sábado, 27 de junio de 2015

DERECHO DEL NIÑO A SER OÍDO. NECESIDAD DE DESIGNAR A UN ABOGADO DEL NIÑO.

"Sin perjuicio de la conclusión precedente, dada la edad de G. M. (doce años; v. fs. 9 bis expte. 44.786/05 y 9 del expte. 78.218/06), este Ministerio Público Fiscal debe advertir acerca del compromiso asumido por el Estado Nacional en orden a garantizar al menor que se halle en condiciones de formarse un juicio propio, el derecho de expresar su opinión libremente en todos aquellos asuntos que lo afecten y de que ésta sea debidamente considerada en función de su edad y madurez".
"A dicho efecto, debe darse a la niña la oportunidad de ser escuchada acerca de los serios problemas de fondo en trance de definición, en los términos del artículo 12 de la Convención sobre los Derechos del Niño".
"Situados en esa línea, ante la posible existencia de intereses contrapuestos, con el propósito de que se atienda primordialmente al interés de G. y se garantice la efectividad de la escucha pendiente, estimo que debe proveérsele asistencia técnica a través de la designación -por el juez actuante- de un letrado especializado en la materia para que la patrocine, como lo han peticionado los representantes del ministerio pupilar (v. Fallos: 333:2017)". CSJN, 23/6/15.

viernes, 26 de junio de 2015

DEFENSOR DE MENORES. Niña que denuncia situación de violencia.

Citar: elDial.com - AA9004
Publicado el 25/06/2015 Copyright 2015 - elDial.com - editorial albrematica - Tucumán 1440 (1050) - Ciudad Autónoma de Buenos Aires – Argentina

26.687/2014 - “L., M. y otro s/lesiones leves –falta de acción-“ – CNCRIM Y CORREC – SALA V - 26/05/2015
Omisión de dar intervención al defensor de menores al inicio del proceso. Sobreseimiento de los imputados. Recurso de apelación interpuesto por la Defensoría. Concesión. Excepción de falta de acción interpuesta por la defensa. Procedencia. Nulidad del recurso. RECURSO DE APELACIÓN. Procedencia. Obligatoriedad de dar intervención al Defensor cuando hay niños involucrados. Derecho del niño a ser oído. Nulidad de las resoluciones dictadas sin la participación previa del Defensor de menores. Garantía de defensa en juicio. LEY Nº114 de GCBA. LEY NACIONAL Nº26061  

“(…) la omisión de dar intervención del Defensor de Menores e Incapaces en el asunto en tiempo oportuno, en detrimento del derecho de la niña a ser oída, reconocido en los artículos 24 y 27 de la ley nacional 26.061 y 17 de la ley 114 de la Ciudad de Buenos Aires, acarrea, indefectiblemente, la nulidad del procedimiento a partir de fs. 34, cuando recibió la causa el juez y decidió delegarla en los términos del artículo 196 CPPN y todo lo actuado en consecuencia.”

“Cabe destacar la postura de nuestro máximo Tribunal en Fallos 333:1152, donde declaró la nulidad de las resoluciones dictadas en la causa sin la participación previa del Ministerio Pupilar. Ello, en atención a que “Conforme lo dispuesto en los artículos 59, 493, 494 y 54 de la Ley Orgánica del Ministerio Público 24.946, el Defensor de Menores es parte esencial y legítima en todo asunto judicial o extrajudicial en el que intervenga un menor de edad, e incluso puede deducir las acciones y adoptar las medidas que sean necesarias para su mejor defensa en juicio, bajo pena de nulidad de todo acto que hubiere lugar sin su participación”.”

RESTITUCIÓN INTERNACIONAL DE NIÑOS.

Citar: elDial.com - AA8FE9 
Publicado el 25/06/2015 Copyright 2015 - elDial.com - editorial albrematica - Tucumán 1440 (1050) - Ciudad Autónoma de Buenos Aires – Argentina

CSJ 2126/2014/RH1 – “E., M. D. c/ P., P. F. s/ Restitución del menor C. D. E. P.” – CSJN – 16/06/2015

Traslado ilícito de niño desde España a Argentina, por su madre. Declaración de incompetencia del juez que intervino en el proceso de solicitud de restitución, integrante de la Red Nacional de Jueces para la correcta y pronta aplicación de la Convención de La Haya. Nulidad de sentencia. DECISIÓN QUE SOBREVINO LUEGO DE UN EXTENSO TRÁMITE Y CULMINADAS LAS ACTUACIONES. Privación de justicia. Acto intempestivo que vulnera los principios de seguridad jurídica, debido proceso, celeridad y economía procesal. Se declara procedente la queja y formalmente admisible el recurso extraordinario. Se revoca el pronunciamiento apelado. Se remiten los autos al Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Santiago del Estero para expedirse sobre el fondo del asunto 

“...los agravios de la recurrente vinculados con la extemporaneidad del planteo de incompetencia y con la cuestión atinente a la residencia habitual del menor, encuentran adecuada respuesta en el dictamen del señor Procurador Fiscal subrogante que este Tribunal comparte y hace suyos por razón de brevedad.”

“...resulta conveniente precisar que la solución adoptada, examinada desde la perspectiva del principio del interés superior del niño, responde a las particulares circunstancias del caso, a la celeridad y premura que debe regir la resolución de este tipo de conflictos y a garantizar una tutela judicial efectiva, pero no importa modificar la competencia propia de los jueces naturales llamados a decidir estos conflictos, ni ampliar el rol y alcance de las funciones -específicas, acotadas y principalmente asistenciales y de colaboración- que desempeñan los jueces que integran la mencionada Red, la que se inserta en el marco de la Red Internacional de Jueces de La Haya (conf. "Lineamientos emergentes relativos al desarrollo de la Red Internacional de Jueces de La Haya", documento elaborado por la Oficina Permanente de la Conferencia de La Haya de Derecho Internacional Privado, julio 2012, publicado en www.hcch.net/index _es .php) .”

“La resolución apelada, al declarar la nulidad de la sentencia dictada sobre el fondo del asunto, con sustento en una incompetencia introducida en el marco de un recurso deducido contra aquella decisión, configura un caso de privación de justicia incompatible con la índole de los derechos en juego, suscitando así un perjuicio de imposible o dificultosa reparación ulterior (art. 14, ley 48).” (Del dictamen del Procurador Fiscal, compartido por la CSJN)

“La decisión recurrida, que sobrevino luego de un extenso trámite de casi dos años y ya culminadas las actuaciones, configura un acto intempestivo que vulnera los principios de seguridad jurídica, debido proceso, celeridad y economía procesal, en la medida en que ellos se orientan a evitar la privación de justicia (Fallos: 329:4184).” (Del dictamen del Procurador Fiscal, compartido por la CSJN)

“Esa Corte ha calificado como extemporánea y carente de sostén la incompetencia verificada cuando el juez ya había asumido expresamente su jurisdicción, sin mediar objeciones de las partes, y se había expedido sobre el fondo del asunto. En esa misma dirección, tiene dicho que el planteo introducido por la demandada recién ante el tribunal superior de la causa, carece de idoneidad para habilitar el progreso de este tipo de cuestiones, por ser fruto de reflexiones tardias (Fallos: 329:2810, 4026).” ).” (Del dictamen del Procurador Fiscal, compartido por la CSJN)

Alimentos. Fijación de la cuota a través del Salario Mínimo Vital y Móvil

M., S. B c/ D., O.R s/ alimentos
SENTENCIA CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL Y COMERCIAL TRENQUE LAUQUEN, BUENOS AIRES
12 de Mayo de 2015
Id Infojus: NV11765

TEXTO

SINTESIS

Alimentos. En un proceso donde se solicita el aumento de la cuota alimentaria, establece que el Salario Mínimo Vital y Móvil puede ser tomado en cuenta como base para la determinación cuantitativa de los alimentos. Manifiesta que la Corte Suprema de la Nación ha decidido que el art. 10 de la ley 23.982 sólo fulmina las fórmulas matemáticas para actualizar, repotenciar o indexar, pero no otros métodos que consulten elementos objetivos de ponderación de la realidad que den lugar a un resultado razonable y sostenible.

jueves, 25 de junio de 2015

Libro gratis Niños, niñas y adolescentes en conflicto con la ley Penal

Fuente: INFOJUS


Fallo sobre violencia de género Provincia de Chaco.

