domingo, 8 de abril de 2012

DAÑOS CAUSADOS POR MENORES DE EDAD. RESPONSABILIDAD CIVIL DE LOS PROGENITORES

Expte. Nº 9304 - "M de R.D., C. A. y Otros c/ S., D. E. y Otros S/ Ordinario" – JUZGADO EN LO CIVIL Y COMERCIAL DE FEDERACIÓN (Entre Ríos) – 02/03/2012 (Sentencia no firme)

DAÑOS CAUSADOS POR MENORES DE EDAD. RESPONSABILIDAD CIVIL DE LOS PROGENITORES. Art. 1114 del Código Civil. Menor que comete un hecho ilícito. DELITO DE HOMICIDIO. Sentencia de condena penal, que hace cosa juzgada en sede civil. Obligación de los padres de resarcir a la cónyuge supérstite y los hijos menores de la víctima. DAÑO MORAL Y PSICOLÓGICO. DAÑO MATERIAL. Indemnización millonaria


“Resulta probado en autos que el demandado fue el autor responsable del hecho dañoso consistente en acometer por la espalda con un cuchillo a J. C. R. D. provocándole lesiones que le causaron la muerte. Para el caso rigen los artículos 1101 a 1103 del Código Civil, pues el juicio tiene por objeto la indemnización por los daños producidos por un mismo hecho, que en sede penal concluyó con sentencia condenatoria.”

“Los padres demandados en autos resultan responsables del daño causado por su hijo menor de edad, pues existe, conforme lo normado por el artículo 1114 del Código Civil una presunción de culpa sobre una base subjetiva, que si bien admite prueba en contrario, de las pruebas rendidas no surgen elementos tales que puedan persuadirme de eximirlos de responsabilidad.- Resulta inadmisible e impensable que los padres puedan eximirse de responsabilidad alegando solo que les fue imposible impedir que el menor dañe a otro. En palabras de LLoveras nadie que tiene a una persona bajo su autoridad, puede dejar de reparar el daño que el sujeto a la autoridad cause.”


Citar: elDial.com - AA74C7

Publicado el 28/03/2012


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