viernes, 9 de mayo de 2014

La mano para cruzar la calle


La Cámara Civil y Comercial de San Isidro determinó que la madre de una menor tuvo influencia en el accidente que sufrió al ser atropellada, dado que la dejó cruzar la calle por la mitad de la calzada, entre autos estacionados. De todas formas el demandado debió pagar una indemnización.
La prioridad del peatón es un hecho indiscutible, pero, ¿existen presupuestos para imputarles algún tipo de responsabilidad? En los autos "A. C. d. C. y ot. c/ R. H. R. y ots s/ daños y perjuicios", los integrantes de la Sala I de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de San Isidro entendieron que la madre de la menor atropellada tenía cierto grado de responsabilidad en el hecho.
 
Los jueces, sin dejar de condenar al remisero demandado a pagar una indemnización de 30.000 pesos por los daños, entendieron que al dejar que la niña cruce por la mitad de la calzada, donde había autos estacionados que dificultaban la visión del conductor, generó que esta situación se volviera inevitable.
 
En su voto, el juez Carlos Ribera determinó que "tratándose de un daño ocasionado por el riesgo de la cosa, al damnificado le basta con probar el perjuicio sufrido y el contacto con la cosa de la cual el mismo provino, pues con la reunión de esos extremos se presume la responsabilidad del dueño o guardián de la cosa peligrosa, quien, para eximirse o disminuir tal atribución, debe acreditar la culpa de la víctima o la de un tercero por quien no deba responder, mediante la demostración cabal de los hechos que alegue con tal finalidad".
 

JURISPRUDENCIA. RESTITUCIÓN INTERNACIONAL DE MENORES

Residencia permanente. Autorización para viajar. Violencia familiar. Convenio sobre los Aspectos Civiles de la Sustracción Internacional de Menores de La Haya de 1980. CDN.

El caso: La madre de la niña de autos viajó a México por una oferta laboral de la cadena hotelera para la que trabajaba. Una vez asentada en dicho país, el progenitor viajó para llevar a la hija de ambos y radicarse allí. Tiempo después, y con motivo de llevar a su hija de vacaciones dentro del Estado mexicano, la trasladó a Argentina. La madre solicitó la inmediata restitución, pedido que fue admitido, pese a que se alegaron situaciones de violencia familiar. Interpuesto recurso extraordinario, la Corte Suprema de Justicia de la Nación confirmó la sentencia impugnada.
  
Corte Suprema de Justicia de la Nación, 21/05/2013, F. C. D. C. c. G. R. I. s/ Reintegro de hijo.
Fallo publicado en Actualidad Jurídica - Familia & Niñez N° 117

Delitos en red

Fuente: Diario Judicial
Fecha: 08/05/2014 - Región: Internacional

En España se dictó la primera condena penal por injurias a través de redes sociales. Se trata de un usuario de Twitter que insultó a la delegada del Gobierno español en Madrid. Pese a que los abogados de la damnificada solicitaron una pena de cuatro años de prisión, la Justicia resolvió imponerle una multa y el pago de una indemnización.

El 18 de mayo de 2012 un usuario de Twitter, conocido como Ximicomix realizó una convocatoria por esa red social y también por Facebook, para realizar un “twit-ataque” contra la delegada del Gobierno español en Madrid, Marta Cifuentes, bajo el lema “calla p****, no tienes dignidad”.

La funcionaria denunció el hecho ante las autoridades, y eso fue el inicio de la investigación que concluyó con la primera condena penal por un caso de injurias vía redes sociales. El usuario de la cuenta deberá pagar 300 euros de multa, 1.000 euros de indemnización y las costas del juicio, luego de que el juez en lo Penal n°24 de Madrid haya homologado el acuerdo entre los abogados de la funcionaria y los del imputado, pese a que inicialmente la querella solicitó una pena de cuatro años de prisión de cumplimiento efectivo.

Procesamiento por delito de reducción a servidumbre de una niña

G., D. y B., A. s/ procesamiento
FALLO24 de abril de 2014
JUZGADO NACIONAL EN LO CRIMINAL DE INSTRUCCION Nro 42. CAPITAL FEDERAL, CAPITAL FEDERAL
Id Infojus: NV7738

TEXTO

SÍNTESIS
Decreta el procesamiento de una pareja, en orden al delito de reducción a condición análoga a la servidumbre, en concurso real con lesiones gravísimas, cometido en perjuicio de una menor de edad con la cual los encartados convivían y tenían otorgada la custodia judicial. Considera acreditado, prima facie, que durante la convivencia la niña fue sometida a maltrato psíquico, físico y emocional, permaneciendo encerrada en el garaje de la casa casa junto con un perro y un mono y posteriormente en un sótano, lo que se tradujo en una relación de sumisión y acostumbramiento con el encierro, la privación de alimentos, atención médica, vestuario y alfabetización.

viernes, 2 de mayo de 2014

Nueva actividad que desarrollará ASAPMI de gran interes


Nos informa la Asociación que este Café estará a cargo de la Licenciada Zaida Gatti directora del Programa Rescate de las Víctimas del Delito de Trata dependiente del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación, la licenciada abordará el tema en general y específicamente se referirá a sus implicancias respecto de niños, niñas y adolescentes.

martes, 29 de abril de 2014

Los chicos no tienen la culpa

Fuente: Diario Judicial
Fecha: 28/04/2014 - Región: Buenos Aires

Un Tribunal determinó que una escuela debía pagar una indemnización de más de 195.000 pesos por la muerte de un chico al incumplir su deber de vigilancia, y rechazó el argumento de la culpabilidad de la víctima alegando que los menores son inimputables, más aun cuando tienen tan corta edad como el niño fallecido

En los autos “Díaz, Luis c/Iraeta, Néstor Alfredo y otros s/Daños y Perj. Autom. s/Lesiones (Exc. Estado)”, los integrantes de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Pergamino ratificaron que en los accidentes ocurridos en establecimientos educativos corren bajo la responsabilidad del Estado, afirmando además que la demostración del caso fortuito implicará una gran cantidad de pruebas.

