jueves, 16 de enero de 2014

Fallo Filiación extramatrimonial. Negativa a efectuar pruebas de ADN

Expte. N° 487/2006 - “O., M. J. c/ C., M. A. s/ Filiación” – JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE DISTRITO CIVIL Y COMERCIAL DE LA 2ª NOMINACIÓN DE VENADO TUERTO (Santa Fe) - 17/12/2013 (Sentencia no firme)

FILIACIÓN EXTRAMATRIMONIAL. Negativa del demandado a someterse a pruebas genéticas (ADN), habiéndosele explicitado las consecuencias de dicha conducta. Negativa de toda relación con la demandante y su hijo. Elementos que acreditan el vínculo filial y la relación de larga data con la progenitora. Indicio de importancia: acoplado de titularidad del demandado que se encuentra en el domicilio de la accionante y su hijo. Prueba: domicilio declarado en la compañía aseguradora. SE HACE LUGAR A LA DEMANDA DE FILIACIÓN. DAÑO MORAL. Indemnización por falta de reconocimiento filiatorio. PROCEDENCIA 

“…teniendo en consideración que existen elementos acreditantes de la existencia de relación entre el accionado con la progenitora de M. J. O., que dicha relación evidentemente data de larga data; que la mencionada N. O. aportó variados datos relativos al demandado, que luego incluso pudieron tener correlato en el testimonio vertido por persona que fuera ofrecida por dicha parte en su respectivo cuaderno de pruebas; que el demandado no hubo de acceder a someterse a la pericial biológica que fuera ofrecida por la parte actora, expresando de forma terminante su negativa en dos ocasiones, habiéndosele explicitado en ambas las implicancias de dicha conducta; como así también teniendo en cuenta todo el marco tanto doctrinario como jurisprudencial que se ha referenciado en párrafos precedentes; no puede inferirse una conclusión diversa a la que corresponde hacer lugar a la demanda de filiación incoada por M. J. O. en relación al señor M. A. C., por lo que corresponderá infra disponer que el actor es hijo del demandado, y a dichos fines deberá oficiarse al Registro Civil pertinente.”
“…se estima -tal como se hubo de conceptualizar el asunto desde el punto de vista doctrinario-, que C. tuvo adecuado conocimiento de la existencia del entonces menor M. J. O., y evidentemente, no podría inferirse una deducción contraria, a que si concurría a la casa de la señora O., ésta no le hubiera hecho conocer la paternidad que se le atribuía de M. J. O..”

“Es por ello, que en el entendimiento de que más allá de la pericia psicológica concretada en autos, no podría inferirse una conclusión diversa en cuánto al sufrimiento que debió haber padecido M. J. O. desde el momento en que conoció cuál era su historia de vida, y también cuándo se concretaban los ocasionales encuentros con su progenitor, los cuáles en definitiva es dable inferir que eventualmente causaban un perjuicio mayor cuándo no se verificaba su continuidad en el tiempo. Es por lo indicado, que se estima prudente y equitativo establecer la indemnización por el rubro daño moral.”


Citar: elDial.com - AA845F
Publicado el 15/01/2013   
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