jueves, 14 de mayo de 2015

La filiación en el nuevo Código Civil y Comercial de la Nación

Por Daniela Zabaleta


“Como puede apreciarse, el artículo 558 sustituye al actual artículo 240 del Código Civil. Si bien, en rigor de verdad, las técnicas de reproducción humana asistida no son la causa fuente del nuevo vínculo filiatorio establecido sino que lo es la `voluntad procreacional´ –término cuyo significado se encuentra explicitado por el artículo 562 y sobre el cual volveremos más adelante –, lo cierto es que de este modo se introduce en nuestro Derecho una fuente filiatoria extraña a las hasta ahora existentes.”

“...el artículo 564, consagra un sistema de anonimato parcial al determinar los casos en que las personas nacidas a través de las TRHA pueden conocer la información relativa a datos médicos del donante y su identidad. Lo primero es posible con la sola petición del interesado al centro de salud mediando cuando ello sea relevante para su salud; lo segundo, en cambio, requiere de un procedimiento judicial, que si bien habrá de tramitar por el procedimiento más breve que prevea la ley local –en el caso de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires será el procedimiento sumarísimo– exige `razones debidamente fundadas´. Pensamos que la sola invocación al derecho a la identidad es más que suficiente puesto que su afectación es evidente.”

“En el caso de la separación de hecho, el artículo 567 autoriza a inscribir al hijo a nombre de la pareja aunque falte la presunción de filiación si concurre el consentimiento de ambos, haya nacido el hijo por naturaleza o mediante el uso de técnicas de reproducción humana asistida. En este último caso, y con independencia de quién aportó los gametos, se debe haber cumplido además con el consentimiento previo, informado y libre y demás requisitos dispuestos en la ley especial.”

“...el artículo 575 mantiene en lo esencial la definición aportada por el artículo 562 sobre voluntad procreacional. Sin embargo, introduce un límite a ésta que no se encontraba establecido en los artículos anteriores al analizado: el vínculo jurídico establecido por las técnicas de reproducción asistida cede sólo a los fines de los impedimentos matrimoniales en los mismos términos que en la adopción plena.”


Citar: elDial.com - DC1E34

Publicado el 14/05/2015

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