Los jueces, además, precisaron que no se puede imputar la culpabilidad a la víctima porque los menores son inimputables, más aun en este caso concreto en el que el menor tenía una edad muy corta como para hacerle cualquier clase de señalamiento.

lunes, 28 de abril de 2014

Acordada 3.698/14, S.C.J. Registro Central de Aspirantes a Guardas con fines de Adoptivos

Acordada 3.698/2014
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA - BUENOS AIRES
Emitida el 16 de abril de 2014
ID infojus NV7669

SUMARIO
Dispone adecuar lo previsto en los artículos 2, in fine, 18 y 21 del Anexo a la Acordada 3607 SCBA, que reglamenta el funcionamiento del Registro Central de Aspirantes a Guardas con Fines de Adopción.

Texto completo

Fallo: Abogado del niño, disposición de reanudación de la comunicación filial.

G.R., S.A.L. P.S.H.M. V.S.G.R. EN J° 510/10/6F/35.838 DYNAF SOLICITA MEDIDA CONEXA s/ INC 

FALLO8 de abril de 2014
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA. MENDOZA, MENDOZA
Id Infojus: NV7670


TEXTO


SÍNTESIS

Abogado del niño. Dispone la reanudación de la comunicación filial entre padre e hijo, al considerar que no existe impedimento de contacto, habida cuenta que el abuso sexual denunciado por la madre no fue acreditado. Asimismo, se designa un abogado para que defienda exclusivamente los intereses del menor, sin influencias externas, y sea quien proteja sus derechos, concretamente su derecho a tener contacto con su padre y que no sea obstaculizado del goce de los mismos por el proceder de los adultos cercanos al menor.

sábado, 26 de abril de 2014

Delitos cometidos por menores de edad

FALLO

26 de febrero de 2014
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. SAN MIGUEL DE TUCUMAN, TUCUMAN
Id Infojus: NV7658

TEXTO



SÍNTESIS

Delitos cometidos por menores. Revoca la sentencia que condenó a un menor de edad a la pena de 5 años de prisión por el delito homicidio simple y dispone su absolución. Refiere que la fijación de pena efectuada por el juez se revela como desapegada con el principio acusatorio, atento a la falta de acusación y requerimiento de pena por parte del fiscal. Agrega que, la ley 22.278 y su modificatoria 22.803 que regula el régimen penal de minoridad expresa en su art. 4 que el juez determina si es necesario aplicarle o no una sanción al imputado, pero ello debe interpretarse bajo el prisma del actual digesto procesal penal que deja en manos del Ministerio Público la titularidad de la acusación.

Guarda de Persona: la Dra. Grisel Gincoff publicó un comentario a un fallo que sirve para revisar en profundidad el Derecho de Familia

Fuente: Colegio de Abogados de Moron

El Fallo Comentado: S., G. M. C. s/ guarda de persona 2013-10-08 Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Mar del Plata, sala III, publicado en la Revista de Derecho de Familia y de las Personas - LA LEY, por la Directora del Instituto de Familia del CAM resulta interesante además para analizar los tópicos fundamentales de la protección a niños, niñas y adolescentes.




La Dra. Grisel Gincoff, Directora del Instituto de Derecho de Familia del Colegio de Abogados de Morón publicó en la Revista de Derecho de Familia y de las personas - LA LEY el Fallo Comentado: S., G. M. C. s/ guarda de persona 2013-10-08 Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Mar del Plata, sala III.

La Dra. Gincoff, hizo un abordaje del caso en vistas no sólo a la protección de los derechos de niños, niñas y adolescentes sino a la familia como sustento de la sociedad, y como ámbito a resguardar.

“Siempre estamos hablando de Derecho de Familia, más allá de los conflictos y operadores intervinientes que se presenten, por tales motivos debemos partir, recordar y reconocer, ante un caso de Medidas de Abrigo, la importancia que tiene la familia como institución social, y por ende la repercusión que sus propios conflictos causan en el seno de la sociedad que les sirve de continente. El objetivo fundamental del derecho de familia es encontrar una solución pacífica a los conflictos familiares; para ello, los instrumentos para su adecuada actuación, que son los procesos de familia, se deben asentar sobre tres pilares: la proyección en la solución del conflicto, los intereses tutelados y el rol del juez de familia”, señalaba la Dra. Gincoff en su análisis del fallo y haciendo un recorrido por las distintos momentos de la instancia de abrigo.

lunes, 21 de abril de 2014

Fallo sobre Abuso sexual. Responsabilidad Refleja.

J.A.E. y otro c/ A.H.D. y otro s/ Daños y perjuicios

FALLO 8 de abril de 2014
CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL Y COMERCIAL. AZUL, BUENOS AIRES
Id Infojus: NV7599

TEXTO

SÍNTESIS
Responsabilidad refleja. Abuso sexual. Responsabilizan a un empleador por los daños y perjuicios derivados del rapto y abuso sexual cometido por un dependiente, encargado de un establecimiento rural, contra la hija de once años de un compañero de trabajo. Advierte que surge acreditado que el empleado contactó a la niña cuando se encontraba cumpliendo funciones en el campo y, en el marco de la relación laboral que tenía con la víctima y su madre, le pidió permiso a la progenitora para dar un paseo por la estancia. En consecuencia, el hecho delictivo no se hubiera cometido de no mediar una relación laboral, dentro de la camioneta suministrada por la demandada, por lo que corresponde que responda por el acto ilícito del subordinado.

jueves, 17 de abril de 2014

Doctrina: delitos contra la integridad sexual

Voces: DELITO ~ DELITOS CONTRA LA INTEGRIDAD SEXUAL ~ ABUSO SEXUAL ~ ACCESO CARNAL ~ BIEN JURIDICO PROTEGIDO ~ TIPICIDAD ~ FELLATIO IN ORE ~ CODIGO PENAL

Título: Delitos contra la integridad sexual
Autor: Daud, Josefina
Publicado en: Sup. Act. 17/04/2014, 17/04/2014, 1
Cita Online: AR/DOC/604/2014


Sumario: I. Proemio.— II. Análisis del delito de abuso sexual con acceso carnal: a) Introducción; b) Los antecedentes históricos; c) El bien jurídico protegido; d) El sujeto activo; e) El sujeto pasivo; f) La conducta típica.— III. La fellatio in ore: ¿abuso sexual con acceso carnal?— IV. Conclusión