Pereyra, Juan Ramón y Pereyra Diego Armando s/abuso sexual con acceso carnal, homicidio calificado con la participación de dos o más personas y para ocultar otro delito en concurso real
SENTENCIA CAMARA EN LO CRIMINAL PRESIDENCIA ROQUE SAENZ PEÑA, CHACO
26 de Mayo de 2015 
Id Infojus: NV11771

TEXTO

SINTESIS

Violencia de género. Condena a prisión perpetua a dos hermanos acusados de abuso sexual con acceso carnal y homicidio perpetrado en perjuicio de una adolescente qom. Advierte que surge de los elementos de juicio analizados, que existió un accionar conjunto de los imputados, que convergió en el mismo fin de ejecutar la violación, así como el posterior y cruel homicidio, constatado en el arrastre del cuerpo de la víctima y la cantidad de golpes que presentaba, todo ello para procurar la impunidad del delito de abuso sexual. Asimismo, invita a los Poderes ejecutivo y legislativo provincial a que, junto con el poder judicial, establezcan mecanismos de propaganda a los fines de dar tratamiento, difusión, enseñanza y que tengan por principal objetivo sensibilizar a la ciudadanía en general sobre prevención y erradicación relativas a las problemáticas de violencia de género.

Responsabilidad de los establecimientos educativos. Fallo de la Cámara Cv. Ccial de la Provincia de Córdoba.

A. E. G y otros c/ Superior Gobierno de Córdoba
SENTENCIA CAMARA 2da DE APELACIONES EN LO CIVIL Y COMERCIAL CORDOBA, CÓRDOBA
5 de Mayo de 2015
Id Infojus: NV11772

TEXTO

SINTESIS
Responsabilidad de los establecimientos educativos. Responsabiliza al Gobierno de la Provincia de Córdoba por la pérdida de la visión de un ojo que sufrió un alumno de un colegio público, luego de que otro compañero le arrojara un bollo de papel. Manifiesta que la responsabilidad del demandado surge como consecuencia de la falta de prueba del caso fortuito, desde que las declaraciones de los testigos presenciales revelan que no había ningún profesor presente en el aula al momento de ocurrir el hecho y que los alumnos permanecieron solos en el aula, lo que torna evidente la inobservancia del deber de seguridad en el caso y descarta la concurrencia de un caso fortuito.

Primera Infancia en agenda

Gracias a la Trabajadora Social Carolina Rodriguez Planas por su aporte al enviarnos el presente link. Muy interesante. 

Fuente: CIPPEC

CIPPEC lanzó un nuevo sitio web, que indaga en la situación de la primera infancia desde cuatro dimensiones: salud y nutrición, transferencias y licencias, desarrollo temprano e institucionalidad.


El sitio http://cippec.org/primerainfancia, constituye una nueva iniciativa de la institución que busca servir como material de referencia constante y brindar herramientas para los gestores públicos y otros actores involucrados en las políticas de primera infancia. 


La plataforma aporta una completa sección de estadísticas con datos sobre primera infancia. Incluye también un mapeo exhaustivo de las políticas nacionales enfocadas en esta etapa y un conjunto de propuestas de política pública orientadas a generar un sistema que asegure el goce pleno de todos los niños a sus derechos, con un ejercicio de costeo para alguna de las propuestas prioritarias. 


Además, presenta una rigurosa selección de documentos, videos y material significativo tanto de producción nacional como internacional respecto a la gestión pública (estatal y no estatal) de políticas de primera infancia.

Charla en la Universidad de Morón a cargo de SEDRONAR


martes, 16 de junio de 2015

Actividad interesante

Maltrato psicológico

Marche preso por desobediente


Un Tribunal de Jujuy revocó el rechazo al pedido detención de un hombre que había incumplido una orden de restricción. Los jueces calificaron de desobediencia judicial la conducta, que se vio agravada por estar en un contexto de violencia de género.
La Cámara de Apelaciones y Control de Jujuy hizo lugar al recurso de un fiscal al que se le había rechazado un pedido de detención respecto de un hombre sobre el que pesaba una medida de restricción para acercarse a su familia.
El imputado en los autos "“G., D.; p.s.a amenazas y lesiones agravadas por el vínculo – tres hechos. Ciudad" gozaba de libertad bajo caución juratoria, bajo apercibimiento de revocar tal beneficio en caso de omitir sus obligaciones (art. 30 del C.P.P.), Sobre él pesaba una prohibición de acercarse a un radio de trescientos metros de su ex pareja y sus hijos, que lo denunciaron.
El acusador sostuvo que el encartado incumplió con la obligación, ya que se comprobó que interrumpió violentamente en el hogar familiar causando daños materiales, conforme el informe policial, "con carácter de instrumento público". Por otra parte, también se comprobó que el inculpado "nunca se apersonó a derecho a cumplir la manda judicial" de presentarse cada treinta días en la fiscalía, desde que recuperó su libertad "demostrando estas circunstancias procesales el desprecio y desinterés por parte del imputado de la causa en cumplir con las conductas impuestas por la Justicia en ocasión de recuperar su libertad ambulatoria".
El magistrado actuante, sin embargo, desestimó el pedido. Estimó que no se daban las condiciones exigidas por los Arts. 319 y cc. del C.P. Penal, para el dictado de la medida de coerción. Además, expuso que "dado el contexto de violencia familiar del caso, al prevenido se le impuso la prohibición de acercamiento a las víctimas y mientras dure el proceso". Por otro lado, expuso que cuando se dispuso la libertad del imputado ""hasta ese momento se había producido la totalidad de la prueba", y desde el momento en que que recuperó la libertad hasta el pedido de prisión preventiva, el fiscal "no produjo ninguna medida probatoria, existiendo inacción por parte de dicho Ministerio".
De modo que, a entender del juez, la medida cautelar medida cautelar no se puede mantener de forma indefinida en el proceso si el mismo no tiene trámite; que no debe confundirse con las medidas de protección que son órbita de los Tribunales de Familia, o de prevención que podrán adoptar las propias Fiscalías o la policía por aplicación del art. 159 del código de procedimientos. Por lo cual, en caso de resultar exacto que el imputado hubiere violado las medidas impuestas, "se debería evaluar si existe algún delito de desobediencia u otra figura legal".
Los camaristas Gloria María Mercedes Portal de Albisetti, María Teresa Mosca Reghin y Nestor Hugo Paoloni calificaron de carente "de todo razonamiento lógico jurídico" el decisiorio impugnado. "Nunca pudo el Juez negar el pedido Fiscal en base a los fundamentos antes expresados", razonaron.

