domingo, 8 de abril de 2012

Colegios de Psicólogos de la Provincia de Bs. As., Universidades e instituciones afines a la temática

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Buenos Aires, 15 de marzo de 2012

De nuestra consideración:

Los integrantes de la Comisión Directiva de ASAPMI - Asociación Argentina de Prevención del Maltrato Infanto-Juvenil, asociada a la International Society for Prevention of Child Abuse and Neglect (ISPCAN) -, tenemos el agrado de dirigirnos a Usted para trasmitirle nuestra profunda y honda preocupación por la postura que vienen asumiendo en forma continuada algunos colegios de psicólogos, especialmente de la provincia de Buenos Aires, en relación al tratamiento poco serio y comprometido que se les otorga a las denuncias efectuadas contra profesionales psicólogos y psicólogas, que han intervenido en el reporte, el diagnóstico y/o el tratamiento de niños, niñas y adolescentes víctimas de alguna forma de maltrato o abuso por miembros de su familia.

Ya con fecha 23 de setiembre de 2010 nos dirigimos en términos similares -aunque no idénticos- a la Federación de Colegios de Psicólogos de la República Argentina.

Decíamos entonces que desde mediados del año 2000, posiciones antes aisladas que desde lo legal, lo asistencial y lo teórico se mostraban críticas al abordaje específico de la problemática de la Violencia Familiar (especialmente en el caso de la violencia hacia los niños, niñas y adolescentes), han terminado por confluir en una serie de puntos de vista respecto del tema que bien podría llamarse el “backlash” argentino. Este contramovimiento se ha extendido a todo el campo de la violencia intrafamiliar alcanzando principalmente a la violencia de género, como también al maltrato a ancianos y ancianas; e incluso a la población más vulnerable: los/las discapacitados/as.

Un análisis del “backlash” argentino demuestra una trama organizada de nuevas creencias que se ha convertido en un riesgoso “patrón de respuesta” de los operadores judiciales frente a las denuncias por sospechas de abuso sexual incestuoso de niños/as, que se desplaza luego, con matices, a las distintas formas de maltrato intrafamiliar.

Se destaca como uno de los efectos principales del backlash el ataque y neutralización a aquellos/as profesionales que, de acuerdo al conocimiento consensuado en el campo de protección de la infancia en riesgo, evalúan y abordan los vínculos familiares fallidos con estrategias acordes a la gravedad de sus consecuencias. Son ejemplo de esto el agravio y la injuria en artículos y jornadas, denuncias por mala praxis infundadas e impunes sostenidas por Beneficios de litigar sin gastos; amenazas telefónicas; mails con textos altamente amenazantes; injurias, calumnias, difamaciones a través de páginas de internet; pintadas y pegadas y, particularmente, un brutal ataque físico que casi termina con la vida de una de las psicólogas más comprometidas y capacitadas en la problemática: Lic. María Cristina Vila.

A ello deben agregarse burdas descalificaciones que los asimilan a “nazis”, “cazadores de brujas”, “generadores de histeria de masas”. Estas son algunas de las formas poco originales con las que se pretende inhibir a quienes consideran necesario intervenir en la “intimidad” e “integridad” de la familia. De este fenómeno ha dado cuenta la publicación periodística de diferentes artículos como por ejemplo: “Con el lema ojo por ojo, hijo por hijo” de Mariana Carabajal, publicado en el diario “Página 12” del día 27 de mayo de 2009; “Reconocer esta violencia” de Eva Giberti, publicado en el diario “Página 12” del día 03 de junio de 2009; “Niños abusados sin justicia y psicólogas golpeadas por escucharlos” de Pilar Vendrell, publicado en el diario Página 12 del día 26 de Marzo de 2010; “¿Cómo cuidar a quienes cuidan?” de Luciana Peker, publicado en el diario “Página 12” del día 16 de Abril de 2010; “Violencia contra una luchadora contra la violencia” de Luciana Peker, publicado en el diario “Página 12” del día 07 de mayo de 2010; y “Violencia contra los defensores de víctimas” de Pilar Vendrell, presentado recientemente en el “12° Congreso Anual de Psiquiatría”.

De este modo se invierte el sentido de la conducta abusiva al atribuírsela a quien denuncia en cumplimiento de la ley.

Este contraataque reaccionario refuerza la Violencia Familiar vigente y condena a toda/o niña/o víctima a la perpetuación del maltrato hacia su persona, al tiempo que intenta introducir la impotencia entre los integrantes del sistema judicial y entre las/los profesionales que han llevado adelante hasta ahora la pesada carga de sostener el proceso.

Muchos/as de los/as profesionales que reportan, diagnostican y/o brindan tratamiento a niños, niñas y adolescentes víctimas de alguna forma de maltrato infanto-juvenil –preferentemente en el ámbito familiar- han sido víctimas de persecuciones, hostigamientos, ridiculizaciones por parte de los ofensores y/o por algunas de las agrupaciones que los nuclean.