Jurisprudencia: Vida de perros y muerte de perros

Fuente: Diario Judicial.
Fecha: 15/04/2014 - Región: Entre Ríos

La Justicia de Entre Ríos condenó al dueño de dos perros que atacaron a un chico, provocándole la muerte por las heridas. Los jueces consideraron que el hombre no cumplió con los deberes de cuidado. Se estableció una pena contemplada en el artículo 84 del Código Penal.
La polémica por los problemas que causan perros mal entrenados o bien, mal educados, siempre desembocan la culpa hacia una persona: el dueño. Los autos "B. M. A. s/ homicidio culposo" no fueron una excepción. Allí, los integrantes de la Cámara de Apelaciones de Concepción del Uruguay determinaron que un hombre debía ser condenado por la muerte que provocaron las heridas causadas a un chico de parte de sus dos canes.
Los jueces calificaron el hecho en el marco del artículo 84 del Código Penal, donde se contempla que "será reprimido con prisión de seis meses a cinco años e inhabilitación especial, en su caso, por cinco a diez años el que por imprudencia, negligencia, impericia en su arte o profesión o inobservancia de los reglamentos o de los deberes a su cargo, causare a otro la muerte".
Los magistrados recordaron que el accionado infringió varias normas municipales y de estamentos mayores. Entre otras cosas, los perros iban sueltos por la calle, sin bozal, y fue entonces cuando atacaron al menor de edad, demostrando la negligencia del hombre.

Padres responden por hijos menores que agreden en grupo a una persona

Fuente: Poder Judicial de Córdoba
Fecha: 14/04/2014 - Región: Córdoba

Camaristas destacan que la absolución penal no impide la procedencia de la responsabilidad colectiva en sede civil.
Los padres de dos menores que integraban un grupo que, en una pelea ocurrida en 1998, puso en peligro la vida de una persona, deberán indemnizar a la víctima. Esto, aunque los jóvenes hayan sido absueltos en el fuero penal por no haber sido considerados como autores materiales de la herida sufrida por el damnificado Así lo resolvió la Cámara 5 de Apelaciones en lo Civil y Comercial de la ciudad de Córdoba.
El tribunal hizo lugar parcialmente al recurso de apelación promovido por el demandante contra la sentencia del Juzgado de 36º Nominación del mismo fuero, que había hecho lugar a la excepción de cosa juzgada planteada por los padres de dos menores absueltos, en el año 2000, en el proceso penal, por el Juzgado en lo Penal Juvenil de 6º Nominación. Ahora, como consecuencia de lo resuelto por la Cámara, los padres de los jóvenes deberán resarcir con 80.309 pesos (más intereses), junto a otra persona (el entonces propietario del boliche bailable donde sucedieron los hechos), que ya había sido condenada civilmente en primera instancia.

Aerolíneas Argentinas y el ministerio de Justicia, juntos contra la trata



Suscribirán un convenio de cooperación y asistencia para la prevención de trata y asistencia a víctimas. En septiembre de 2013, tripulantes de cabina de un vuelo en Río Grande lograron evitar que una pasajera cayera en una red de prostitución que actuaba en Tierra del Fuego.

Aerolíneas Argentinas y el ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación firmarán hoy un convenio de cooperación y asistencia técnica para la prevención de la "Trata de Personas y asistencia a sus Víctimas".
El acuerdo establece acciones de capacitación orientadas a la prevención, detección y sensibilización del delito de trata de personas, dirigidas al personal administrativo, técnico y de tripulaciones de Aerolíneas Argentinas y Austral.
El convenio es de fundamental importancia ya que el personal de la compañía mantiene permanente contacto con sus pasajeros, tanto en aeropuertos como a bordo de las aeronaves, y esto permite detectar eventuales casos de delitos de trata, informó Aerolíneas.
La empresa recordó que en septiembre de 2013, tripulantes de cabina de un vuelo de Aerolíneas Argentinas en Río Grande lograron evitar que una pasajera cayera en una red de prostitución que actuaba en Tierra del Fuego.

Fuente: Infojus Noticias.
Fecha: 16/04/2014 - Región: Naciona

viernes, 11 de abril de 2014

La Corte de Justicia recordó las normas para informar casos de menores en delitos

Fuente: Tiempodesanjuan.com
Fecha: 10/04/2014 - Región: San Juan

Lo hizo tras la polémica que se generó porque una jueza de Menores quiso prohibir que se difundan esos casos. El escrito de la Corte recuerda de qué forma se puede informar protegiendo a los menores. 

El Poder Judicial de San Juan recuerda a los medios de comunicación de la provincia y a los comunicadores que en ellos se desempeñan, que está terminantemente prohibido dar a conocer la identidad o circunstancias personales de los menores de edad que se encuentran en conflicto con la Ley Penal y cuyas causas se tramitan en los respectivos juzgados de Menores. Esto tiene por alcance no sólo la difusión por cualquier medio de datos personales del menor (imágenes, audios, números de identificación, dirección, descripción física, etcétera), sino también los de terceros, lugares y situaciones en relación con el citado (padres, hermanos, entorno físico y urbano, etcétera) que pudieran develar en su totalidad o en parte su identidad o dar indicios de la misma.

Tal normativa se fundamenta en lo prescripto por la Ley Provincial Nº 7338 de “Protección integral de los derechos de todos los niños y adolescentes”, la cual en su artículo 22 expresa: “Ningún medio de comunicación social, público o privado, podrá difundir información que identifique o pueda dar lugar a la identificación de niños y adolescentes, a quienes se les atribuya o fueran víctimas de la comisión de un delito. El juez competente mandará cesar en su conducta, de conformidad con el artículo 1071 bis del Código Civil, al medio que violare el presente artículo”.

jueves, 10 de abril de 2014

Consejo Departamental Morón del Instituto de Estudios Judiciales de la Suprema Corte de Justicia de la Pcia. de Buenos Aires.

