sábado, 2 de marzo de 2013

Abuso sexual intrafamiliar y mala praxis


ASAPMI
Asociación Argentina de Prevención del Maltrato Infanto-Juvenil

 Abuso sexual intrafamiliar y mala praxis:

Condenan a una psicóloga por conocer una situación de posible abuso sexual incestuoso, y no haber denunciado en tiempo y forma. Una condena que marca claramente las responsabilidades profesionales, y que debiera anticipar un camino a seguir en la futura protección de NNyA.

Motiva el presente escrito, dar respuesta a una nota periodística anónima, divulgada por el diario Página 12, el día 1° de febrero de ppdo., “Abuso y mala praxis”, en la cual se informa en forma errónea - tal vez por desconocimiento - que se condena a una psicóloga por daños y perjuicios, por haber detectado un abuso sexual de una niña pequeña, recién dos años después de haber iniciado el tratamiento. En conocimiento de la realidad de los hechos, y ante cierta tergiversación de la información, es que se presenta esta nota, con el deseo de su publicación.

El conocimiento de la existencia de un probable abuso sexual incestuoso frecuentemente genera una crisis en el/la profesional que asiste a la víctima, en la institución que atiende a la misma y en la familia de la víctima. Las reacciones de cada uno de estos involucrados puede ser particular, y toda acción e intervención debería tomar en cuenta la ley regia (lex regis), la de la protección de la integridad de la víctima, el máximo respeto y protección a su persona, y la interrupción del estado de sufrimiento. Esto significa implícitamente que el/la profesional tratante enfrenta la necesidad de que se tomen las medidas de protección necesarias que se encaminen a la evitación de futuros abusos.

Es frecuente que el/la profesional se enfrente a una posible doble crisis: la de la cruda realidad de un abuso incestuoso en el entorno familiar de su paciente infantil, y la de una posible crisis interna, emocional, de diferente orden. Debe lidiar con diversos aspectos - ideológicos, afectivos, institucionales, ciertos factores de poder -, en la toma de decisiones que aseguren una máxima protección a la víctima, que incluye necesariamente la interrupción de situaciones del riesgo a ser nuevamente victimizada.

En la actualidad, y gracias al sistema universal de derechos humanos, los niños, niñas y adolescentes (NNyA) son considerados seres vulnerables, y necesariamente debe intervenir la justicia cuando sus derechos son vulnerados. Los riesgos que la profesional podría creer tener o que podrían existir al denunciar la sospecha seria de abuso, están regulados por el mismo ejercicio clínico de la psicología, que no está exento de una variedad de obligaciones jurídicas, que a su vez, están sustentadas en los diferentes códigos de ética de la profesión.

Los códigos de ética de la profesión del psicólogo, como también las leyes de protección contra la violencia familiar que consideran que los abusos sexuales dentro del ámbito familiar deben ser denunciados entre otros por los/as profesionales de la salud pública y privada, marcan un camino a seguir.

También es obligación del/la profesional de la psicología (Código de Etica, art. N° 43 del Colegio de Psicólogos de la Provincia de Buenos Aires) actualizarse en forma periódica y permanente en las nuev/as producciones de conocimiento científico. La visibilización del abuso sexual y del incesto ha logrado en nuestro país cierta instalación del tema - salvo en sectores conservadores - y a pesar de los continuos intentos de volver a invisibilizar este delito, muchas veces motorizados por grupos de padres que han sido condenados y que funcionan organizadamente a tal fin[1].

Asimismo, el código de ética profesional menciona como inherente a la profesión, la supervisión del trabajo realizado (art. 43). Este requerimiento de supervisión del psicólogo/a como modo de garantizar la responsabilidad, la seriedad y el prestigio de la profesión, ha sido un ejemplo para muchas otras profesiones que intervienen en el ámbito social, y de la salud. En el caso mencionado, es evidente que no se buscó la supervisión de profesionales especializados en el tema.

Los/as integrantes de los servicios de salud, asistenciales, sociales, educativos que, en razón de su función, hayan tenido contacto con la persona agraviada y que sospechan seriamente de un abuso sexual o de cualquier otra forma o modalidad de maltrato infanto-juvenil intrafamiliar deben denunciar conforme lo disponen las leyes de protección contra la violencia familiar, de la misma manera que deben tomar las medidas necesarias para que el abuso o el maltrato cese en forma inmediata como resguardo a la salud física y psíquica del niño, niña o adolescente en riesgo. En el caso de marras, la profesional estaba al tanto de la sintomatología de la niña y no denunció al inicio de sus sospechas, con lo cual coadyuvó con su inacción a la continuación y perpetuación del daño y el trauma producido.

Si bien no se desea dejar de mencionar la complejidad de las situaciones de los abusos sexuales intrafamiliares, es importante aclarar que el fallo no se fundamenta en que el abuso no fuera advertido o en la dificultad de realizar un diagnóstico diferencial - como parecería deprenderse del artículo mencionado -. Se basa en el daño causado, ante la falta de protección por no haber realizado la profesional la denuncia, teniendo ya una sospecha fehaciente sobre la posible ocurrencia de un abuso sexual.

 COMISION DIRECTIVA DE ASAPMI
Buenos Aires, 28 de Febrero de 2013


[1] La historia del abuso sexual a niños/as en países occidentales muestra períodos de gran visibilización, seguidos de intentos “políticos” de barrer el fenómeno bajo la alfombra

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