Ahora bien, estas denuncias temerarias y maliciosas, en muchos casos vienen gozando del apoyo, del sostén y – por qué no decirlo - de la complicidad de algunos colegios de psicólogos que no dudan en instruir sumarios aún cuando las mismas no tienen la mínima viabilidad o son claramente improcedentes. Este tipo de victimización –definida como terciaria o vicaria- no sólo alcanza al/la profesional, que se ve desalentado/a a intervenir en este tipo de casos, sino que se expande al niño, niña o adolescente víctima, que difícilmente encontrará un/a psicólogo/a para su evaluación y/o tratamiento.

Dicho claramente – y, en algunos casos, lejos de aplicarse la normativa jurídico-legal y ética-deontológica ante la presunción de falla o mala praxis profesional por parte de algún psicólogo o psicóloga conforme a Derecho -, se instruyen sumarios que no son más que verdaderas  persecuciones a quienes se han involucrado o implicado en una situación de sospecha razonable o de conocimiento fehaciente de la comisión de hechos constitutivos de maltrato infantil en los términos de la ley 12.569; ya sea que se trate de la etapa diagnóstica o la etapa de tratamiento.

El Código de Etica de la Asociación de Psicólogos de la República Argentina establece en su preámbulo: “Propician para el ser humano y para la sociedad en que están inmersos y participan, la vigencia plena de los Derechos Humanos, la defensa del sistema democrático, la búsqueda permanente de la libertad, la justicia social y la dignidad, como valores fundamentales que se traduzcan en un hombre y una sociedad protagonista, crítica y solidaria. Entienden bienestar psíquico como uno de los Derechos Humanos fundamentales y trabajan según el ideal social de promoverlo todos por igual, en el mayor nivel de calidad posible y con el sólo límite que la ética y la ciencia establecen. Comprenden que es responsabilidad individual de cada psicólogo aspirar a alcanzar él mismo y promover en sus colegas una actitud responsable, lúcida y comprometida frente al ser humano concreto y sus condiciones...Su objetivo principal se orienta el ejercicio profesional de los psicólogos atendiendo a la protección de los individuos y los grupos con los cuales trabajan ... Los psicólogos respetan y protegen los derechos humanos y civiles y no participan en forma deliberada, ni consienten, prácticas discriminatorias.”

A renglón seguido en cuanto a los “principios generales” se analiza el “Respeto por los derechos y la dignidad de las personas” estableciéndose: “... El psicólogo en ejercicio de su profesión adhiere a la definición de sus responsabilidades, derechos y deberes, de acuerdo a los principios establecidos en la Declaración Universal de los Derechos Humanos, aprobada el 10 de diciembre de 1948 por la Asamblea General de las Naciones Unidas.”

Más contundente resulta la normativa prevista en el Código de Etica del Colegio de Psicólogos de la Provincia de Buenos Aires, en su art. 4º: “El psicólogo en el ejercicio profesional, se guiará por los principios de responsabilidad, competencia y humanismo prescindente de cualquier tipo de discriminaciones”.

El Código de Ética de la FePRA establece en su art 3.3.8 que los/las psicólogos/as tienen la obligación de denunciar tanto el ejercicio ilegal de la profesión, como la práctica profesional que no se efectúe en el plano y nivel científico propios de la psicología.

No obstante la claridad y la contundencia de la normativa ética-deontológica reseñada, existe un fenómeno concomitante que tiene que ver con el discurso de algunos/as profesionales dirigentes de algunos colegios - plasmado incluso en la presentación de trabajos en congresos -, que proponen incumplir la ley en cuanto a la obligación de denunciar; planteando no sólo un apartamiento y marginación de la ley, sino realizando además una verdadera apología del incumplimiento de la normativa jurídico-legal y ética-deontológica vigente; y lo que es más grave, pretendiendo remitir a perversos comportamientos de nuestras épocas más oscuras. A modo de ejemplo valga el trabajo intitulado: “El Psiconálisis y el Derecho”, presentado por la Lic. Gloria Seijo en la XIII Jornada de la Red organizada por el Colegio de Psicólogos de Quilmes el día 04 de setiembre de 2010, cuyo texto podremos remitirle de Usted solicitarlo.

En fin, nuestra preocupación es aún mayor cuando tomamos conocimiento que en esos mismos colegios de psicólogos se dictan cursos, supervisiones y conferencias en relación al denominado “síndrome de alienación parental”; transgrediendo abiertamente lo dispuesto en el art. 2º del decreto reglamentario de la ley 23.277, admitiendo evidencia que no ha sido revisada y validada por pares y por la comunidad científica especializada, y que viene teniendo un profundo efecto perjudicial induciendo a conclusiones erróneas en los tribunales. Aclaramos enfáticamente que ello no implica en absoluto desconocer la existencia de la gravedad y de la alta incidencia del abuso emocional en la infancia, producto de disputas y controversias parentales que involucran a uno o ambos progenitores.