El Consejo Departamental Morón, tiene el agrado de dirigirse a Uds. a fin de invitarlos a la actividad académica “RESPONSABILIDAD PENAL JUVENIL – JORNADA - TALLER”, organizada por este Consejo Departamental Morón conjuntamente con el Consejo Departamental Moreno-General Rodríguez del Instituto de Estudios Judiciales de la S.C.B.A., en la que disertará la Dra. Mirta Liliana Guarino; en la misma se desarrollarán los siguientes temas:

· Jóvenes menores de 16 años en conflicto con la ley penal
· Jóvenes privados de la libertad
· Alternativas a la prisión preventiva
· Mitos y realidades de la ejecución penal

La misma se realizará en el Consejo Dptal. Morón del Instituto de Estudios Judiciales, ubicado en el Edificio de Tribunales de Morón, calle C. Colón N º 151, 3º piso, sector “D”, el día 22 de abril en el horario de 14.30 a 17.30hs.

Para inscribirse, deberá acceder al vínculo (haciendo clic sobre el mismo accede directamente)


Para obtener mayor información, podrán contactarse con este Consejo al teléfono directo 4489-8806 o al interno 18806 (Dra. Natalia M. Maglieri), o bien vía correo electrónico.

La entrada es libre y gratuita. Las vacantes limitadas. Se expedirán certificados de asistencia.


 Consejo Departamental Morón del Instituto de Estudios Judiciales de la Suprema Corte de Justicia de la Pcia. de Buenos Aires.



Advierten que evitar la explotación sexual infantil requiere vigilancia social

Fuente: Télam

La explotación sexual comercial de chicos infiltrada en viajes y turismo aprovecha situaciones de vulnerabilidad social de la víctima, por lo que la Brigada Niñ@s colabora en la promoción de un código de conducta nacional para la prevención del delito, afirmó la coordinadora del equipo, Carola Saricas.



"Creemos que actualmente no hay redes organizadas de turismo sexual en nuestro país, lo que sí hay son situaciones ocasionales y de oportunismo vinculadas a la vulnerabilidad social de la víctima", dijo Carola Saricas, coordinadora de la Brigada Niñ@s, dependiente del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, en la que se desempeña junto a la trabajadora social Paola Mercado y otros integrantes del área.

Como todos los equipos del programa "Las Víctimas contra las Violencias", que lidera la psicóloga Eva Giberti, el Area Explotación Sexual Comercial de Niños, Niñas y Adolescentes en Viajes y Turismo fue creada en 2006, y dispone de la línea telefónica gratuita 0800-222-1717 para cualquier tipo de alerta.

"Trabajamos mucho junto al ministerio de Turismo con el `Código de conducta nacional para la prevención de niñas, niños y adolescentes en viajes y turismo`, que engloba a agencias de viajes, hoteles y medios de transporte, para que capaciten a su propio personal", relató la Coordinadora.

III Encuentro del Foro de Institutos de Derecho de Familia

Fuente: CAM

El Instituto de Derecho de Familia del CAM, dirigido por su Director Honorario, Dr. Nestor Solari, y su Directora, Dra. Grisel Gincoff, informan e invitan a todos los matriculados interesados en participar del III Encuentro del Foro de Institutos de Derecho de Familia de la Provincia de Buenos Aires que se llevará a cabo en la ciudad de Junín, el próximo viernes 25 de abril.



El encuentro será de 9 a 20 horas y es organizado por el Instituto de Derecho de Familia del Colegio de Abogados del Departamento Judicial Junín, en Bartolomé Mitre nº 83, con el auspicio de la Caja de Abogados de la Provincia de Buenos Aires.

El Dr. Néstor Solari disertará sobre Uniones Convivenciales; el Dr. Miguel González Andia hablará del Rol y Perfil del Abogado de Familia. Rol del Abogado del Niño; el Dr. Eduardo Roveda se referirá a la Prestación Compensatoria en el Matrimonio y en las Uniones Convivenciales. Relación con el Régimen de Bienes en el Matrimonio y Pacto de Convivencia.

Se firmó un convenio de cooperación entre los Colegios de Trabajadores Sociales, de Psicólogos y de Abogados

Fuente: CAM

Las autoridades de cada una de las colegiaturas se reunieron en la sede del Colegio de Abogados de Morón para rubricar el acuerdo de cooperación “respecto de áreas en torno a problemáticas e intereses de incumbencia común a las distintas profesiones”, según especificaron los firmantes.


El 31 de marzo se firmó un Convenio Marco de Cooperación mutua entre los Colegios de Trabajadores Sociales, de Psicólogos Distrito XIV Provincia de Buenos Aires, y de Abogados, a fin de establecer intercambios en sus servicios y especialmente para trabajar en forma conjunta en áreas de capacitación, investigación, mesas de trabajo, jornadas, entre otras, respecto de áreas en torno a problemáticas e intereses de incumbencia común a las distintas profesiones.

Este convenio fue suscripto por las autoridades de cada Colegio: la Lic. María Daniela Pedraza, Presidenta del Colegio de Asistentes y/o Trabajadores Sociales; la Lic. Mónica Adriana Fernández, Presidenta del Colegio de Psicólogos de la Provincia de Buenos Aires Distrito XIV; y el Dr. Jorge Barberis, Presidente del Colegio de Abogados de Morón. 

Es obligación del Estado, proveer los recursos humanos y económicos suficientes respecto de niños/as albergados en Hogares de Abrigo

Fuente: http://asapmi.org.ar/publicaciones/notas/?id=938

El Tribunal Superior de Justicia de la Provincia de Santa Cruz hizo lugar a un recurso de amparo promovido por la Defensoría Oficial Nº 1 de Río Gallegos revocando una sentencia de la Cámara de Apelaciones de la 1ª. Circunscripción. El mismo fue presentado para reclamar la provisión de recursos humanos y económicos suficientes a fin de brindar los cuidados necesarios respecto de niños/as institucionalizados en aplicación de las normas de abrigo vigentes en el orden nacional y local.-

La importancia de este fallo radica en que las alegaciones del Poder Ejecutivo local respecto de la falta de recursos suficientes para satisfacer las demandas más elementales para la protección efectiva de los derechos de niños/as y adolescentes, deben ser desestimadas en función del carácter operativo de las normas de protección, contenidas en la Constitución Nacional en su art. 75 inc. 22, en especial la Convención sobre los Derechos del Niño y el Pacto Internacional sobre los Derechos Económicos, Sociales y Culturales.-

Fallo: DELITOS COMETIDOS A TRAVÉS DE INTERNET.