Charla para las personas interesadas en adoptar

Seminario contra la violencia y Femicidio

La carrera de Abogacía de Universidad Maimonides y el CEDyAT organizan el Seminario contra la violencia y Femicidio

DIRECTORA: Dra. Roxanna C. Román
CO-DIRECCION DEL SEMINARIO: Dra. Alalía Tomasini

Expositoras:
Dra. Analia Tomasini. Aboga especialista en Derecho Penal.
Dra. Roxanna C.Román. Aboga especialista en Derecho de Familia.
Lic. Valeria Blanco. Psicóloga. Perito judicial.
Lic. Olga. Fernández Chávez. Lic. En Criminología.

“Con la certeza que la violencia se aprende o se copia, tenemos la obligación moral de evitar que estas prácticas se instalen en nuestra sociedad”


El Femicidio es el resultado de un proceso de violencia. El violento se convierte en asesino por la autoridad y superioridad que está convencido tiene sobre una mujer.
El Femicidio es un crimen de odio al género. Es misoginia en la más pura, cruel y clara expresión.


El objetivo es transmitir en términos claros. Facilitar la comprensión de las normas legales.

Fecha : 7 de julio de 2015
Hidalgo 775. CABA- AUDITORIO
Informes e inscripción: Posgrados.abogacia@maimonides.edu

Se fijó la fecha de Feria de Invierno 2015

La Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires estableció que, entre los días 20 al 31 de julio del corriente año, se desarrollará el período de Feria Judicial en la Administración de Justicia de la Provincia a que se refiere el inciso b) del artículo Io de la Ley 7951 -texto según Ley 11.765-.

Coincidiendo con el calendario escolar aprobado por la Dirección General de Cultura y Educación de la Provincia.

lunes, 8 de junio de 2015

Reemplazo del apellido paterno por el materno

R. A. E. C/ B. P. D.L s/ cambio de nombre
SENTENCIA CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL Y COMERCIAL 
AZUL, BUENOS AIRES 21 de Mayo de 2015
Id Infojus: NV11503

TEXTO


SINTESIS

Cambio de apellido. Hace lugar al pedido de reemplazo del apellido paterno por el materno solicitado por una menor de quince años de edad con fundamento en que no tiene vínculo afectivo alguno con el progenitor desde los seis meses de vida, porque éste ha demostrado un total desinterés y desapego respecto a surol paterno asumiendo una actitud abandónica. Manifiesta que ha quedado demostrado que el uso del apellido paterno afecta su derecho a la identidad en su faz dinámica y configura un supuesto de "justos motivos" que autorizan el cambio de apellido en los términos del art. 15 de la ley 18.248.

martes, 2 de junio de 2015

Presentación del libro: Abuso y maltrato en la infancia y adolescencia

El próximo viernes 5 de junio a las 19 horas se presentará el libro "Abuso y maltrato en la infancia y adolescencia: investigaciones y debates interdisciplinarios", la cita es en la Sala Raúl Cortázar en la Biblioteca Nacional Mariano Moreno. Agüero 2502, de la Ciudad de Buenos Aires.



Serán presentadoras del libro: María Inés Bringiotti, compiladora y Secretaria de ASAPMI y Marta Ogly, Presidente de ASAPMI. Además, los distintos autores se referiran brevemente al tema desarrollado y posterioremente se abrirá un espacio de intercambio con llos asistentes.

El Colegio de Abogados de Morón se vincula con ASAPMI en colaboración permanente, siendo ésta una organización que se dedica a la prevención del maltrato infanto- juvenil. 

Desde el CAM y por medio del convenio firmado con ASAPMI, se ha capacitado a numerosos matriculados en la problemática de abuso y maltrato infanto Juvenil

#Ni una menos: el OVG pidió la aplicación de un plan de asistencia a víctimas

Ante las dificultades para brindar respuestas institucionales efectivas e integrales frente a los graves hechos de violencia de género ocurridos en la provincia de Buenos Aires, el Observatorio de Violencia de Género (OVG) de la Defensoría del Pueblo de la provincia de Buenos Aires solicita a todos los responsables de las áreas gubernamentales la definición de un Plan Provincial de Asistencia y Protección Integral de Víctimas de Violencia de Género en la provincia de Buenos Aires.

En este sentido, solicitamos el compromiso conjunto y articulado de los actores gubernamentales en la definición de un Plan provincial que contemple:

1. La creación de mecanismos efectivos de acompañamiento durante todos los trayectos que deben realizar quiénes denuncian (recepción del caso, denuncia policial, intervenciones judiciales, contención y alojamiento de las víctimas). La responsabilidad del Estado comprende la definición de policías públicas destinadas a la asistencia y acompañamiento a las víctimas en acceso al empleo, a la vivienda y a la salud.

2. La relevancia de la Mesa Provincial Intersectorial ( actualmente integrada por el Ministerio de Salud, la Dirección de Cultura y Educación, la Secretaria Derechos Humanos, el Ministerio de Justicia, el Ministerio de Seguridad, la Procuración General y la Suprema Corte de Justicia) en la definición de políticas públicas integrales y articuladas. 

En este sentido, este OVG promueve la participación del Ministerio de Infraestructura y del Ministerio de Trabajo en la Mesa Intersectorial de Violencia Familiar.

3. Acompañar y fortalecer con recursos humanos y presupuestarios a las Mesas Locales de Atención y Prevención de la Violencia Familiar que funcionan en los municipios a los fines de generar respuestas integrales.

4. Fortalecer con recursos y equipos profesionales el funcionamiento de las 81 Comisarías de la Mujer y la Familia que existen en la provincia de Buenos Aires.

5. La definición de procedimientos judiciales ágiles y efectivos que garanticen:

- la protección de las mujeres que denuncian situaciones de violencias a través del seguimiento de las medidas judiciales dictadas y de su efectivo cumplimiento. 

- la investigación penal de los delitos que se denuncian tomando en cuenta el contexto de violencia y disponiendo la acumulación de las denuncias previamente realizadas.

- articular las causas que tramitan ante el fuero de familia/juzgados de paz con las que se investigan en el fuero penal.

En este sentido, este OVG considera necesario impulsar la sanción de leyes que garanticen patrocinio jurídico gratuito para las víctimas de violencia familiar y de género. 

6. Definir canales institucionales de toma de denuncias, registro y tramitación de la violencia contra las mujeres en sus distintas modalidades: violencia obstétrica, violencia institucional, mediática, contra la libertad reproductiva y laboral.

7. Asignar partida presupuestaria específica para las áreas de género de los distintos Ministerios.
La Plata, 27 de mayo de 2015
Defensor del Pueblo de la Provincia de Buenos Aires

sábado, 30 de mayo de 2015

Cierre del Taller de Actualización sobre Niñez y Adolescencia




Este jueves 28 concluyó el taller de actualización sobre Niñez y Adolescencia que llevo a cabo durante el mes de mayo nuestro Instituto. Como estaba programado, se analizó con los presentes, el Decreto de Reglamentación a la Ley del Abogado del Niño de la Provincia de BA, el cuestionado fallo dictado por los Jueces de Casación en lo penal Dres. Piombo y Sal Llargués. 




Se concluyó con un repaso general de todo lo trabajado, abriéndose un espacio de consultas  y resolviendo casos prácticos. 

  
Gracias a todos los participantes y a los miembros del Instituto por su excelente predisposición y los aportes efectuados. 


No al bullying


jueves, 28 de mayo de 2015

Jornadas sobre hostigamiento escolar en Junín y Los Toldos


El tratamiento de los conflictos en el ámbito escolar, fue el tema central de los talleres realizados por la Defensoría del Pueblo de la Provincia de Buenos Aires, en las ciudades de Junín y Los Toldos.

