jueves, 10 de octubre de 2013

Comentario a la Ley N. 26.892 "antibullying"

Por la Dra. María del Carmen Pennacchio 
(Consejera de Familia, en el Tribunal de Instancia Única del Fuero de Familia N.1 del Departamento Judicial de Moron)
Gracias Doctora por su aporte e incansable colaboración con el trabajo de nuestro Instituto. Dra.Monica Nuñez

La nueva ley 26.892 ha receptado la problemática del bullying como una conducta específica y un tema a ser estudiado y abordado como una cuestión de Estado y no como una mera cuestión entre particulares.
El Estado mismo interviene de esta forma mediante el reconocimiento legal y el establecimiento de formas de abordaje de la conflictividad en el ámbito escolar.
La ley, con todo, es muy auspiciosa en cuanto a los principios y a los valores que intenta propiciar (los valores democráticos como eje: participación de todos los sujetos involucrados, diálogo como forma de solucionar conflictos, convivencia pacífica, escucha activa, bilateralidad previa a la imposición de sanciones), pero en cuanto a su operatividad requerirá de un verdadero “trabajo de campo” como suelen llamarlo los antropólogos, en el terreno mismo donde se desenvuelve la problemática.
En el plano de la conflictividad derivada del uso de herramientas informáticas debe decirse que poco se explaya la nueva ley salvo la mera enunciación de su reconocimiento como tema a abordar.


Se suele decir en el ámbito de la psicología que cada individuo es único e irrepetible. Así también, cada ámbito educativo con su diversidad de localización, integración social, contexto, etc implica que los códigos de convivencia que se promueven deberán se adaptados a cada necesidad y ambiente, alejándose de una mera extrapolación de experiencias de un ámbito a otro.
El reconocimiento legal de la situación particular de los casos de violencia escolar denominada bullying es un avance pero no debe quedar en un mero enunciado sino que deberán articularse los mecanismos necesarios para la operatividad de la norma: ello requiere una intervención del Estado asimismo en la debida formación docente, en la conformación y en la auditoría permanente de los equipos interdisciplinarios y sus resultados evidenciables a mediano plazo.
Es fundamental el principio según el cual la sanción ante el comportamiento conflictivo debe tener un espíritu formativo (“sanciones formativas” las llama la ley), en el marco de escalas graduales de punición. La conflictividad en el ámbito escolar es específica y no puede bajo ninguna circunstancia abordarse el tema bajo el amparo de sanciones “ejemplificadoras”. Este principio formativo sumado a la conformación democrática de las comisiones e incluso en la redacción de los códigos de convivencia es auspicioso. Pero será indelegable la función del Estado (Ministerio y Consejo Federal de Educación)  en la articulación, evaluación de logros, corrección de errores de implementación, formación de los profesionales involucrados en el tema, etc. Dado que una ley enunciativa librada a su suerte puede ser una mera expresión de deseos; un simple texto para enmarcar y colgar en un cuadro junto al retrato de San Martín en el despacho de la Directora.
Desde ya que en la problemática tratada en la ley no puede esperarse todo del colegio sino que siempre volveremos al remanido tema de que la buena educación empieza en casa. Y por supuesto que en ese marco ingresa ya el análisis más político según el cual un hogar bien constituido, con integrantes incluidos en el población económicamente activa, con vivienda digna y con adecuada alimentación, salud y esparcimiento será seguramente un basamento fundamental para que en la escuela no detonen situaciones problemáticas que los educandos traen de su hogar. Por ello, no todo puede pedírsele ni al colegio ni a una ley. Pero es un buen comienzo al menos que el Estado incluya el bullying como tema, si no a resolver, cuanto menos a abordar, a tratar.
Finalmente: resulta relevante la implementación de la línea telefónica de denuncia, gratuita. Para un tema primordial frente al acto mismo de agresión: la “inmediatez” de su reconocimiento y abordaje. El tiempo, aquí también es “oro”.

Conclusión: así como en la Provincia de Buenos Aires se previó el agregado del artículo 65 de la Ley 13.688, aquí se ha dado un paso más, receptando en una ley la problemática del bullying, con muy buenas intenciones que requerirán de una importante iniciativa estatal para llegar a buen puerto.

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