domingo, 8 de abril de 2012

PROTECCIÓN DE MENORES. MEDIOS DE COMUNICACIÓN. Transmisión de películas que contienen escenas de violencia

“R. M., F. y Otros c/ARTEAR S.A. s/daños y perjuicios” – CNCIV – SALA D - 10/02/2012

PROTECCIÓN DE MENORES. MEDIOS DE COMUNICACIÓN. Transmisión de películas que contienen escenas de violencia y sexo en horario de protección al menor. TRANSGRESIÓN AL ART. 17 DE LA LEY 22.285. Impacto emocional en los progenitores. Circunstancia que si bien avasalla sus principios y enseñanzas, no genera sufrimiento psicológico. AUSENCIA DE DAÑO RESARCIBLE. Falta de legitimación para reclamar daño moral. Art. 1078 del Código Civil. RECHAZO DE LA DEMANDA ENTABLADA CONTRA EL CANAL DE TELEVISIÓN. DISIDENCIA: PROCEDENCIA DE LA DEMANDA. Accionar antijurídico. AFECCIÓN DE LAS MÁS PROFUNDAS CONVICCIONES MORALES DE LA FAMILIA. Acreditación de los presupuestos de la responsabilidad civil. Análisis de la influencia de los medios de comunicación en la formación educativa de los menores

“Quedó consentido por ambas partes que la demandada emitió, en horario de protección al menor, las películas “El caso Thomas Crown” y “Time Cop” y que ninguna de ellas era apta para todo público, por contener escenas de sexo o violencia. Se encuentra probado, pues, que el hecho ha tenido un cierto impacto emocional y psicológico en los adultos accionantes, pero, tal como lo ha hecho el “a quo”, cabe discernir si el mencionado impacto guarda relación de causalidad adecuada con el hecho generador, o éste ha actuado meramente como una condición para su nacimiento.” (Del voto de la mayoría)

“Entiendo perfectamente que la transmisión, por la televisión abierta y en horarios de protección al menor, de escenas como las contenidas en las películas de marras puede haber provocado en los actores disgusto, incomodidad, impotencia ante el avasallamiento de sus enseñanzas y principios, pero de ningún modo engendrar sufrimientos ni cuadros psicológicos reactivos de la entidad de los alegados.” (Del voto de la mayoría)

“Estando ausentes los elementos constitutivos de la responsabilidad civil (en particular, el daño resarcible), corresponde rechazar la demanda. Desde luego que ello no implica justificar ni aprobar que la demandada transgreda las normas que rigen el horario de protección al menor, pero la reacción frente a esa circunstancia debe articularse por los cauces pertinentes y no puede, en ausencia de daño resarcible, ser incardinada por la vía de la responsabilidad civil. Deseamos expresar nuestra preocupación por el vacío normativo actual, producido por la falta de consenso en torno a la constitución del Consejo Estatal de Medios Audiovisuales (CEMA), previsto en la Ley General de la Comunicación Audiovisual (LGCA). Creemos que este vacío perjudica a los ciudadanos y en particular a la infancia, por cuanto no se garantiza de manera adecuada la protección de sus derechos, tal como éstos aparecen contemplados en la Directiva de Servicios de Comunicación Audiovisual y en la propia LGCA”. (Del voto de la mayoría)

“No puedo coincidir con la mayoría en que no se hayan acreditado todos los presupuestos de la responsabilidad civil en el sub lite; estimo lo contrario y resulta de los destacados párrafos antes transcriptos, por lo que corresponde admitir los agravios, revocar la sentencia y hacer lugar a la demanda. Debemos aplicar la ley vigente, aunque no sea la mejor posible.”(Del voto en disidencia del Dr. Diego C. Sánchez)

“Me resulta “incomprensible” que no se admita la existencia de daño en dos padres (y sus hijas) de profundas convicciones morales, que en ellas quieren educar a sus cuatro hijas - al ocurrir los hechos de 12, 11, 10 y 7 años de edad - que presenciaron (por la reconocida violación de la ley por la demandada) escenas en las que los personajes –entre otros vicios- aparecen desnudos y teniendo relaciones sexuales casi explícitas" (Del voto en disidencia del Dr. Diego C. Sánchez)

Citar: elDial.com - AA7442

Publicado el 14/03/2012

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