martes, 26 de mayo de 2009

Noticias

LO NUEVO EN NORMAS
Ley PBA Nº 13.994. Registro Provincial de Información de Menores Extraviados. Mediante Ley Nº 13.994 (B.O. PBA 14-05-2009) se crea el “Registro Provincial de Información de Menores Extraviados”, en el ámbito de la Secretaría de Derechos Humanos de la Provincia de Buenos Aires, que tendrá operatividad en forma concordante con la aplicación del Registro Nacional creado por la Ley Nº 25.746 y de conformidad con lo establecido por la Convención Internacional sobre los Derechos del Niño, en sus artículos 7º, 8º y 35 y concordantes.El Registro tendrá como objetivo la elaboración y aplicación de una base de datos ágil y eficiente para centralizar, organizar y entrecruzar información, con la finalidad de facilitar la localización de los menores de edad cuyo paradero sea denunciado como “desconocido”. Ley PBA Nº 13.994, 14/5/2009
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LO NUEVO EN JURISPRUDENCIA
Nulidad. Intervención del Ministerio Pupilar. Interés superior del niño. En primera instancia, se hace lugar a la demanda promovida por la actora en representación de sus tres hijos menores y condenó al Estado Nacional al pago de una indemnización en concepto de valor vida, daño psíquico y daño moral, con fundamento en que se hallaba configurado un supuesto de responsabilidad estatal por "falta de servicio. Si bien en segunda instancia el aspecto sustancial de la petición fue admitida, el monto de la condena fue fijado en un importe marcadamente inferior al pretendido por la parte actora. Llegado el expediente a la Corte, dio vista la Defensor Oficial y este opinó que se había soslayado la oportuna intervención del Ministerio Pupilar, pues únicamente se le confirió una vista al inicio de las actuaciones, situación que comprometía las garantías de defensa en juicio, del debido proceso legal, de acceder a la justicia en un pie de igualdad, y el derecho a ser oído, tutelados con relación a los menores por la Constitución Nacional y por la Convención sobre los Derechos del Niño. La Corte dispuso declarar la nulidad de lo actuado desde el dictado del fallo de primera instancia, y disponer que el Ministerio Pupilar tome intervención a efectos de hacer valer en juicio los derechos que crea corresponder. CSJN, Carballo de Pochat, Violeta Sandra Lucía c/ ANSeS, 19/5/2009
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Medidas Cautelares. Protección del menor. Medios de comunicación. En el marco de una medida cautelar de protección a un menor, en los que se encuentran en plena investigación por éste fuero y el Penal, habiéndose denunciado por familiares de los causantes hechos que revisten una evidente vulneración de los derechos a la intimidad de los niños por parte de los medios de comunicación locales, el Juzgado de Familia Nº 5 de Mendoza, resolvió que los medios de comunicación radial, televisivos, prensa escrita locales y nacionales deberán abstenerse de entrevistar a las personas involucradas en la problemática de autos y difundir nombres, domicilios o cualquier dato del grupo familiar que los identifique como fotografías de la casa, de personas allegadas y de datos del barrio que puedan servir para la individualización de los mismos, conforme lo considerado. Que a los efectos de cumplimentar lo ordenado, se abstengan de permanecer o transitar cerca del domicilio en el que residen los niños involucrados en la problemática de autos, debiendo dirigirse a la Oficina de Prensa de la Suprema Corte de Justicia. Juz.Fam., Nº 5, Mendoza, Expte. Nº 1845/7/5F, 9/5/2009Ver texto
Alimentos. Acuerdo. Imposición de costas. No puede perderse de vista que cuando se trata de reclamos vinculados con prestaciones alimentarias a favor de menores de edad, -tal como ocurre en la especie-, corresponde imponer las costas siempre al alimentante -en este caso el padre no conviviente- ya que de otra manera se estaría disminuyendo la cuota establecida a favor de las menores. CNac.A.Civ., Sala J, Semino, Mercedes Angélica y otros c/ Rueda, Pablo, 4/3/2009Ver texto
LO NUEVO EN DOCTRINA
Los alimentos entre cónyuges divorciados por causales objetivas. El objetivo de este trabajo es analizar el régimen de alimentos entre cónyuges que se divorciaron por la causal objetiva, entendiendo su autor que cuando se trata de alimentos que se reclaman los ex-cónyuges, habiendo mediado entre ellos una sentencia de divorcio sin declaración de culpabilidad, es posible delinear diversas pautas y criterios legales que sirvan de guía para alumbrar la decisión judicial. Mizrahi, Mauricio, Los alimentos entre cónyuges divorciados por causales objetivas. Desdoblamiento interpretativo del artículo 209 del Código Civil, La Ley, pág. 1, 30/3/2009
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