CCC 6103/2014/CA2 - “R., L. J. s/ Procesamiento” – CNCRIM Y CORREC – SALA IV – 26/03/2014

ESTUPRO. Relación virtual a través de la red “Facebook” y de la vía “whatsapp”. Defensa que alega la falta de “inmadurez sexual” de la menor víctima fundada en el contenido erótico de los mensajes de texto, videos y fotos enviados al imputado. Rechazo. Inaplicabilidad de la figura del GROOMING. Contacto iniciado cuando todavía la ley 26.904 no había sido dictada. Irretroactividad de la ley penal 

·… ser maduro sexualmente “entraña la disponibilidad física y psíquica para realizar el acto sexual, la capacidad de elegir libre y genuinamente al momento de prestar el consentimiento, el conocimiento de los aspectos biológicos y psicológicos, y su incidencia en las relaciones interpersonales, así como también, sus posibles consecuencias” (in re causa n° 75/09 “D.”, rta. 12/3/2009 con cita de L., L.: Delitos sexuales. Visión totalizadora. Ediciones Gráfica Sur, Buenos Aires, 2004, p. 28, en igual sentido cn° 44776/12 “L. P.”, rta. 25/6/2013).”

“Este grado de discernimiento no se advierte en el caso de T. , no sólo en razón de su edad –14 años– sino también por haber manifestado no haber tenido experiencias previas en el área de la sexualidad y haber consentido los actos en la creencia de que R. F. era argentino y poseía 22 años (y no 28, tal como quedó demostrado en el curso de la investigación).”

Jornada sobre la nueva Ley de Adopción

Disertante: Dr. Pedro Kaufman

El martes 15 de abril, a las 10 hs
Dirección de Políticas de Niñez y Juventud de Morón, 
Sarmiento 1300

En nuestro carácter de Consejo Local de Promoción y Protección de Derechos de Morón, conformado en el año 2008 en el marco de la Ley Provincial N° 13.298 de Promoción y Protección de Derechos de niños, niñas y adolescentes de Morón, por la presente lo/a invitamos a una jornada de intercambio y discusión sobre la nueva Ley vinculada a Adopciones.

En la misma, compartiremos inquietudes, saberes y fundamentalmente comenzaremos a discutir modos y mecanismos que favorezcan el desarrollo de la temática en el ámbito de las organizaciones e instituciones que trabajan con y para los niños, niñas y adolescentes de Morón.

El Consejo Local de Promoción y Protección de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes de Morón es un espacio horizontal y abierto, integrado por representantes de organizaciones sociales y de diversas áreas de los gobiernos municipal y provincial. La normativa vigente lo consagra como un órgano esencial del Sistema de Protección y Promoción de Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes.

El encuentro, será el día martes 15 de abril de 2014, a las 10 hs en la Dirección de Políticas de Niñez y Juventud de Morón, Sarmiento 1300, Morón norte. Esperamos contar con su valiosa presencia para interiorizarnos y problematizar sobre las nuevas dimensiones vinculadas a los procesos de adoptibilidad en la actualidad.

Consejo Local de Promoción y Protección de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes de Morón 

sábado, 29 de marzo de 2014

Los docentes hacen lo que pueden

Fuente: Diario Judicial.  Fecha: 28/03/2014 - Región: Buenos Aires

La Justicia rechazó la demanda contra una docente en un caso en el que un chico se accidentó en el patio de su escuela durante un recreo. Pero, sin embargo, confirmó la acción en lo relativo a la institución pública.
En los autos “Simuro María del Carmen c/ Dirección General de Cultura y Educación de la Provincia de Buenos Aires s/ Daños y Perjuicios”, los integrantes de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de La Matanza determinaron que la demanda contra una docente por el accidente que sufrió uno de sus alumnos durante un recreo, debía ser rechazada pero, sin embargo mantuvieron la condena contra la institución pública.
En sus agravios, la docente pidió que se tenga en consideración que fue a ayudar rápidamente al menor y que, además, la escuela en cuestión es un centro que funciona bajo un régimen especial para chicos que no pudieron adaptarse a instituciones educativas con facilidad.

Jurisprudencia. Ingesta de alcohol en niños, niñas y jóvenes.

Fuente: Fallo publicado en Actualidad Jurídica - Derecho Público N° 2
ACCIÓN INNOMINADA POR OMISIÓN. Ingesta de alcohol en niños, niñas y jóvenes. EFECTOS ERGA OMNES. ACTIVISMO JUDICIAL. Sentencia exhortativa.

El caso:La actora, en carácter de madre de su hijo de 13 años y de todos los niños y jóvenes del departamento Río Segundo, residente de de la ciudad de Pilar, se presenta ante el Juzgado de Control, Niñez, Juventud y Penal Juvenil y Faltas a denunciar que tiene conocimiento que en la actualidad, en la ciudad de Pilar y muchas más del departamento Río Segundo, los jóvenes se encuentran en una verdadera situación de riesgo por la venta y facilitación del consumo de bebidas alcohólicas, especialmente en fiestas de cumpleaños, fiestas “de 15 años” y demás, que se realizan por intermedio de empresas privadas que brindan el servicio de catering. El Tribunal hizo lugar a la acción innominada por omisión y exhortó a distintos actores a adoptar distintas medidas de concientización social, a prevenir y remediar los efectos de la ingesta alcohólica, actuando en forma coordinada en la prevención y evitación de nuevas muertes.
Juzgado Control, Niñez, Juventud, Penal Juvenil y Faltas [Río Segundo], Sentencia N° 3, 03/10/2013, R. S. s/ Acción innominada por omisión.

jueves, 27 de marzo de 2014

Problemas con la pedofilia en internet llegaron a la Corte

Fuente: Diario Judicial.
Fecha: 26/03/2014 - Región: Nacional

En una investigación sobre una red de pedofilia por internet, la Corte Suprema definió que la Justicia Nacional, que previno en el caso, continúe, por sobre la de la provincia de Buenos Aires, a cargo de la causa, pese a que hubo una conexión en esa jurisdicción. La red estaría administrada por un argentino.

El Máximo Tribunal tuvo que entender en un conflicto negativo de competencia entre la Justicia Nacional y la de la provincia de Buenos Aires, en una investigación sobre la publicación de imágenes de pedofilia a través de un foro administrado por un argentino.

