sábado, 3 de agosto de 2013

Jurisprudencia PRIVACIÓN DE PATRIA POTESTAD. Art. 307 inc. 3 del Código Civil

Expte. 90.761/2010 - “S. E. E. y Otros c/ R. M. A. s/privación de la patria potestad” – CNCIV – SALA I – 06/06/2013

MENORES. PRIVACIÓN DE PATRIA POTESTAD. Art. 307 inc. 3 del Código Civil. Conductas del progenitor que ponen en peligro la seguridad y salud de los hijos. Padre que alega que su accionar no está contemplado en la norma mencionada, invocando haber sido absuelto de la denuncia en la que se le imputaba el abuso sexual de su hijo. Recurso declarado desierto. INNECESARIEDAD DE CONDENA PENAL O DE PROMOCIÓN DE UNA CAUSA PENAL PARA QUE PROCEDA LA SANCIÓN. Suficiencia del riesgo potencial. Pruebas valoradas en la sentencia de grado, no cuestionadas por el apelante: informes que acreditan la situación de alto riesgo psíquico y psicofísico de los niños. Procesamiento del demandado por el delito de violación de un menor. SE CONFIRMA LA SENTENCIA QUE DECRETÓ LA PRIVACIÓN DE LA PATRIA POTESTAD. Circunstancia que puede generar la recapacitación del progenitor, iniciando el camino tendiente a revertir la sanción dispuesta (Art. 308 del Código Civil) 


“…para privar a uno de los progenitores de la patria potestad no se requiere de la existencia de una condena penal, ni siquiera de la existencia de una causa penal promovida. Es que, la norma en la cual la sentenciante funda la privación de la patria potestad, prevé la conducta paterna que ponga en peligro la seguridad, la salud física o psíquica o la moralidad del hijo, mediante malos tratamientos, ejemplos perniciosos, inconducta notoria o delincuencia.”


“Al respecto, la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Mendoza (La Ley Online, AR/JUR/7911/2007 y doctrina allí citada), ha dicho que el art. 307 inc. 3 engloba con amplitud las situaciones de peligro en las que el actuar de los progenitores puede colocar a los hijos menores, siendo suficiente la potencialidad, aunque no se haya producido el resultado. El proceder del progenitor descrito en este inciso no se compadece con el medio esperado por la ley para que el menor se desarrolle plenamente; de ahí, entonces, la necesidad de paralizar las conductas que hacen peligrar la formación del hijo, privando al padre de su autoridad.”

“…la privación de la patria potestad en nada modificará las relaciones paterno-filiares, pero quizás ésta dura sanción haga recapacitar al progenitor para darse cuenta que algún grado de responsabilidad le cabe en ésta difícil problemática y quizás, a partir de allí pueda iniciar el camino tendiente a revertir la sanción que se dispone (art. 308 del Código Civil).”

"Nada dice el apelante respecto de la prueba arrimada que lleva al convencimiento de la magistrada de grado de la conveniencia de sustraer a los menores de la autoridad paterna. Cuales son, las entrevistas llevadas a cabo por parte de la psicóloga del Cuerpo Médico Forense, S. M. M. en donde el menor P. –hijo de P. C. S. y el demandado- le refirió que `…estando en casa de su papá y luego de tomar coca cola, fue al baño. Al bajarse el pantalón y el calzoncillo su padre le habría dado un beso en sus genitales en tanto su hermano F. le tocó la cola, ocasión en que su padre retó al otro niño…` ; la evaluación psicológica que efectuara el Lic. R. H. L. al menor F.. En dicho informe, el profesional concluyó que `…en esta evaluación y en el psicodiagnóstico que previamente se realizara en el prepaga, hay coincidencia en el momento de erotización y la recurrencia en temas de secretos, tema en el que se observa una fisura en la actitud de F. con manifestaciones confusas, haciendo sospechar acerca de la existencia de situaciones traumáticas no develadas de índole sexual…"; la evaluación psicológica que se le llevara a cabo al demandado en la referida causa penal, cuyos profesionales concluyeron que `…M. A. R. presenta una caracteropatía neurótica mixta con desajustes a nivel psicosexual pasibles de traducción en conductas regresivas (...)y la resolución dictada por la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional, que resolvió con fecha 30 de mayo de 2012 el procesamiento del aquí demandado, en orden al delito de violación de un menor de 12 años. Todo ello respecto del niño P. R. S.´
Citar: elDial.com - AA8088
Publicado el 02/08/2013
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