jueves, 21 de mayo de 2009

CSJN declara la nulidad de lo actuado y dispone la intervención del Ministerio Pupilar

Corte Suprema de Justicia de la Nación: 19/5/2009Causa: C. 1096. XLIII. Autos: Carballo de Pochat, Violeta Sandra Lucía c/ANSeS s/ daños y perjuicios.
Falta de intervenciòn del ministerio pupilar en defensa del interès de menores. Nulidad de lo actuado.
Se declaró la nulidad de lo actuado desde el dictado del fallo de primera instancia, y se dispuso que el Ministerio Pupilar tome intervención
C. 1096. XLIII.R.O. Carballo de Pochat, Violeta Sandra Lucía c/ANSeS s/ daños y perjuicios.Buenos Aires, 19 de mayo de 2009Visto los autos: "Carballo de Pochat, Violeta Sandra Lucía c/ ANSeS s/ daños y perjuicios".Considerando:1) Que, la jueza de primera instancia, al hacer lugar a la demanda promovida por Violeta Sandra Lucía Carballo de Pochat en representación de sus tres hijos menores, condenó al Estado Nacional al pago de una indemnización en concepto de valor vida, daño psíquico y daño moral, con fundamento en que se hallaba configurado un supuesto de responsabilidad estatal por "falta de servicio". Arribó a dicha conclusión con sustento en que no se adoptaron las medidas necesarias para resguardar la seguridad personal y evitar el homicidio del Dr. Alfredo María Pochat, que se desempeñaba como Gerente de Investigaciones Especiales en la Administración Nacional de Seguridad Social. Aun cuando el aspecto sustancial de la petición fue admitida, el monto de la condena fue fijado en un importe marcadamente inferior al pretendido por la parte actora (fs. 451/459).2) Que aquella decisión fue apelada por ambas partes. En efecto, la demandada cuestionó la sentencia en su totalidad (fs. 460 y 470/473); en cambio, la actora se agravió del monto de la condena fijada, y de que se haya dispuesto su consolidación, en los términos de las leyes 25.344, 25.565 y 25.725 (fs. 464 y 476/482).3) Que, la Sala III de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, consideró que no era posible responsabilizar al Estado Nacional por la falta de servicio atribuida -violación al deber de seguridad y, en consecuencia, revocó la decisión de la instancia anterior y rechazó la demanda deducida (fs. 497/502). Esta decisión motivó la interposición por parte de la actora del recurso ordinario de apelación ante esta Corte (fs. 506/507), que fue concedido por el a quo (fs. 527). Obra a fs. 534/543 el memorial presentado por aquélla, y a fs. 546/547, la contestación de la parte contraria.4) Que, esta Corte al advertir que no había tomado intervención el Ministerio Público de la Defensa, dejó sin efecto el llamado de autos de fs. 548, y dio vista a la Defensoría Oficial ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación.5) Que, el señor Defensor Oficial -en lo que aquí interesa- destacó que en el caso se había soslayado la oportuna intervención del Ministerio Pupilar, pues únicamente se le confirió una vista al inicio de las actuaciones (fs. 87/88), situación que comprometía las garantías de defensa en juicio, del debido proceso legal, de acceder a la justicia en un pie de igualdad, y el derecho a ser oído, tutelados -con relación a los menores- por la Constitución Nacional y por la Convención sobre los Derechos del Niño (ver el punto IV del dictamen agregado a fs. 550/553). En este sentido, recordó la jurisprudencia del Tribunal con arreglo a la que debe primar la evidente finalidad tuitiva perseguida por el legislador al prever la defensa apropiada de los derechos del menor, especialmente cuando el tema fue objeto de consideración específica en tratados internacionales que tienen jerarquía constitucional -art. 75, inc. 22 de la Ley Suprema-, tales como la Convención sobre los Derechos del Niño -arts. 12, inc. 2) y 26, inc. 1)- (ver fs. 551). Sobre estas bases, el señor Defensor Oficial, opinó que correspondía decretar la nulidad de las actuaciones cumplidas sin la intervención del Ministerio Pupilar -ver párrafo tercero, del punto IV, del dictamen-, y la posterior remisión de la causa a las instancias anteriores, a fin de que se garantice la doble representación prevista por el ordenamiento jurídico.6) Que, concordemente con lo señalado en el dictamen de la Defensoría Oficial, corresponde recordar que el Tribunal reiteradamente ha expresado que es "...descalificable la sentencia que, al confirmar una resolución, omitió dar intervención al ministerio pupilar para que ejerciera la representación promiscua a pesar de que dicha resolución comprometía en forma directa los intereses de la menor, lo que importa desconocer el alto cometido que la ley le ha asignado a dicho ministerio, y no sólo menoscaba su función institucional sino que acarrea la invalidez de los pronunciamientos dictados en esas condiciones" (ver Fallos: 325:1347 y 330:4498; también doctrina de Fallos: 305:1945 y 320:1291). En el caso, si bien el Defensor Oficial asumió la representación promiscua de los menores y adhirió a la demanda interpuesta por la representación necesaria de aquéllos (fs. 88) -demanda que fue admitida en lo sustancial pero no en la totalidad del monto reclamado-, no ha tenido intervención alguna en la causa a partir del dictado de la sentencia de grado, razón por la que debe invalidarse la decisión de la cámara que -pese a esa omisión- revocó in totum el fallo de la instancia anterior. En consecuencia, corresponde declarar la nulidad de lo actuado desde el dictado del fallo de primera instancia, y disponer que el Ministerio Pupilar tome intervención a los fines de hacer valer los derechos que estime corresponder en el juicio. Por ello, y lo concordemente expuesto en el punto IV del dictamen del señor Defensor Oficial, se deja sin efecto la sentencia apelada. Vuelvan los autos al tribunal de origen a fin de que tome intervención el Ministerio Pupilar con arreglo a lo expresado en la presente, y haga valer los derechos que estime corresponder en el juicio. Notifíquese y remítase.ELENA I. HIGHTON de NOLASCO - CARLOS S. FAYT - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - JUAN CARLOS MAQUEDA - E. RAUL ZAFFARONI - CARMEN M. ARGIBAY.ES COPIARecurso ordinario interpuesto por Violeta Sandra Lucía Carballo de Pochat, actora en autos, representada por el Dr. David Andrés Halperín. Coactores: C. M. P., S. B. P. y S. A. P., representados por el Defensor Oficial ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación (int). Traslado contestado por la Administración Nacional de la Seguridad Social, demandada en autos, representada por el Dr. Marcelo Mónaco y patrocinada por el Dr. Jorge Américo Hermida. Tribunal de origen: Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, Sala III. Tribunales que intervinieron con anterioridad: Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo Federal n3.
María Silvia Villaverde

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