Reiteramos que dado el carácter devastador del maltrato y el abuso hacia la infancia - especialmente intrafamiliar-, cualquier situación de sospecha seria o razonable debe investigarse y diagnosticarse en forma adecuada e idónea. Asimismo sostenemos que todos/as los/las psicólogos/as –y no sólo los/as especializados/as- tienen el imperativo ético y legal de denunciar y reportar de acuerdo a lo que indican las leyes locales de protección contra la violencia familiar, a partir de la sospecha seria o razonable.

Desde ASAPMI no puede más que promoverse el proceso de visibilización de la violencia intrafamiliar, especialmente del maltrato infantil en sus diferentes modalidades.

Entendemos que también debe ser una preocupación de todas las asociaciones que congregan a profesionales de la salud, el pavoroso índice de omisión de denuncia. En efecto, antes de la sanción de las leyes proteccionales contra la Violencia Familiar, las entidades y los profesionales de los ámbitos privados eran - y siguen siendo - reacios a cumplir con la obligación de denunciar, en función de experiencias poco felices. Concretamente, los profesionales de la salud entienden que están más resguardados de la acción legal cuando omiten reportar o denunciar. Esto los conduce inevitablemente a no recibir determinados casos de Violencia Familiar, o a echar mano a una gama de recursos que les eviten la denuncia, como basarse en una concepción absoluta del secreto profesional o bien adhiriendo a modelos o marcos teóricos inespecíficos de abordaje que les hacen considerar la denuncia como una traición a la propia elección teórica.

Por otra parte, los/as profesionales pueden llegar a pensar que las consecuencias de la intervención resultarían peores que el abuso mismo. En realidad, estudios retrospectivos han demostrado con claridad que una mayoría de adultos/as que cuando niños/as fueron abusados/as repetidamente pero que no revelaron el hecho, sufrió consecuencias negativas. También parece que las víctimas que en su vida adulta tuvieron un ‘buen’ desenlace son las que posiblemente hayan encontrado a alguien comprensivo y seguro en quien poder confiar. Hoy se considera que el hecho de no intervenir constituye de por sí una falta ética.

Las resonantes sanciones impuestas a psicólogos y psicólogas que han intervenido en el proceso de investigación, diagnóstico y tratamientos de niños, niñas y adolescentes víctimas del maltrato y abuso, nos llenan de preocupación. Si bien es cierto que en la mayoría de los casos no hemos podido tener acceso a los expedientes en que se dictaron verdaderas condenas contra psicólogos y psicólogas, no podemos dejar de advertir que sí pudimos acceder a algunas tramitaciones donde la postura de la Lic. Gloria Seijo se aplicó literalmente.

Nos llama poderosamente la atención que no existan siquiera instrucciones sumariales contra psicólogos y psicólogas que intervienen en lo que se denomina revinculaciones salvajes, como que tampoco se registren denuncias y tramitaciones por diferentes supuestos de abuso de transferencia. Y llegamos al desconcierto cuando psicólogos y psicólogas que intervienen negligente y/o iatrogénicamente como peritos de parte o consultores/as técnicos/as de acusados, imputados y procesados por crímenes contra los Derechos Humanos en los que incluimos las diferentes modalidades de violencia intrafamiliar, no son sumariados por los colegios de psicólogos.

No desconocemos en absoluto que existen cada vez más en la temática “falsos profetas”, algunos/as de los cuales son de profesión licenciados y licenciadas en psicología. Profesionales de la salud mental que abordan la complejidad de estos casos sin la preparación y el entrenamiento necesario para hacerlo, con el desconocimiento de los marcos teóricos específicos actuales, que prescinden además de cualquier tipo de supervisión y omiten una adecuada derivación cuando tienen la posibilidad de hacerlo; y peor aún, evitando cualquier tipo de trabajo inter o multidisciplinario.

También debemos remarcar y resaltar que en la oferta de cursos de capacitación, supervisión o perfeccionamiento de la mayoría de los colegios no suelen abundar programas o actualizaciones sobre esta temática, siendo que una gran cantidad de profesionales de la psicología trabajan diariamente – capacitados/as o no - dentro de las instituciones jurídicas, administrativas (más aún con la sanción de las leyes de protección integral de niños, niñas y adolescentes), sanitarias y de acción social; como también en el ámbito privado.

No es nuestra intención ejercer la más mínima defensa para quienes quebrantan el marco normativo jurídico-legal y ético deontológico del ejercicio profesional de la psicología, ya sea por mala fe o culpa grave.

Es por ello que rogamos que esta misiva sea tratada adecuadamente por los colegiados y los dirigentes, y que la temática de la violencia familiar y especialmente el maltrato infanto-juvenil ingrese en la agenda de los colegios de psicólogos, como asimismo en el permanente debate que plantea la ética y la deontología profesional en relación a la problemática.

Enviaremos copias de esta carta a diferentes sociedades científicas y cátedras que tenga pertinencia sobre esta problemática.

Cordiales saludos.

Lic. Patricia Elena Visir                 Dra. María Inés Bringiotti

Presidente Secretaria

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