jueves, 28 de marzo de 2013

Arresto domiciliario. Rechazo. Madre período de lactancia. Unidad carcelaria con instalaciones aptas para a madres con hijos


Causa Nº 33/12 – “F., A. M. s/recurso de casación” – CFCP – SALA DE FERIA – 10/01/2013

EJECUCIÓN DE LA PENA. Pedido de ARRESTO DOMICILIARIO. Rechazo. Hijo menor en período de lactancia. Inexistencia de riesgo para la salud del niño o de la madre. Unidad carcelaria que cuenta con las instalaciones aptas para albergar a madres con hijos. DISIDENCIA: Otorgamiento de la prisión domiciliaria en virtud de lo previsto por el Art. 32 inc. f) Ley 24.660. Necesidad de preservar el INTERÉS SUPERIOR DEL NIÑO. 

“La revisión del pronunciamiento recurrido exhibe, a primera vista, que el juez de ejecución denegó a A. M. F., condenada a la pena de tres años y seis meses de prisión por ser autora penalmente responsable de los delitos de omisión de deberes de funcionaria pública en concurso ideal con incendio culposo seguido de muerte, por un fallo que se encuentra firme, el arresto domiciliario que solicitara en el marco de las facultades previstas en el art. 32, inc. f de la ley 24.660, modificada por la ley 26.272.” (Del voto de la mayoría)

“La condenada Fernández fue detenida para cumplir el fallo firme el 21 de diciembre de 2012, y alojada en la Unidad Nº 31 del Complejo Penitenciario Federal de Ezeiza, junto a su hijo B. F. A., nacido el 23 de mayo de 2012. En ese orden de argumentación ha de recordarse que el art. 32 de la ley 24.660 y vigente prescribe que “…el Juez de ejecución, o juez competente, podrá disponer el cumplimiento de la pena impuesta en detención domiciliaria: …a) …; f) A la madre de un niño menor de cinco (5) años o de una persona con discapacidad, a su cargo…”. (Del voto de la mayoría)

“A su vez, el artículo 10 del Código Penal, según modificación de la ley 26.472 reza en la parte pertinente: “…podrán, a criterio del juez competente, cumplir la pena de reclusión o prisión en detención domiciliaria: a)…; f) La madre de un niño menor de cinco (5) años o de una persona con discapacidad a su cargo…” (Del voto de la mayoría)

“En esa línea de pensamiento, analizadas las constancias de autos, la normativa de aplicación y el iter argumentativa desarrollado por el tribunal de mérito, se desprende que al presente ni la salud del niño ni la de la madre están en riesgo.” (Del voto de la mayoría)

“La lectura del dictamen fiscal en el que se indicó que en la unidad penitenciaria en la que Fernández se encuentra alojada, “…el servicio Penitenciario cuenta con sectores de plantas para madres alojadas con hijos, a los que se les brinda satisfactoriamente todos los cuidados permanentes que requiere el menor, protegiendo su vínculo con su progenitora …”, luce como suficiente respaldo de lo decidido y aventa cualquier suposición en contrario por parte de los interesados.” (Del voto de la mayoría)

“Al respecto, corresponde también mencionar que la unidad carcelaria donde se encuentra alojada la aquí recurrente cuenta con instalaciones aptas para albergar a madres con niños menores de edad, brindándoles condiciones apropiadas para su desarrollo integral y asistencia médica necesaria.” (Del voto de la mayoría)

“La defensa no ha podido precisar ni fundar los agravios que enunciara, en particular no ha demostrado vulneración alguna a los derechos del menor ni la existencia de razones humanitarias que constituyen el fundamento del instituto previsto en la normativa que rige la materia, ni ha logrado controvertir los argumentos pertinentes que sustentaron el rechazo del beneficio solicitado.” (Del voto de la mayoría)

“La ley 24.660, reformada por la Ley 26.472 en su art. 32 inc. f), conforme también la actual redacción del art. 10 inc. f) del Código Penal que resulta clara respecto a la concesión del arresto domiciliario a la madre de un menor de cinco años.” (Del voto en disidencia de la Dra. Angela Ledesma)

“Resulta suficiente para conceder el instituto bajo examen, que la recurrente es la madre biológica que amamanta a su hijo, circunstancia vital para al crecimiento del menor. Sin embargo, llama poderosamente la atención que el Tribunal valore que Fernández se haya casado con otra mujer, lo que garantizaría la presencia de dos madres en el hogar.” (Del voto en disidencia de la Dra. Angela Ledesma)

“La visión expuesta en la decisión impugnada, parece traslucir que la relación y vínculo de la madre (o padre) con los hijos puede llegar a variar si los progenitores son del mismo género. En este caso, dos mujeres que contrajeron matrimonio garantizarían que pese a que una se encuentra presa existe otra “madre” en libertad que supliría aquel rol. De ahí que la circunstancia de existir un lugar habilitado en la cárcel para que las madres privadas de libertad den de mamar, no constituye un impedimento para conceder el beneficio que autoriza la norma, máxime cuando no existe ningún motivo de hecho ni de derecho para así decidirlo. Por el contrario en el caso, conforme surge de la historia clínica del menor éste durante su corto período de vida ha padecido dos episodios de bronquiolitis.” (Del voto en disidencia de la Dra. Angela Ledesma)

“El arresto domiciliario es una modalidad de cumplimiento de pena y no un sinónimo de impunidad. Tal vez, cuando se comprenda esa circunstancia se evitarán decisiones como la recurrida en donde se citan principios y reglas de jerarquía constitucional de manera contraria al fin que se pretende tutelar.” (Del voto en disidencia de la Dra. Angela Ledesma)

“En consecuencia conforme lo previsto por la Convención de los Derechos del Niño, Arts. 3.1, 3.3, 9.1 y cctes. (art. 75 inc. 22 de la Constitución Nacional), Art. 10 del Código Penal y Art. 32 inc. f) de la ley 24.660, reformada por Ley 26.472, y por estricta aplicación del principio pro homine, es que propongo al acuerdo hacer lugar al recurso de casación deducido y disponer el cumplimiento de la pena de prisión en detención domiciliaria.” (Del voto en disidencia de la Dra. Angela Ledesma)
Citar: elDial.com - AA7D7B
Publicado el 27/03/2013
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