El área de la institución que trata los casos de hostigamiento escolar, conjuntamente con la Secretaría de Promoción de la Ciudadanía, compartieron con alumnos secundarios el corto "Falta de amor", que trata la problemática, y un material que explica la necesidad de tomar conciencia sobre los perjuicios que ocasiona la violencia escolar entre los alumnos en el ámbito de las escuelas.

En Junín, fue en la Escuela Técnica N°1 donde se trabajó con representantes de los centros de estudiantes de distintos establecimientos y los Equipos de Orientación del distrito.

En tanto, en Los Toldos, el taller se llevó a cabo en el horario matutino de la Secundaría N°1 (los dos terceros) y por la tarde en la Técnica N°1, donde participaron alumnos de tercero, cuarto y quinto año.

Acompañaron a los representantes de la Defensoría del Pueblo, la Inspectora Jefe Distrital de General Viamonte, Adriana Summa, y la responsable de Pscicología social.

Sobre la actividad, el Secretario de Promoción de la Ciudadanía, Gustavo Ferrari expresó "que es muy importante poder escuchar a los chicos, y también poder dar las herramientas a las escuelas para detectar casos de hostigamiento escolar. Esta es una problemática que mucho nos preocupa, porque como dice la campaña que promovemos de la Defensoría, Todos somos parte".
La Plata, 14 de mayo de 2015

Defensores de la Provincia se suman a la campaña #NiUnaMenos


La lucha por la igualdad de género y contra toda forma de violencia contra la mujer, manifestaron los defensores del Pueblo de la provincia de Buenos Aires al sumarse a la campaña #NiUnaMenos, el mensaje central de las marchas contra los femicidios que tendrán lugar en todo el país el 3 de junio desde las 17 hs.

En un encuentro en la Defensoría bonaerense, los defensores reclamaron por políticas públicas que, con perspectiva de género, contribuyan a proteger a las mujeres de los abusos que sufren en el ámbito intrafamiliar, laboral o institucional.

Por eso, convocaron al acompañamiento a las movilizaciones, al entender que se trata de "una causa justa", ya que se oponen "a todo tipo de violencia hacia la mujer y a favor de avanzar en la igualdad de género, para construir una sociedad mejor con base en el respeto y los derechos humanos".

Este pedido se dio en el marco de una jornada en la que los defensores bonaerenses también repasaron las principales problemáticas que atienden estos organismos, y avanzaron en una serie de medidas comunes.

Entre los temas que se trataron figuraron el rol que deben cumplir las defensorías respecto al Órgano de Revisión de Salud Mental; la situación judicial de Absa en relación a la sentencia que lo obliga a devolver el 15 por ciento a los usuarios en las próximas tarifas; diferentes aspectos relacionados al IOMA y al Plan Incluir Salud (ex Profe); y consultas respecto al servicio de gas de Camuzzi Gas Pampeana.

Del encuentro participaron el Secretario General a cargo de la Defensoría del Pueblo bonaerense, Marcelo Honores; el Defensor del Pueblo de Avellaneda y presidente de la Asociación de Defensores del Pueblo de la República Argentina (Adpra), Sebastián Vinagre; los defensores de La Matanza, Silvia Caprino, y su adjunto, José Mira; de Morón, Abraham Gak, y su adjunto, Enrique Pochat; de Mar del Plata, Fernando Cuesta; y el de Pilar, Orlando Bargaglio.

Por la Defensoría bonaerense también participaron el secretario de Atención y Prevención contra la Violencia Institucional, Guillermo Gentile; el coordinador del Área de Salud, Ignacio Gil Miranda; y los responsables del área de Servicios Públicos, Juan Carlos Tuzzolino y Omar Botero.
La Plata, 26 de mayo de 2015

martes, 26 de mayo de 2015

Nuevo Código Civil y Comercial Conferencia Magistral a cargo de la Dra. Aída Kemelmajer de Carlucci


Criterios sospechosos de discriminación del fallo de Casación Penal

Fuente: CAM
Resulta repudiable el razonamiento del fallo "Tolosa, Mario s/ recurso de casación" de los jueces Llargues y Piombo, de la Sala 1° de Cámara de Casación Penal de la provincia de Buenos Aires, por discriminatorio, machista y homofóbico. Por lo demás, no es la primera vez que estos magistrados realizan interpretaciones que a toda luz resultan inconstitucionales. El Colegio de Abogados de la Provincia de Buenos Aires emitió una Declaración al respecto.

El cuestionado fallo sostuvo que "es claro que la elección sexual del menor, malgrado la corta edad, a la luz de los nutridos testimonios de sus próximos, ya habría sido hecha (conforme a las referencias a la recurrencia en la oferta venal y al travestismo). Ignoro en qué medida tenga esta aproximación que permiten formular esos aportes su causa en el pasado más remoto del pequeño niño cuyo padre fuera preso por abusador y cuya madre lo abandonara a merced de una abuela que – con todo – no ha demostrado ( el fallo lo destaca ) demasiado interés en el desarrollo del mismo."

Continuá el Juez Llargues: "Es por ello que creo que – ausente toda otra imputación referida a un torcimiento del desarrollo sexual del menor – efectivamente el imputado ha tenido para con este infortunado niño comportamientos lascivos, pero a la luz de todo lo dicho y sobre todo en virtud de que la figura excogitada reclama que el abuso sexual haya resultado en concreto gravemente ultrajante, es que debo conceder que no creo que este carácter tan expresamente definitorio de este supuesto de abuso haya concurrido contingentemente. Me afecta al respecto una insondable duda que tiene por base esa familiaridad que el niño ya demostraba en lo que a la disposición de su sexualidad se refiriera. En todo caso y a esa corta edad, transitaba una precoz elección de esa sexualidad ante los complacientes ojos de quienes podían (y debían) auxiliarlo en ese proceso. Creo que debe degradarse la imputación a la figura del primer supuesto del artículo 119 del C.P."

lunes, 25 de mayo de 2015

Taller de actualizacion de Niñez y Adolescencia: Fuero de Responsabilidad Penal Juvenil

Este Jueves en la sede del Colegio, se llevo a cabo el 3º encuentro del Taller de Actualización que realiza nuestro Instituto durante el mes de mayo. La temática planteada fue el Fuero de Responsabilidad Penal Juvenil, encontrándose a cargo de las disertaciones la Dra. Susana Picón, miembro del Instituto y el Dr. Nicolas Emiliozzi, Secretario de la Defensoría Penal Juvenil del Departamento Judicial de Morón, quien nos ha acompañado en otras actividades con la claridad y humildad que lo caracteriza. 

Esta actividad contó ademas, con la presencia de los miembros del Instituto de Derecho Penal encabezado por su Director Dr. Flores. El resultado de esta innovadora actividad fue una jornada  llena de aportes productivos, dinamismo y entusiasmo. 



Les recordamos que el jueves 28 de mayo concluye el taller, donde analizaremos el reciente decreto de reglamentación de la ley del Abogado del Niño de la Provincia de BA, el cuestionado fallo de Piombo y Sal Llargués, y concluiremos con un repaso general de todo lo conversado durante el mes, evacuando consultas al respecto y resolviendo casos prácticos. 

Los esperamos y agradecemos la confianza depositada en nuestra actividad.

domingo, 24 de mayo de 2015

Son responsables la Municipalidad y el Departamento Gral de Irrigación, por la muerte del menor que falleció ahogado en una acequia.