Ocurrió en la causa “N.N. s/ publicaciones obscenas, ley 25.087”, donde los ministros Ricardo Lorenzetti, Elena Highton, Eugenio Zaffaroni, Juan Carlos Maqueda y Carmen Argibay, se remitieron a lo dictaminado por el Procurador Fiscal, Eduardo Ezequiel Casal, para decidir que la investigación continúe en manos de la un Juzgado de Instrucción en lo Criminal, por ser el primero que previno en la investigación de los hechos.

¿Padre celoso o psicópata?

Fuente: Diario Judicial.
Fecha: 26/03/2014 - Región: Buenos Aires

La Justicia bonaerense difundió el fallo que condenó a prisión perpetua al padre de la chica que golpeó a su novio menor de edad y luego lo arrojó desde el balcón.

El 6 de enero de 2012, Iván Hortiguera, de 16 años, creyó que iba a pasar una noche a solas con su novia Tamara Núñez, de su misma edad, y fueron juntos a su casa. La chica sabía que un encuentro con sus padres podía significar problemas y no pensó que sucedería, pero cuando sorpresivamente aparecieron sus progenitores, la historia derivó en un crimen que intentó ser ocultado.

Los peritajes y pruebas recogidas en la causa, provocaron que el padre de la menor, Néstor Fabián Núñez, fuera condenado a prisión perpetua por el Tribunal en lo Criminal 1 de Pergamino. Los médicos forenses afirmaron que el joven fue golpeado y arrojado desde un séptimo piso inconciente. Vivo, pero inconciente. Esto le provocó, por supuesto, la muerte.

domingo, 23 de marzo de 2014

Nuevo servicio que brinda el Instituto a partir del mes de abril


El Instituto de Derecho de Niñez y Adolescencia  informa a los señores matriculados que a partir del mes de abril y todos los terceros jueves de cada mes de 15.30 a 17.30 hs., en la sede de nuestro Colegio, miembros del instituto orientaran a los letrados que asistan por consultas relacionadas a posibles vulneraciones de derechos de niños, niñas y adolescentes  por aplicación de la ley 13298 y su decreto reglamentario, el rol del abogado del niño según la nueva legislación provincial, Abuso sexual infantil, violencia escolar, Grooming, y otros nuevos delitos sexuales, tengan a éstos como victima o victimarios.

Se les recuerda que los días de reunión de nuestro instituto son los 2 y 4 jueves de cada mes en el horario de 15.30 a 17 hs. 

Esperamos que se sumen a nuestra iniciativa como a nuestras actividades.

Dra.Monica Nuñez
Directora 

La Ciudad debe dar título secundario a una joven con síndrome de down

Fuente: Infojus Noticias. Fecha: 20/03/2014 - Región: Cdad. Bs. As.


La Justicia condenó al gobierno porteño a entregar el título secundario de bachiller a una estudiante a la que se lo negaron, tras haber cursado con una currícula adaptada. El tribunal consideró la medida como "arbitraria y violatoria de garantías constitucionales".
La Justicia porteña condenó al Gobierno de la Ciudad a entregar el título secundario de bachiller a una estudiante a la que se lo negaron tras haber cursado con una currícula adaptada, al tiempo que consideró la medida como "arbitraria, contraria a derecho y violatoria de garantías constitucionales".
La resolución fue adoptada por el juzgado en lo Contencioso Administrativo y Tributario porteño N° 2, a cargo de Roberto Andrés Gallardo, tras la demanda presentada por iniciativa de la joven Melina Quereilhac, que hoy tiene 27 años y cursó sus estudios secundarios de bachiller en el Instituto Modelo de Enseñanza Privada, de donde egresó en 2005.

Seminario Taller Interdisciplinario

Virginia Berlinerblau (Psiquiatra infantil y Médica legista. Médica Forense de la Justicia Nacional) - Diego Freedman (Abogado Docente UBA) - Martiniano Terragni (Abogado Docente UBA)

Del 08/04/14 al 06/05/14

CONSULTAS: Departamento de posgrado de UBA: cedfamilia@derecho.uba.ar, responden Milena Arancio y/o Vanesa Hermida, TELS. 4809-5606/9.


Lugar: FACULTAD DE DERECHO UBA, AV. FIGUEROA ALCORTA 2263.
5 clases de tres horas, martes de 18 a 21hs, del 08/04/14 al 06/05/14 (total de 15 hs.)

Objetivos de la actividad curricular.
Adquirir conceptos básicos, integradores e interdisdiplinarios legales, psiquiátricos/ psicológicos y médicos sobre niños y sobre las diferentes modalidades del abuso sexual infantil, el niño como testigo, rol del entrevistador forense y del perito forense, marco jurídico y legal.
Conocer las herramientas actuales disponibles que se utilizan en el abordaje forense en casos de niños, niñas y adolescentes presuntas víctimas en la justicia. 

1 Café Asápmico: Filicidio: ¿responsabilidad de quienes?

fuente:Asapmi

martes, 18 de marzo de 2014

Conflicto docente: la Defensoría reiteró el pedido de seguir la negociación con los chicos en las aulas


Ante la excesiva prolongación del conflicto docente, el Defensor del Pueblo de la Provincia, Carlos Bonicatto, reiteró el llamado al gobierno bonaerense y a los gremios que nuclean a los maestros, para que profundicen la negociación en el marco de la mesa paritaria y destacó la imperiosa necesidad de que ese diálogo se materialice con los chicos en las aulas.

En ese sentido, la Defensoría reclamó la efectiva vigencia de la normativa constitucional que consagra una protección plena del derecho a la educación y al mismo tiempo recordó la legislación nacional e internacional que resguarda el fundamental derecho de los niños.

Frente al mantenimiento del conflicto, que demoró el inicio del ciclo lectivo, que estaba previsto para el miércoles 5 de marzo, la Defensoría del Pueblo hizo pública su preocupación por los problemas educacionales que se desprenden de la inactividad escolar, que afecta la vida cotidiana de amplios sectores de la población, en particular de las familias más humildes.

"La prolongación del conflicto con las aulas vacías, no hace más que vulnerar los derechos del colectivo representado por miles y miles de familias de escasos recursos que utilizan el sistema gratuito de educación y sufren las consecuencias negativas para sus recursos y derechos", sostuvo Bonicatto.

