL O SCANNER.

Expte. 8.133/10 - “B, N y otro c/ I, P N s/ alimentos” - CNCIV - SALA J – 17/10/2013

MENORES. ALIMENTOS. Acuerdo de alimentos homologado. GASTOS QUE SE ACREDITAN E INFORMAN AL PADRE POR MEDIO DE E-MAIL O SCANNER. Documental desconocida por el progenitor. ANÁLISIS DE LA MISMA POR PARTE DEL TRIBUNAL. Teoría de los actos propios. Reconocimiento previo por parte del demandado. Gastos extraordinarios. Reclamo de la madre por gastos de psicopedagoga, colonia de vacaciones, comedia musical, campamento, maestra particular. Erogaciones que hacen a la educación y a la vida de relación del menor. DIFICULTADES PARA ANTICIPARLOS MEDIANTE UN ACUERDO ANTE LA ESPONTANEIDAD Y DINÁMICA DE LA VIDA. Corresponde admitir los rubros reclamados. Mora en el pago de las obligaciones alimentarias. Aplicación del Artículo 509 del Código Civil 

“... el demandado reconoce la documental consistente en mails enviados por la actora y, de hecho, no cuestiona que los gastos se hayan realizado sino como deben imputarse. En efecto, refiere que “el objeto de la presente litis no lo constituye los rubros reclamados sino hasta donde se extiende el concepto de gasto extraordinario cuyo reembolso persigue la actora. Sin embargo, corrido traslado de la liquidación actualizada, el demandado desconoce la documental allí agregada, circunstancia que torna aplicable la teoría de los actos propios, toda vez que la posición asumida en autos por el demandado atenta contra su propio reconocimiento anterior. En este sentido, siguiendo a Enneccerus/Niperdey diremos que a nadie le es lícito hacer valer un derecho en contradicción con su anterior conducta (auts. cits., “Tratado. Parte general”, t. I, vol. II, pág. 495, trad. Pérez González y Alguer, Barcelona, 1950). Ello, responde al principio que impide las conductas contradictorias, y que se plasma en la regla venire contra factum proprium non valet (cfr. Mans Puigarnau, “Los principios generales del Derecho”, págs. 24-5, Barcelona, 1979).”


“A diferencia de los alimentos ordinarios, los gastos extraordinarios se distinguen en que los primeros deben ser cubiertos periódicamente, mientras que los gastos extraordinarios autorizan una reclamación especial, fundado en que en el curso de la vida del alimentado pueden sobrevenir necesidades que no aparecen cubiertas por la cuota alimentaria ordinaria, ello, en tanto no fuero previstas en el momento de establecerla (conf. Bosser, Gustavo A., Régimen Jurídico de los Alimentos, Astrea, Bs. As. 1999, p. 485).”
“...entendemos que corresponde hacer lugar los agravios de la actora, respecto a éste ítem como los demás que han sido motivo de reclamo, en razón de que algunos de los gastos no se discuten respecto a su necesidad (tratamiento psicopedagógico) como también aquellos otros (campamentos, comedia musical, libros, útiles, etc.) que hacen a la educación y, en definitiva, a la vida de relación de la alimentada y que por la espontaneidad y la dinámica de la vida resultan muy dificultoso anticiparlos por medio de un acuerdo.”
Citar: elDial.com - AA82A0
Publicado el 23/10/2013
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