Partes: M. W. E. y otros c/ Municipalidad de Godoy Cruz y otros s/ daños y perjuicios
Tribunal: Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Minas, de Paz y Tributaria de Mendoza
Sala/Juzgado: Primera
Fecha: 8-abr-2015
Cita: MJ-JU-M-91922-AR | MJJ91922 | MJJ91922
Responsabilidad de la Municipalidad y del Departamento General de Irrigación, entre otros, por la muerte del menor que falleció ahogado en una acequia. 
Sumario:
1.-La responsabilidad del Municipio por la muerte del menor que falleció ahogado en una acequia surge patente frente a la realización de obras que no respetaban las reglas de la hidráulica, dado que más allá de que fuera lo común en este tipo de obras, debió tenerse en cuenta que en el lugar existían cauces de agua que eran utilizados por regantes y por ende era necesario planificar la mejor forma de lograr el correcto escurrimiento de las aguas, situación que no se tuvo en cuenta ya que no se le dio participación a las autoridades de irrigación, trayendo como consecuencia el anegamiento de aguas, lo que transformó a las acequias construidas en cosas que engendraban un vicio y por ende un riesgo, el cual no le era desconocido.
2.-Si bien en la acequia donde cae el menor no era de jurisdicción de la Inspección de Cauces, así como tampoco del Departamento General de Irrigación, frente a las denuncias de los vecinos y el conocimiento cierto de las obras que el municipio realizó sin la correspondiente autorización, no se llevó a cabo por estas entidades la tarea de control y vigilancia que debía asumir necesariamente en prevención de accidentes como el que ocurrió en el caso de autos, en observancia de las obligaciones propias que surgen del poder de policía a su cargo.
3.-Del relato de todas las personas que se encontraron en el lugar el día del accidente surge en forma clara que no se pudo sacar al niño antes, dado que por la gran cantidad de agua que circulaba en la acequia, la cual llegaba a la altura de los puentes, se hacía imposible introducirse debajo de los mismos para poder alcanzar el cuerpo, que había quedado atrapado entre residuos urbanos y escombros en el codo de la acequia.

RESTITUCIÓN INTERNACIONAL DE MENORES. Retención ilícita de tres menores en la República Argentina por parte de su progenitora.

S.977 XLVIII - “S. D. c/ R., L. M. s/ reintegro de hijo y alimentos” – CSJN – 02/07/2013

RESTITUCIÓN INTERNACIONAL DE MENORES. Retención ilícita de tres menores en la República Argentina por parte de su progenitora. Autorización de viaje otorgada por el padre, en la creencia de que regresarían a Italia en la fecha pactada. CONVENIO DE LA HAYA SOBRE ASPECTOS CIVILES DE LA SUSTRACCIÓN INTERNACIONAL DE MENORES DE 1980. Solución de urgencia y provisoria. Excepción de “grave riesgo.” Rechazo. Ponderación de la opinión de las menores. Convenio que no adhiere a una sumisión irrestricta respecto de los dichos del niño involucrado. SE CONFIRMA LA SENTENCIA QUE ADMITE LA RESTITUCIÓN DE LAS MENORES A LA REPÚBLICA ITALIANA. Se exhorta a los progenitores a colaborar en la etapa de ejecución de sentencia, y al Tribunal a realizar la restitución de las menores a su lugar de residencia habitual de la manera menos lesiva.

“Considerando que la excepción de grave riesgo solo procede, como ha interpretado este Tribunal, cuando el traslado le configuraría un grado de perturbación muy superior al impacto emocional que normalmente deriva de un cambio de lugar de residencia o la ruptura de la convivencia con uno de los padres, corresponde concluir que en el caso no se ha acreditado una verdadera oposición, entendida como un `repudio irreductible a regresar.´"

“…en lo que hace a la opinión de las menores, esta Corte ha señalado que en el marco del CH 1980, su ponderación no pasa por indagar la voluntad de vivir con uno u otro de los progenitores, y que el convenio, por su singular finalidad, no adhiere a una sumisión irrestricta respecto de los dichos del niño involucrado.”

“…lo debatido en autos trata de una solución de urgencia y provisoria, desde que el propio Convenio prevé que su ámbito queda limitado a la decisión de si medió traslado o retención ilícita y ello no se extiende al derecho de fondo (conf. arto 16 del CH 1980 y Fallos: 328:4511 y 333:604)(…) la decisión de restituir a las tres menores al lugar de residencia anterior al desplazamiento, poniendo fin a una situación irregular, no implica resolver que las niñas deberán retornar para convivir con su progenitor.”

“…la integración conseguida por las niñas en el nuevo medio –Argentina- no constituye un motivo autónomo de oposición, ni es decisivo para excusar el incumplimiento del CH 1980, aun cuando un nuevo desplazamiento fuere conflictivo; y la mera invocación genérica del beneficio del niño, o del cambio de ambiente o de idioma, no bastan para configurar la situación excepcional que permitiría negar la restitución.”

“...con el objeto de lograr el cumplimiento de un retorno seguro de las niñas a su lugar de residencia habitual, esta Corte Suprema ha destacado en reiteradas oportunidades el rol primordial que cumplen las Autoridades Centrales de los Estados requirente y requerido en este tipo de procesos, la obligación que tienen de cooperar entre sí y con las autoridades locales competentes para el funcionamiento eficaz del convenio, y el deber de garantizar la restitución del menor sin peligro (conf. Art. 7° del CH 1980 y Fallos: 334:1287 y 1445 Y causa G.129.XLVIII "G., P. C. c/ H., S. M. s/ reintegro de hijo, sentencia del 22 de agosto de 2012).”
Citar: elDial.com - AA8019
Publicado el 17/07/2013
Copyright 2015 - elDial.com - editorial albrematica - Tucumán 1440 (1050) - Ciudad Autónoma de Buenos Aires – Argentina

Una vez dictada la sentencia bajo el régimen de los CCiv y CCom vigentes deberá revisarse en las sucesivas instancias bajo el mismo ordenamiento que se dictó.

Partes: Acuerdo 194 s/ plenario
Tribunal: Cámara de Apelaciones de Trelew
Sala/Juzgado: en pleno
Fecha: 15-abr-2015
Cita: MJ-JU-M-91924-AR | MJJ91924 | MJJ91924
Una vez dictada la sentencia de grado en una causa bajo el régimen de los Códigos Civil y de Comercio hoy vigentes, en las sucesivas instancias judiciales habrá de revisarse la sentencia de grado a la luz de los mismos ordenamientos bajo cuyo amparo ella se dictó.
Sumario:
1.- Una vez dictada la sentencia de grado en una causa bajo el régimen de los Códigos de Velez Sarfiel y Acevedo , se produce una consolidación jurídica de la causa o un consumo jurídico cuya consecuencia es que en las sucesivas instancias habrá de revisarse la sentencia a la luz del mismo ordenamiento bajo cuyo amparo se dictó. Ello así con excepción de aquellos supuestos que se pudieran presentar como hechos en curso de ejecución, esto es, que no se agotaron con el dictado de la sentencia sino que comenzaron a existir a partir de ella. Así, los hechos pasados que han agotado la virtualidad que les es propia no pueden ser alcanzados por la nueva ley sin incurrir en retroactividad de ella.
2.- La nueva ley rige para los hechos que están in fieri o en su curso de desarrollo al tiempo de su sanción y no para las consecuencias de los hechos pasados, que quedaron sujetos a la ley anterior, pues juega allí la noción de consumo jurídico.
Fallo:
En la ciudad de Trelew, Provincia del Chubut, a los 15 días del mes de abril del año dos mil quince, se reúne en Acuerdo Plenario la Cámara de Apelaciones de la Circunscripción Judicial con asiento en la ciudad de Trelew, bajo la Presidencia de su titular Dr. Aldo Luis De Cunto, Vicepresidencia del Dr. Marcelo Jorge López Mesa, y asistencia de los señores Jueces de Cámara Dres. Carlos Alberto Velázquez, Natalia Isabel Spoturno, y Sergio Rubén Lucero; y VISTO: Que la Ley 26.994 aprobó el Código Civil y Comercial de la Nación que como Anexo integra la citada ley.
Que la Ley 27.077 modificatoria del artículo 7º de la Ley 26.994, publicada en el Boletín Oficial el 19/12/2014 dispuso que la misma entrará en vigencia a partir del 1º de agosto de 2015, y -CONSIDERANDO:
Que dada la inminencia de la entrada en vigencia del nuevo Código Civil y Comercial, que introduce notorios, extensos y profundos cambios en la normativa civil y comercial que viene aplicándose en la República, se hace necesario unificar criterios a su respecto, interpretando lo establecido en el art. 7º de la Ley 26.994 a fin de no afectar derechos amparados por garantías constitucionales.

