miércoles, 27 de mayo de 2009

Habeas Corpus

EL DIAL DE HOY
JURISPRUDENCIA NACIONAL
HABEAS CORPUS. MENORES ALOJADOS EN UN INTERNADO. Denuncias de violencia. TRASLADO. Acción tendiente a lograr que los niños que aún se encontrarían en el inmueble fueran revisados por los médicos forenses para constatar su estado de salud e integridad física. RECHAZO DE LA ACCION. POSIBILIDAD DE REVICTIMIZACION
"L., L. B. y otro s/ Habeas corpus" - CNCRIM Y CORREC - 18/05/2009
"De la declaración testimonial recabada se desprende que los menores alojados en el hogar se encuentran en perfectas condiciones físicas no presentando ningún tipo de lesión corporal.""Si bien en oportunidad de revocar la decisión de fecha 16 de mayo, se ordenó que se agregaran todas las constancias de atención de los menores internados, lo cierto es que los acontecimientos que se fueron sucediendo determinan a criterio de esta Sala de habeas corpus que lo actuado hasta el presente resulta ajustado a derecho.""En esta situación se cuenta no sólo con la intervención de la jueza natural que dispuso el traslado de los menores, sino que como también se señala a fs. 17 en la ampliación que efectuara N. S., Directoria del H. S. J. O., se encuentran los jueces civiles que dispusieron de los jóvenes, tomando intervención en lo relativo a posibles reubicaciones, mediante medidas de no innovar.""A ello debe adunarse que tanto en este habeas corpus como en el presentado el 9 de mayo del corriente, se dispusieron extracción de testimonios por la posible comisión de delitos de acción pública, lo que derivó en que en la actualidad por lo menos un juez de instrucción, otro de competencia correccional y los correspondientes fiscales se encuentren investigando.""Sentado lo expuesto, y en lo acotado de nuestra competencia, hemos de señalar que no se dan en la especie ninguna de las hipótesis previstas por la ley 23.098.""Yerra la peticionante en la ampliación del presente cuando señala que el traslado de los niños implica agravamiento en las condiciones de detención, ya que estos jóvenes no se encuentran privados de su libertad, sólo son menores que habitan un internado por no poseer familia que los contenga.""Insistir con medidas sobre los menores tendería una vez más a victimizarlos, más aún cuando, como es de dominio público, toda esta situación ha generado en ellos una vivencia que sin lugar a dudas controvierte los postulados que prevé la convención, en contra de su interés superior, no sea cuestión entonces que bajo dichos principios estemos violando su integridad al someterlos a diferentes diligencias probatorios que en lugar de favorecerlos los perjudica

1 comentario:

margarita dijo...

en el Perù he investigado sobre la apliaccaiòn de las sentencias de habeas corpus del TC, a los procesos de adolescente infractor.El perù fue condenado pro el caso Quencoro y el caso Gòmez Paquiyauri por la corte Interamericana.
Margarita renteria
Juez de familia-Lima