Sin perjuicio del pleno ejercicio de los derechos de los trabajadores, Bonicatto insistió, finalmente, en motorizar todas las acciones posibles que deriven en "resolver el conflicto", pero como punto de partida remarcó la necesidad de que "los chicos vuelvan a las aulas", mientras gremios y gobierno profundizan el diálogo.
La Plata, 17 de marzo de 2014
Prensa
Defensor del Pueblo de la Provincia de Buenos Aires

Las madrastras malas de Disney existen

Fuente: Diario Judicial.
Fecha: 17/03/2014 - Región: Córdoba


La Cámara Civil de Córdoba consideró que las hostilidades de una mujer a las hijas de su cónyuge tenían entidad de injuria grave para admitirlas como causal de divorcio. Los magistrados de la causa precisaron que la mujer lo hacía cuando su marido “se encontraba pasando por serios problemas de salud, que se agravaban en situaciones de nerviosismo y angustia que para nada aquella evitó”.


La Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y Contencioso Administrativo de Primera Nominación de la Segunda Circunscripción Judicial revocó una sentencia que había rechazado una demanda de divorcio por la causal de injurias graves, al considerar que las “hostilidades” que perpetraba la esposa demandada para con las hijas de su marido, encuadraban dentro de la causal.

lunes, 17 de marzo de 2014

Prórroga del régimen administrativo para la inscripción de nacimientos de niños recién nacidos

  • Decreto 297/2014
  • Emitida el 13 de marzo de 2014
  • Boletín Oficial, 17 de marzo de 2014
  • ID infojus NV7352

SUMARIO

Prórroga del Régimen administrativo para la inscripción de nacimientos de niños recién nacidos y de hasta doce años de edad, en los casos en que no hubiese sido inscripto su nacimiento o cuya inscripción estuviese aún en trámite.
Fuente: Infojus

jueves, 13 de marzo de 2014

Acción de amparo en reclamo de la cobertura que regulan las leyes 22.314 y 24.091 respecto de un niño con discapacidad

Corte Suprema de Justicia de la Nación 
L., S. R. y otra c. Instituto de Seguridad Social de la Provincia - subsidio de salud s/ amparo  

10/12/2013 
Publicado en: LA LEY 13/02/2014 , 7   P.Q.S.    
LA LEY 13/03/2014 , 7      LA LEY 13/03/2014 , 7 
Cita online: AR/JUR/84180/2013

Hechos
Los padres de un niño con discapacidad interpusieron amparo contra el Instituto de Previsión y Seguridad Social provincial, con el objeto de obtener la cobertura que regulan las leyes 22.314 y 24.091 y, en particular, el otorgamiento de ciertas prestaciones allí previstas para su hijo. La demanda fue desestimada. Llegada la causa a la Corte Suprema de Justicia de Tucumán, el tribunal declaró inadmisible el recurso de casación interpuesto por cuestiones de forma. Los actores interpusieron recurso extraordinario. La Corte Suprema de Justicia de la Nación dejó sin efecto la sentencia impugnada.

Sumarios
1 - La decisión de la Corte Suprema provincial de declarar inadmisible un recurso extraordinario local dirigido a cuestionar el rechazo de una acción de amparo cuyo objeto era obtener la cobertura que regulan las leyes 22.314 y 24.091 respecto de un niño con discapacidad, debe ser dejada sin efecto, pues clausuró el arbitrio de la acción acudiendo en general —sin ninguna apreciación de las características del caso concreto— a un tópico de forma: la índole provisional del pronunciamiento recurrido, extremando el formalismo, en claro detrimento de los derechos fundamentales de una persona menor de edad con discapacidad.

El rigor formal y los derechos del niño

Ciolli de Aguirre, María Laura

Publicado en: LA LEY 13/03/2014 , 7 • LA LEY 13/03/2014 , 7
Fallo Comentado: Corte Suprema de Justicia de la Nación L., S. R. y otra c. Instituto de Seguridad Social de la Provincia - subsidio de salud s/ amparo 2013-12-10
Cita Online: AR/DOC/553/2014

El fallo dictado por la CSJN, objeto del presente comentario, responde al compromiso que nuestro Estado tiene en materia de respeto a las disposiciones de la Constitución Nacional, en autos, lo que atañe a la Convención Americana de Derechos Humanos y Convención sobre los Derechos del Niño. Es decir, en aras a garantizar el debido proceso debemos tener en cuenta la importancia que reviste la incidencia de los tratados de derechos humanos. El contenido que conforma el debido proceso abreva no solamente en el art. 18 de la Constitución Nacional y en las disposiciones de las constituciones provinciales, sino también en los instrumentos internacionales de derechos humanos, que constituyen un verdadero régimen de protección: La Declaración Americana de Derechos y Deberes del Hombre, Declaración Universal de Derechos Humanos (arts 8º, 9º, 10 y 11), el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (art. 2º, ap. 3º, incs. a], b] y c], y art. 14) y la Observación General n° 32 del Comité de Derechos Humanos (ONU), la Convención Americana de Derechos Humanos (arts. 8º y 25) y la jurisprudencia de los intérpretes autorizados de los tratados en los planos universal y regional americano (órganos de los tratados de Naciones Unidas o Comités y la Corte y Comisión Interamericanas de Derechos Humanos, respectivamente). (1)
En el caso objeto del presente trabajo, la CSJN realiza un análisis integral de la cuestión planteada desde la perspectiva de los derechos humanos y deja expresado claramente que cada caso es particular y que hay que evitar que el rigor de las formas conduzca a la frustración de derechos que revisten tutela constitucional. Sostiene que el Tribunal de origen extremó el formalismo, en claro detrimento de los derechos fundamentales de una persona con discapacidad haciendo caso omiso a la línea que la Corte sigue en casos de amparo, derecho a la salud y discapacidad.

lunes, 10 de marzo de 2014

RÉGIMEN DE COMUNICACIÓN DE LOS PADRES CON LOS HIJOS

Mizrahi, Mauricio Luis 
Publicado en: LA LEY 10/03/2014 , 1  • LA LEY 10/03/2014 , 1 
Cita Online: AR/DOC/486/2014



"El régimen de comunicación parte del criterio esencial de que el niño es sujeto (art. 3, inc. a, ley 26.061) y no objeto de las controversias que se desaten entre los adultos, por  o cual se deberá tener presente que aquél estará legitimado activamente para plantear el reclamo judicial para su efectivización. De aquí se deduce el activismo y protagonismo judicial que regirá en la especie, teniendo en cuenta la obligación del Estado de intervenir para resguardar la salud psicofísica de los hijos menores."