Violencia de género: atribución de responsabilidad al Estado provincial por omisión de protección. Comentario al fallo «Q. R. B. y otro c/ Provincia de Córdoba»

Autor: Bentivegna, Silvina A.
Fecha: 14-may-2015
Cita: MJ-DOC-7228-AR | MJD7228
Doctrina: Por Silvina A. Bentivegna (*)
La presente sentencia refleja una cuestión álgida, referida a uno de los temas más alarmantes del universo de los derechos humanos: la violencia de género, y, más precisamente, la responsabilidad estatal ante la inacción frente a la violencia de género.
En tal sentido, el eje central de la discusión en el caso versó en determinar si la víctima, pese a sus numerosos requerimientos de protección a la Policía de la provincia de Córdoba, mediante la realización de reiteradas exposiciones y denuncias, había siso desatendida en sus peticiones por los órganos administrativos y judiciales competentes y habilitados para ello, desembocando tal omisión en su fallecimiento y la de su hijo.
Asimismo, y por otra parte, se buscó determinar si las omisiones o retardos denunciados por los actores implicaban «altos estándares de anormalidad en la prestación del servicio». En tal sentido, los actores fundaron esto último en el artículo 7 de la Convención de Belem do Pará (1). Por su parte, la sentenciante de primera instancia basó su rechazo de la demanda por entender que dichos extremos no se encontraban acreditados.
Contrariamente, la vocal preopinante de segunda instancia, a los fines de desentrañar el sentido de la «anormalidad en la prestación de servicio» trajo a colación lo resuelto por la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el caso «M.Da Penha», en el cual dicho tribunal valoró «la existencia de un patrón o “pauta sistemática” en la respuesta estatal, que expresa a su juicio una suerte de tolerancia pública con la situación de violencia denunciada, no sólo en perjuicio de la víctima, sino con relación a otros casos idénticos o con características comunes; subrayando que dicha inefectividad discriminatoria crea un ambiente que favorece la violencia doméstica que sufren las mujeres».

jueves, 21 de mayo de 2015

Interés superior del niño. Responsabilidad de ambos progenitores

P. M. A. c/ G. F. P. A s/ Divorcio vincular no contencioso
SENTENCIA JUZGADO DE FAMILIA 2da NOMINACION CORDOBA, CÓRDOBA 
6 de Mayo de 2015
Id Infojus: NV11330


TEXTO


Interés superior del niño. Teniendo en cuenta el interés superior del niño y que ambos progenitores se encuentran en similares condiciones de hacerse cargo de éste, dispone que el cuidado personal del niño será compartido y con residencia principal en el domicilio paterno, toda vez que el menor manifestó su expresa voluntad de permanecer más tiempo con su padre y con su hermano. Asimismo dispone que de ninguna manera la condición sexual de la progenitora puede ser considerada como elemento determinante a la hora de resolver un pedido de cambio de guarda, pues este aspecto de su vida, hace a un área de su privacidad que en nada puede influenciar al analizar en abstracto la mejor capacidad para ejercer el cuidado de su hijo.

Se Reduce la pena de prisión impuesta a un joven que menor de edad que abusó de otro

C.C.J, homicidio s/ impugnación extraordinaria
SENTENCIA SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA PARANA, ENTRE RÍOS
27 de Abril de 2015
Id Infojus: NV11317

TEXTO

SINTESIS

Derecho penal de menores. Reduce a doce años la pena de prisión impuesta a un joven que siendo menor de edad abusó sexualmente de un niño de seis años y luego lo asesinó. Propone adecuar el reproche de culpabilidad, en base a la valoración armónica y conjunta de las modalidades del hecho, los antecedentes del imputado, su conducta posterior, la impresión directa que recogió el sentenciante, el resultado del tratamiento tutelar al que se sometió el acusado y la escala penal aplicable. Manifiesta que la pena de doce años de prisión se adecua no sólo a la magnitud del injusto y a la culpabilidad evidenciada por el imputado, sino también que comprende a la realidad actual como resultado del tratamiento tutelar impuesto. Agrega que resultan datos que disminuyen la culpabilidad del imputado la confesión y autoagresión posterior al ilícito, lo que trasunta un arrepentimiento ante el luctuoso hecho que protagonizó, lo que lo llevó también a admitir la autoría en el hecho y a suscribir el acuerdo de juicio abreviado.

martes, 19 de mayo de 2015

La Defensoría del Pueblo de la Provincia de Bs.AS. condenó los argumentos del fallo de Piombo y Sal Llargués

Fuente:Defensoria del Pueblo

La Defensoría del Pueblo de la provincia de Buenos Aires, a través de su Observatorio de Violencia de Género (OVG), manifiesta su preocupación por los argumentos discriminatorios y homofóbicos que fundan el fallo firmado por los jueces de la Sala Primera del Tribunal de Casación Penal de la Provincia de Buenos Aires, Horacio Daniel Piombo y Benjamín Ramón Sal Llargués.

En primera instancia, el Tribunal Nº 3 de San Martín había condenado a la pena de 6 años a Mario Tolosa por encontrarlo autor penalmente responsable del delito de abuso sexual gravemente ultrajante (art. 119 párr. 1º y2º del CP (fs. 9/34 vta.). Ya en Casación, la Sala Primera redujo la condena a 3 años y dos meses, entendiendo que el abuso sexual del niño de 6 años no resultó gravemente ultrajante.

Dos fueron los argumentos en los que los jueces sostuvieron la inexistencia del carácter gravemente ultrajante en el delito: por un lado, que el niño ya había sido víctima de un abuso sexual de ese tipo, por parte de su padre; y, por otro, que la víctima, pese a su corta edad, ya demostraba indicios de su orientación sexual.

No conforme con esto, los letrados dieron cuenta en su fallo de conocer el grado de indefensión del niño, describiendo que se encuentra a cargo de su abuela luego de ser abandonado por su madre, encontrándose su padre detenido por el delito antes mencionado.

"La conclusión de ambos jueces justifica un delito aberrante, apoyándose en una situación de vulnerabilidad, agravando la indefensión de la víctima y naturalizando la violencia en vez de intervenir sobre ella", manifestó el Defensor del Pueblo a cargo Marcelo Honores.

