martes, 19 de marzo de 2013

La jurisdicción penal y el perfil del magistrado


Por Enzo Finocchiaro


“El “perfil del Magistrado” no es otra cosa que el conjunto de cualidades mínimas que debe poseer un Juez para poder satisfacer las exigencias de la sociedad, de la propia organización judicial a nivel interno y de la función jurisdiccional en sí.” 
“La función jurisdiccional que el nuevo sistema acusatorio-adversarial le asigna al Juez, consiste básicamente en decir prudentemente el derecho en casos concretos y en garantizar la correcta y constitucionalmente armoniosa aplicación de las normas, principios y garantías, y en consecuencia, no parece necesario exigir que el juez sea un académico de renombre o jurista notable; la “idoneidad” que se exige al Magistrado no debe interpretarse en un sentido pro-iure, reducido a conocer normas y teorías jurídicas, sino que también deben conocerse las aristas culturales y económico-políticas de los casos que le toca analizar.” 
“Debe tenerse en cuenta el tipo de Magistrado que se pretende, según su ubicación temática o jerárquica: no se le exige el mismo entrenamiento y bagaje de conocimientos a un Magistrado de juicio, que al Juez de la fase preparatoria, que al Juez de Ejecución, que al Juez de Cámara o al Juez de Tribunal Superior; no es que sea más importante uno que otro, sino que simplemente son roles y funciones distintos, por lo que el perfil debe ser claramente diferente.” 
“Argentina es un país en donde se ha establecido el funcionamiento del juicio por jurados desde la creación misma de su ordenamiento. La Constitución Nacional tiene tres disposiciones que hacen referencia expresa al Juicio por Jurado (…) Es bien claro que la Constitución Nacional establece la posibilidad de administrar justicia en materia penal en el ámbito nacional y provincial a través de juicios por jurados, siguiendo el modelo norteamericano que funda la legitimidad de las instituciones de la República en la soberanía del pueblo.” 
“(…) dado que el conocimiento de los jurados no debe versar sobre el derecho sino sobre hechos aprehensibles por los sentidos, no se requiere que éstos tengan versación jurídica de alguna especie.” 
“La única calidad que puede requerirse a alguien para ser jurado es simplemente ser un buen ciudadano, ya que lo se busca con esta institución es la más democrática de las representaciones procesales penales que puede tener la Constitución: el juicio entre iguales.” 

Citar: elDial.com - DC1A15 
Publicado el 19/03/2013 
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