domingo, 27 de agosto de 2017

Argentina: pionera en la región en dar un gran salto hacia la igualdad y no discriminación de niños, niñas y adolescentes institucionalizados sin cuidados parentales

Autor: Bado, Carlos A.
Publicado en: DFyP 2017 (agosto), 04/08/2017, 47
Cita Online: AR/DOC/1802/2017
Sumario: I. Introducción.— II. Antecedentes de las políticas de infancia. Contexto legislativo e institucional.— III. Las consecuencias de la institucionalización sobre los NNyA.— IV. La Ley. Fundamentos.— V. Conclusión.
I. Introducción
El pasado 1 de junio se aprobó el proyecto de ley 5382-D-2015 sobre "Plan de Egreso Integral para el Acompañamiento de Jóvenes en Proceso de Transición del Sistema de Protección de Derechos a la Vida Autónoma".
Consiste en una ley que crea un programa de acompañamiento para adolescentes sin cuidados parentales (1) que al cumplir los 18 años deben abandonar las instituciones en las que crecieron al resguardo de las situaciones de abandono, abuso o violencia sufridas en sus hogares. Ello, a los fines de garantizar su plena inclusión social y desarrollo personal.
Previo a adentrarnos en el análisis de esta legislación de avanzada en lo que respecta a la protección de los derechos fundamentales de este grupo vulnerable, comenzaremos por recordar los comienzos de las políticas y legislaciones de nuestro país respecto a la niñez.
II. Antecedentes de las políticas de infancia. Contexto legislativo e institucional
En prieta síntesis, cabe señalar que en los inicios del Estado Nacional, la protección de los niños, niñas y adolescentes (en adelante, NNyA) sin cuidados parentales estaba reservada a las entidades privadas —laicas o religiosas— y excluida de las políticas públicas diseñadas y promovidas por el Estado. Entre los primeros antecedentes del sistema de cuidados de este colectivo de personas, por fuera del ámbito familiar, es posible mencionar la fundación de la Casa de Niños Expósitos en el año 1779, por orden del virrey Juan José de Vértiz y Salcedo. En aquellos años, el territorio argentino se encontraba en plena conquista española, y Buenos Aires, al contar con un puerto muy importante para el comercio de la época, estaba habitada por un gran número de soldados ociosos que abusaban de las mujeres nativas. Fruto de violaciones, los embarazos no deseados devinieron en el abandono en la vía pública de decenas de niños y niñas recién nacidos. Ante esta circunstancia, el albergue tenía como principal objetivo evitar la muerte de aquellos. Durante las décadas siguientes (hasta 1891), la Casa funcionaba con un sistema de ingreso que permitía el anonimato de quienes dejaban a los niños y niñas. Para ello, en su frente había un torno de madera donde los niños eran depositados, al mismo tiempo que el sonido de una campana avisaba al encargado, y éste los recogía e ingresaban formalmente para su posterior cuidado. La asistencia se encontraba estrechamente vinculada a la atención de la salud. Poco se sabe sobre el destino de los niños y niñas que ingresaban a la Casa. Algunas versiones históricas relatan que luego de cierta edad, y tras obtener un determinado nivel de instrucción en escuelas para huérfanos, eran entregados a familias de la clase alta de la época para actividades de servidumbre. Bajo el gobierno del general Justo José de Urquiza, cambia de nombre y pasó a llamarse Casa Cuna (2).
En 1892, se crea el Patronato de la Infancia con facultades para intervenir en cualquier asunto referente a menores en "peligro moral" o "material". Este modelo de intervención respondía al paradigma que consideraba al NNyA como objeto de protección y, por lo tanto, merecedor de tutela por parte del Estado.
La ley de Patronato 10.903 le otorgaba a los jueces atribuciones ilimitadas para decidir la internación de niños con fines asistenciales. Se los alejaba de sus familias y se los sometía a un tratamiento igual al de un niño que cometía un delito grave.
Años más tarde (1990), la argentina mediante la ley 23.849 ratificó la Convención sobre los Derechos del Niño. Este instrumento internacional realizó un gran aporte al declarar a los NNyA como sujetos de derecho, y al comprometer a los Estados a asumir el rol de garantes de esos derechos, proponiendo así un cambio fundamental en el modo en que se hace efectiva la relación entre Estado e infancia.
En el año 2005, con la sanción de la ley 26.061 de Protección Integral de los Derechos de NNyA, se dio cumplimiento a los compromisos internacionales en materia de infancia y se adecuó la legislación interna a los postulados de la Convención sobre los Derechos del Niño, derogándose así la antigua ley de patronato.