En este sentido, el sistema penal actúa como un factor legitimador de la violencia de género en tanto promueve instancias de desprotección y crea un contexto de impunidad para los abusadores. "Es repudiable que funcionarios judiciales desdibujen un acto aberrante poniendo el eje en las acciones del niño y no del adulto", manifestó Honores, a lo que agregó que "las elecciones sexuales de las víctimas no pueden ser un motivo que atenúe ni justifique los delitos, en especial cuando se trata de menores".

domingo, 17 de mayo de 2015

Adolescentes y privacidad en Internet: Estudio exploratorio de la Defensoría de CABA


Con motivo de celebrarse este 17 de mayo el Día de Internet, la Defensoría del Pueblo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires presenta los resultados del estudio exploratorio sobre privacidad y protección de datos personales en Internet.

El informe, realizado en el marco del Programa Conectate Seguro, analiza los datos obtenidos en la encuesta elaborada por la Subsecretaría de la Juventud, la Dirección de Protección de Datos Personales y la Unidad de Estadísticas del organismo.

Según el estudio efectuado, los adolescentes entrevistados reconocen limitadamente que existen diversos riesgos que pueden afectar su privacidad en Internet. Entre ellos, el robo de datos es el más identificado (41%). También se reconocen el espionaje (21%) y, en igual porcentaje, el cyberbullying –acoso escolar potenciado a través de medios electrónicos– como situaciones riesgosas para la privacidad. Muy pocos de los entrevistados (6,3%) identifican las prácticas de sexting –envío de fotos provocadoras por servicios de mensajería– y el grooming–contacto por Internet que puede derivar en un posible acoso sexual– como posibles riesgos. En esta misma línea, el 10% de los entrevistados manifiesta no conocer ningún riesgo.

Estos resultados evidencian un grado de conocimiento limitado sobre posibles vulneraciones a la privacidad en Internet. Se detecta, además, que los riesgos identificados por los jóvenes se perciben en su mayoría como factores externos al uso que cada uno le da a la tecnología, y no se perciben como derivados de sus propias prácticas.

Este aspecto queda claro cuando se observa lo que los jóvenes reconocen como dato personal. Si bien el 70% de los encuestados identifica como dato personal el nombre, apellido, dirección y el DNI, sólo el 7% de ellos catalogó a la imagen dentro de esta categoría (2,4% mujeres y 4,8% hombres). Por su parte, sólo el 3,6% identificó la voz como dato personal.

Dado que los datos personales son toda información que hace identificable a una persona, no concebir dentro de este concepto a la imagen o la voz puede traer problemas a la hora de proteger la privacidad en la red.

Breve reseña sobre el instituto de adopción en el nuevo Código Civil y Comercial de la Nación

Por Bettina Pancino, Cristina Silva y María Verónica Ojeda

“El nuevo paradigma de la concepción del niño, niña y/o adolescente como sujeto de derecho que se instalara en nuestro país con la ratificación de la CDN, luego a través de la reforma de 1994 y, posteriormente mediante la sanción de la Ley Nacional de Protección Integral de Derechos nº 26.061, finalmente es receptado en el nuevo Código Civil y Comercial.”

“Al igual que la Ley 24.779 que incorporó al Código el instituto de la adopción, el nuevo Código Civil y Comercial contiene aspectos procesales. Creemos que ante esta coyuntura no tardarán mucho tiempo en abrirse nuevos debates para una reforma al Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.”

“Opinamos que el niño, niña o adolescente debe actuar con el patrocinio de su abogado de confianza de acuerdo a lo establecido en la ley 26.061 art. 27 en todo el proceso que pueda o no culminar con el decreto de adoptabilidad, esto es: en el proceso administrativo ante el órgano de protección integral de derechos que corresponda en función de su domicilio, ante el órgano judicial que declare (o no) su estado de adoptabilidad, y también en el proceso de adopción propiamente dicho.”

“La redacción del Código introduce modificaciones coherentes con los principios fundamentales de la adopción y de la niñez en general. Específicamente, en el artículo 595 se enmarca que la adopción se regirá por los principios del interés superior del niño; el respeto por el derecho a la identidad; el agotamiento de las posibilidades de permanencia en la familia de origen o ampliada; la preservación de los vínculos fraternos, priorizándose la adopción de grupos de hermanos en la misma familia adoptiva o, en su defecto, el mantenimiento de vínculos jurídicos entre los hermanos, excepto razones debidamente fundadas; el derecho a conocer los orígenes; el derecho del niño, niña o adolescente a ser oído y a que su opinión sea tenida en cuenta según su edad y grado de madurez, siendo obligatorio requerir su consentimiento a partir de los diez años. Todo ello implica, que el instituto de la adopción es regulado, en el nuevo ordenamiento jurídico, como un instrumento del que se vale el Estado para la mejor integración familiar del niño, niña y/o adolescente que no posee una familia de origen que lo contenga.”

“Se contempla expresamente la adopción unipersonal y de integración en el artículo 601, inc. A. Por su parte el 603 admite la adopción unipersonal por parte de cónyuges o convivientes en los siguientes supuestos: a) cuando el cónyuge o conviviente ha sido declarado incapaz o con capacidad restringida y no puede otorgar consentimiento válido y b) en caso que los cónyuges estén separados de hecho.”

“Hemos intentando a través de este trabajo reseñar brevemente los principales cambios operados en el nuevo Código Civil y Comercial de la Nación respecto a la Adopción. Sin lugar a dudas, se inicia un nuevo camino. El trabajo interdisciplinario y la interpretación integral de la legislación teniendo presente los principios que rigen al instituto permitirán a la Justicia analizar cada caso en particular generando el desafío de lograr a través de las sentencias la confianza social en estos procesos, resguardando primordialmente el interés superior del niño y su derecho a la identidad.”
Citar: elDial.com - DC1E18
Publicado el 15/05/2015
Copyright 2015 - elDial.com - editorial albrematica - Tucumán 1440 (1050) - Ciudad Autónoma de Buenos Aires – Argentina

jueves, 14 de mayo de 2015

La capacidad de ejercicio de los menores en el Código Unificado

Por Beatriz Escudero de Quintana


“El nuevo régimen es más flexible, más adecuado a los postulados de la Convención de los Derechos del Niño dado que se incorporó el principio de gradualidad en la adquisición de la capacidad de ejercicio, postulándose que niños de la misma edad tengan aptitud para realizar actos diferentes; de allí que el artículo 24 estatuye que `…son incapaces de ejercicio … b) la persona que no cuenta con la edad y grado de madurez suficiente´. Se deduce de la normativa que los menores son considerados sujetos plenos de derecho, protagonistas de decisiones las atinentes a su persona y sus intereses, superando el modelo tradicional de cuidado y protección centrado en la tutela y poco proclive a la autodeterminación del niño.”

“Debemos tener en cuenta que el derecho a ser oído es una opción para el niño, no una obligación; por ello, quienes requieran su opinión deben asegurarse que el niño reciba en forma adecuada a su edad y madurez, toda la información y asesoramiento necesarios para tomar una decisión que favorezca su interés superior y que pueda decidir en un clima de libertad si expresa o no la opinión que se le requiriera respecto de cuestiones judiciales o extrajudiciales.”