I. INTRODUCCIÓN. CARACTERIZACIÓN DEL INSTITUTO
Podríamos conceptualizar al régimen de comunicación señalando que consiste en ver y tratar periódicamente a personas menores de edad, o a mayores de edad limitados en su capacidad, inhabilitados, impedidos o enfermos, que se encuentran bajo el cuidado personal de otras personas, y con el objeto de conservar y cultivar las relaciones personales emergentes de esos contactos.
Desde luego que el régimen de comunicación y de relaciones personales entre los sujetos tiene operatividad para el Derecho cuando esos vínculos no pueden desarrollarse en forma natural y normal por situaciones de conflicto o crisis en el seno familiar y se busca con ello que no se frustre el enriquecimiento espiritual y afectivo del niño, que sin dudas se ha de producir tras su contacto con sus familiares y allegados. Bien se advertirá la enorme importancia de este instituto en el orden personal y familiar, tan pronto se perciba que su finalidad es fomentar y favorecer las relaciones entre los seres humanos, de manera que no se agrave para los protagonistas del conflicto —en particular los hijos menores de edad— las secuelas de las separaciones y de los quiebres de las convivencias de pareja que acontecen entre los adultos. (1)
Es verdad que la historia de la institución de la que nos estamos ocupando no es sólo la de su progresiva afirmación y extensión a un número de titulares cada día mayor, sino también la de su ampliación objetiva, en profundidad de las relaciones y en riqueza de contenido. Tal como se recordó, el régimen de comunicación nació como una posibilidad concedida al titular de ir a ver al niño al domicilio de éste, y con el transcurso del tiempo se fue ampliando, pues fue admitido que los implicados —el niño y el otro— se vean y reúnan ya fuera de la residencia del progenitor que tenía el cuidado personal del hijo; extendiéndose después a lo que es hoy día, en que se considera habitual que la relación se mantenga durante períodos extensos de tiempo (días, semanas o un mes, según los casos y circunstancias), pernoctando incluso el niño en el domicilio del adulto que disfruta del contacto; esto es, el llamado en Francia el droit d´héberger o hébergement. (2)
La palabra "visitas", que proviene del latín visitatio, es la que suele utilizarse para referirse a esta materia. El origen histórico y jurisprudencial del vocablo lo hallamos en una sentencia de la Corte de Casación Francesa del 8 de julio de 1857, donde el tribunal se pronunció habilitando la "visita" de los abuelos a su nieto en la residencia habitual de éste; y a partir de allí la denominación fue aceptada en Francia por la doctrina, difundiéndose también en otros países extranjeros. (3)

viernes, 7 de marzo de 2014

El Delito de Grooming

Tazza, Alejandro O.

Publicado en: LA LEY 07/03/2014 , 1 • LA LEY 07/03/2014 , 1
Sumario: I. La conducta típica y sus características.- II. Las finalidades típicas y la penalidad establecida.- III. Los antecedentes de la figura en sistemas legales extranjeros.- IV. Conclusiones.
Cita Online: AR/DOC/321/2014

"El grooming consiste en un contacto o acercamiento virtual con un menor de edad para tratar de ganarse su confianza, generar inicialmente una empatía con él mismo, y convencerlo seguidamente para intercambiar imágenes o contenidos de connotación sexual, siempre inspirado el autor por el propósito de cometer algún tipo de abuso sexual de carácter personal que lesione su integridad sexual, independientemente de la forma que asuma la agresión."


La ley 26.904 promulgada en el mes de diciembre del año 2013, incorpora al Código Penal Argentino un nuevo delito que es conocido internacionalmente con el nombre de "grooming", cuya traducción al español sería algo similar a lo que se entiende por acercamiento, preparación o acicalamiento (1). Es decir, una serie de actos o conductas ejecutadas por un mayor con el objetivo de ganarse la confianza de un menor de edad y de tal modo entablar una conexión sentimental o emotiva que le permita posteriormente -en términos genéricos- abusar sexualmente de ese menor.

Luego de discutirse en el seno del Congreso Nacional varios proyectos legislativos presentados en tal sentido, el texto finalmente es introducido al catálogo de delitos argentinos ubicándoselo como una conducta lesiva de la integridad sexual, en el art. 131 del Título III del Código Penal.

martes, 4 de marzo de 2014

LEY 14556


LA PROVINCIA DE BS.AS. GARANTIZA LAS POLíTICAS ORIENTADAS A UNA ESTRATEGIA INTEGRAL DE EDUCACIóN PARA LA SALUD.(NIñOS-ADOLESCENTES-REGISTRO UNIVERSAL SANITARIO ESCOLAR PROV.-RUSEP-SERVICIOS INTEGRALES EN SALUD Y ALIMENTACIóN-EXAMEN SANITARIO-ESCUELAS)

Promulgación :DECRETO 6/14 DEL 3/1/14

Publicación :DEL 6/2/14 BO Nº 27234 (SUPLEMENTO)
  
 EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE  LEY

ARTÍCULO 1°: La Provincia de Buenos Aires garantiza las políticas orientadas a una estrategia integral de educación para la salud.

ARTÍCULO 2°: La presente Ley será de aplicación para todo el Sistema Educativo Provincial en todos sus ámbitos, niveles y modalidades, de gestión estatal y de gestión privada.

ARTÍCULO 3°: Son objetivos generales de esta Ley:
a) Fortalecer la educación para la salud de los niños, niñas y adolescentes, a través de la promoción de la salud, la prevención de la enfermedad y la atención, basadas en métodos prácticos, científicamente fundados y socialmente aceptables.
b) Brindar acceso a los servicios de salud y lograr entornos saludables desde el ámbito escolar, mediante estrategias de participación de todos los miembros de la comunidad.

El peligro de las redes sociales

Debemos usar la tecnología y no ser presos de ella. Tiene que ser nuestra amiga, no nuestra enemiga. Tenerlo bien presente y tomar recaudos con nuestros hijos y con nosotros mismos. 

Dra. Monica Nuñez 
Directora