martes, 26 de mayo de 2015

Criterios sospechosos de discriminación del fallo de Casación Penal

Fuente: CAM
Resulta repudiable el razonamiento del fallo "Tolosa, Mario s/ recurso de casación" de los jueces Llargues y Piombo, de la Sala 1° de Cámara de Casación Penal de la provincia de Buenos Aires, por discriminatorio, machista y homofóbico. Por lo demás, no es la primera vez que estos magistrados realizan interpretaciones que a toda luz resultan inconstitucionales. El Colegio de Abogados de la Provincia de Buenos Aires emitió una Declaración al respecto.

El cuestionado fallo sostuvo que "es claro que la elección sexual del menor, malgrado la corta edad, a la luz de los nutridos testimonios de sus próximos, ya habría sido hecha (conforme a las referencias a la recurrencia en la oferta venal y al travestismo). Ignoro en qué medida tenga esta aproximación que permiten formular esos aportes su causa en el pasado más remoto del pequeño niño cuyo padre fuera preso por abusador y cuya madre lo abandonara a merced de una abuela que – con todo – no ha demostrado ( el fallo lo destaca ) demasiado interés en el desarrollo del mismo."

Continuá el Juez Llargues: "Es por ello que creo que – ausente toda otra imputación referida a un torcimiento del desarrollo sexual del menor – efectivamente el imputado ha tenido para con este infortunado niño comportamientos lascivos, pero a la luz de todo lo dicho y sobre todo en virtud de que la figura excogitada reclama que el abuso sexual haya resultado en concreto gravemente ultrajante, es que debo conceder que no creo que este carácter tan expresamente definitorio de este supuesto de abuso haya concurrido contingentemente. Me afecta al respecto una insondable duda que tiene por base esa familiaridad que el niño ya demostraba en lo que a la disposición de su sexualidad se refiriera. En todo caso y a esa corta edad, transitaba una precoz elección de esa sexualidad ante los complacientes ojos de quienes podían (y debían) auxiliarlo en ese proceso. Creo que debe degradarse la imputación a la figura del primer supuesto del artículo 119 del C.P."
En este sentido, y con respecto al cómputo de la pena sostuvo el Tribunal que "a la luz de la escala penal aplicable, presentes las circunstancias atenuantes debo descartar la agravante de aprovechamiento de la indefensión de la víctima puesto que no consta que el imputado conociera que el padre de la misma estaba preso y que la madre lo había abandonado como que quienes estaban a cargo de ella no le prestaran la debida atención. Estimo que la pena debe reducirse a la de tres años y dos meses de prisión, accesorias legales y costas"

Por otra parte, en 2011 y con idéntico razonamiento estos jueces atenuaron la pena de otro violador de dos niñas porque consideraron que, al ser pobres, eran “mujeres que viven en comunidades en las que el nivel social acepta relaciones a edades muy bajas” y que “además poseían experiencia sexual”. La Suprema Corte bonaerense anuló por arbitrario y por fundarse en prejuicios discriminatorios un fallo del Tribunal de Casación que liberó a un pastor de un culto no reconocido que había abusado sexualmente de dos niñas de 14 y 16 años de familias pobres, y las dejó embarazadas, con el argumento de que el delito de corrupción de menores no se configuraba en ese caso al tratarse de “mujeres que viven en comunidades en las que el nivel social acepta relaciones a edades muy bajas” y que “además poseían experiencia sexual”. El pastor se erigía en un “elegido” de Dios y les hacía creer a sus víctimas que caería sobre ellas la ira del Señor si no le proporcionaban sus cuerpos para procrear, ante la supuesta inminencia del fin del mundo.

Ante todos estos hechos, el Colegio de Abogados de la Provincia de Buenos Aires emitió DECLARACIÓN ANTE EL FALLO DE LA SALA 1 DEL TRIBUNAL DE CASACIÓN PENAL DE LA PCIA. DE BUENOS AIRES DE PÚBLICO CONOCIMIENTO, el pasado 21 de mayo de 2015 y sostuvo:

"Ante la repercusión pública que ha tomado el fallo de la Sala I del Tribunal de Casación Penal de la Provincia de Buenos Aires, en la causa “Tolosa, Mario s/ Recurso de Casación”, el Consejo Superior reunido en su sesión del día de la fecha, considera necesario señalar a la opinión pública y a los matriculados en general, su postura al respecto:

Sin perjuicio de la independencia en materia de interpretación que tienen los jueces al fundar sus decisiones, no es posible soslayar que los magistrados en ejercicio de las facultades propias de su alto emplazamiento institucional como integrantes de un poder del Estado, encargado de las salvaguarda de los derechos y garantías de todos, deben ponderar y ajustar sus resoluciones de modo tal que en ningún caso provoquen conmoción social. Que la previsibilidad de las consecuencias de las sentencias y la vinculación de estas últimas con la realidad a la que los jueces deben ser necesarios tributarios, es un principio esencial que cuando no es respetado suscita supuestos de gravedad institucional según lo ha decidido la Corte Suprema de Justicia de la Nación (causa Penjerek).

Que algunos de los fundamentos de la decisión señalada contienen expresiones, calificaciones y juicios de valor que rebasan cualquier límite de interpretación razonable, incurriéndose en un grave desvío de la actividad jurisdiccional. Ello ha provocado un categórico rechazo por parte de la sociedad en general.

En virtud de estos acontecimientos es tiempo de avanzar hacia una profunda reforma del sistema del Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados de la Provincia de Buenos Aires, que posibilite se cumpla el objetivo para el que fue creado conforme a la Constitución de la Provincia de Buenos Aires.

Así también propiciamos la urgente aprobación de un Código de Ética Judicial en cuya concepción deben participar los actores vinculados a la Justicia y entre los cuales de modo obligado se encuentran los Abogados y sus Instituciones Colegiales".

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