“Los legisladores mantuvieron el art. 26 proyectado que, apartándose del principio de que debe autorizarse el ejercicio personal de los derechos cuando el niño esté en condiciones de formarse un juicio propio, sobre todo en cuestiones tan sensibles como la relativa a las decisiones concernientes a la salud y el cuidado del propio cuerpo, establece categorías rígidas, determinadas por un criterio meramente cronológico: `…Se presume que el adolescente entre trece y dieciséis años tiene aptitud para decidir por sí respecto de aquellos tratamientos que no resultan invasivos, ni comprometen su estado de salud o provocan un riesgo grave en su vida o integridad física. Si se trata de tratamientos invasivos que comprometen su estado de salud o está en riesgo la integridad o la vida, el adolescente debe prestar su consentimiento con la asistencia de sus progenitores; el conflicto entre ambos se resuelve teniendo en cuenta su interés superior, sobre la base de la opinión médica respecto a las consecuencias de la realización o no del acto médico. A partir de los dieciséis años el adolescente es considerado como un adulto para las decisiones atinentes al cuidado de su propio cuerpo´. En el artículo en comentario no se ha tomado en consideración que, en ciertas circunstancias, la consideración del adolescente de 16 años como adulto puede traer graves consecuencias a su salud, que atentan contra el principio constitucional del interés superior del niño; piénsese, por ejemplo, en supuestos de bulimia, anorexia, negativas a transfusión de sangre por pertenencia del joven a una creencia que las tenga vedadas, operaciones de cambio de sexo , trasplantes de órganos, etc.”

La filiación en el nuevo Código Civil y Comercial de la Nación

Por Daniela Zabaleta


“Como puede apreciarse, el artículo 558 sustituye al actual artículo 240 del Código Civil. Si bien, en rigor de verdad, las técnicas de reproducción humana asistida no son la causa fuente del nuevo vínculo filiatorio establecido sino que lo es la `voluntad procreacional´ –término cuyo significado se encuentra explicitado por el artículo 562 y sobre el cual volveremos más adelante –, lo cierto es que de este modo se introduce en nuestro Derecho una fuente filiatoria extraña a las hasta ahora existentes.”

“...el artículo 564, consagra un sistema de anonimato parcial al determinar los casos en que las personas nacidas a través de las TRHA pueden conocer la información relativa a datos médicos del donante y su identidad. Lo primero es posible con la sola petición del interesado al centro de salud mediando cuando ello sea relevante para su salud; lo segundo, en cambio, requiere de un procedimiento judicial, que si bien habrá de tramitar por el procedimiento más breve que prevea la ley local –en el caso de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires será el procedimiento sumarísimo– exige `razones debidamente fundadas´. Pensamos que la sola invocación al derecho a la identidad es más que suficiente puesto que su afectación es evidente.”

“En el caso de la separación de hecho, el artículo 567 autoriza a inscribir al hijo a nombre de la pareja aunque falte la presunción de filiación si concurre el consentimiento de ambos, haya nacido el hijo por naturaleza o mediante el uso de técnicas de reproducción humana asistida. En este último caso, y con independencia de quién aportó los gametos, se debe haber cumplido además con el consentimiento previo, informado y libre y demás requisitos dispuestos en la ley especial.”

“...el artículo 575 mantiene en lo esencial la definición aportada por el artículo 562 sobre voluntad procreacional. Sin embargo, introduce un límite a ésta que no se encontraba establecido en los artículos anteriores al analizado: el vínculo jurídico establecido por las técnicas de reproducción asistida cede sólo a los fines de los impedimentos matrimoniales en los mismos términos que en la adopción plena.”


Citar: elDial.com - DC1E34

Publicado el 14/05/2015

Copyright 2015 - elDial.com - editorial albrematica - Tucumán 1440 (1050) - Ciudad Autónoma de Buenos Aires – Argentina

Derechos del Niño. Creación del Registro Provincial de Abogados del Niño. Reglamentación de la Ley 14.568

Decreto 62/15
Buenos Aires 
Emitida el 25 de Febrero de 2015
Boletín oficial, 13 de Mayo de 2015
Id Infojus: NV11243

TEXTO
buenosairesdec622015.pdf
SINTESIS
Derechos del Niño. Convención sobre Derechos del Niño. Creación del Registro Provincial de Abogados del Niño. Reglamentación de la Ley 14.568. Autoridad de aplicación. Designación del Abogado del Niño. Representación de los intereses personales e individuales de los niños, niñas y adolescentes legalmente ante cualquier procedimiento civil, familiar o administrativo que los afecte.

lunes, 11 de mayo de 2015

Aspectos dogmáticos del grooming legislado en Argentina

Doctrina

GARIBALDI, GUSTAVO E. L.
8 de Mayo de 2015
Id Infojus: NV11208

TEXTO


SINTESIS

Análisis de la figura que prohíbe bajo amenaza de pena contactar a menores de edad a través de ciertos medios con el propósito de cometer algún delito contra su integridad sexual –grooming-, su regulación, y las recomendaciones que la Asociación Internacional de Derecho Penal formula para legislar dichos delitos vinculados a las tecnologías de la comunicación.

sábado, 9 de mayo de 2015

El abuso sexual infantil en las redes sociales.

Fuente: ASAPMI

Por Lic Guilllem, María Florencia (psicóloga)
Resulta una paradoja el tener que incluir entre “las notas de actualidad” hechos de pedofilia que parecerían localizarse en una zona entre lo que se visibiliza y se oculta, un lugar en el que el ASI se naturaliza sin un claro y contundente repudio social. Parecería operar una ceguera selectiva de época frente a este grave delito. ¿Cómo es posible que facebook permita que se instale en las redes sociales y con absoluta impunidad la oferta sexual de niñas para adultos? 

La tecnología se pone al servicio del abuso de la infancia .Los cuerpos de los niños se ofrecen como objetos en el mercado de consumo adulto favoreciendo la desubjetivización de la infancia en un marco violatorio de derechos. Y todo parecería ocurrir con la complicidad de algunos y la omisión de otros… ¿Cómo se comprende que en nuestro país 9 niñas de entre 10 y 14 años por día den a luz a otro niño? Debemos tener clara conciencia de que esto más que una estadística de embarazo adolescente es un medidor de abuso sexual infantil.

Una niña que da a luz a otro niño es una víctima de abuso. No hay aquí lugar para el deseo infantil ni para el deseo de hijo, y no debería haber lugar tampoco para ninguna otra interpretación posible teñida de relativismo cultural ni de época. Esto es asumir una posición ideológica y ética frente al abuso sexual infantil.
El abuso se instaura por fuera de la ética y de la legalidad , y deberíamos ser los adultos que formamos parte del sistema de protección de la infancia, quienes actuemos en orden a restablecer en los discursos y prácticas respuestas que se orienten a visibilizar y condenar las conductas abusivas hacia niños y niñas. De no hacerlo seguirán siendo éstos los que continúen soportando en sus cuerpos la violencia de los abusos y de las omisiones adultas.

Atención a las víctimas

Si sos víctima de maltratos, golpes, abandono de familiares o violación:
Llamanos al 137
La atención está garantizada durante las 24 horas los 365 días del año.
Actúa sólo en Ciudad Autónoma de Buenos Aires.


Si has sido víctima de cualquier ataque sexual.
LLamanos: 4958-4291 - 4981-6882  
La atención está garantizada durante las 24 horas los 365 días del año. Actúa sólo en Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Si sabés, has observado, te han contado o sospechás de una situación de Explotación Sexual Comercial de Niñas, Niños o Adolescentes.
LLamanos AL 0800-222-1717  La atención está garantizada durante las 24 horas los 365 días del año. Actúa sólo en Ciudad Autónoma de Buenos Aires.