III. Las consecuencias de la institucionalización sobre los NNyA
El impacto de la internación sobre el desarrollo cognitivo y emocional de los niños es inmenso; la evidencia empírica demuestra que lo es aún más en el caso de los niños menores de tres años, niños con discapacidades, o con necesidad de atención psiquiátrica, así como de los niños migrantes o en condiciones de pobreza extrema. Frente a este panorama urge la necesidad de contar con políticas públicas que puedan prevenir y remediar esta situación, considerando las vulnerabilidades de cada uno de estos grupos y los derechos a la convivencia familiar así como el principio fundamental del interés superior del niño (3).
La necesidad de desarrollar políticas de fortalecimiento familiar e implementar programas efectivos de protección a la familia, así como de establecer alternativas al cuidado en las instituciones o de ejecutar planes responsables de desinstitucionalización, son apenas algunos ejemplos de direcciones hacia las cuales deberían orientarse las políticas públicas.
La institucionalización de los NNyA debe ser limitada a casos absolutamente excepcionales y por períodos muy breves, toda vez que su permanencia en éstas genera atrasos en el desarrollo. Una regla general, es que por cada tres meses que un niño de corta edad reside en una institución, pierde un mes de desarrollo (4).
Es que, los niños pequeños que han sido institucionalizados presentan un mayor retraso en su capacidad de establecer interacciones sociales, que los que han sido cuidados en un ámbito familiar. Los prejuicios a los que hacen referencia los informes incluyen una variedad de problemas médicos graves, deficiencias en el crecimiento físico y cerebral, problemas cognitivos, problemas graves de expresión somática, retrasos en el desarrollo del lenguaje y de la comunicación, dificultades de integración, alteraciones sociales y de comportamiento (5).
En virtud de ello, es imperante la necesidad de promulgar leyes como las que se comentan en el presente artículo, a los fines de favorecer la inserción social, laboral y educativa de estos adolescentes que en la mayoría de los casos han estado largos años insertos dentro del sistema de protección de niñez sin contar con la posibilidad de obtener un egreso autónomo o hacia una familia adoptiva.
IV. La Ley. Fundamentos
La nueva norma tiene como objetivo acompañar a las/los jóvenes en proceso de transición del sistema de protección de derechos a la vida autónoma, en la construcción de su independencia y auto-valimiento, a fin de promover su plena inclusión social.
Dicho acompañamiento consistirá en dos etapas. Por un lado, se prevé un "período de preparación previa al egreso" que se extiende desde los 13 años o edad superior en la que el/la joven ingrese a la Institución hasta la mayoría de edad. Luego, el período de acompañamiento posterior al egreso se inicia cuando el/la joven cumple la mayoría de edad hasta los 21 años, y se podrá extender hasta los 25 años si continúa con sus estudios o capacitación. Esto último, siempre y cuando se cuente con la conformidad expresa del/la joven. Todos tienen la obligación de continuar sus estudios o capacitarse laboralmente o trabajar mientras dure el acompañamiento post-egreso (conf. arts. 2, 3, 4 y 5).
Por otra parte, el artículo 11 estipula que este Plan de Egreso Integral comprenderá las siguientes dimensiones: salud, educación, vivienda, habilidades para la vida independiente, entre otras.
Todo esto, a los fines de que estos jóvenes puedan desenvolverse en sociedad como personas autónomas y lograr su plena inclusión social, tal como se mencionan en los fundamentos de la ley.
Para poder sostener y lograr las metas fijadas por los legisladores, la norma incluye la percepción de un subsidio durante el período posterior al egreso para que las dificultades económicas no obstaculicen el proceso de transición, y la creación de Comités de Egreso conformados por equipos interdisciplinarios en todo el territorio de la Nación, encargados de, entre otras cosas, asignar a cada joven un referente de egreso y asistir a este referente en sus funciones.
A su vez, exhorta al Ministerio de Educación y al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad de la Nación, a los fines de que implementen políticas destinadas a la inclusión educativa y laboral de los jóvenes en transición.
V. Conclusión
Por lo expuesto hasta aquí, celebró la sanción de esta norma que convierte a la Argentina en el primer país de la Región en avanzar definitivamente con un marco normativo para asegurar la igualdad y no discriminación de este sector vulnerable de la sociedad tan relegado por años.
Es que, esta ley recientemente aprobada supone un avance en este sentido, ya que reconoce el derecho de los adolescentes y la responsabilidad del Estado en prepararlos y acompañarlos de manera gradual y progresiva durante la transición del sistema de protección hacia la autonomía de una vida adulta.
Equipara las obligaciones del Estado con las obligaciones alimentarias parentales, tal como lo establece el Código Civil y Comercial de la Nación en su artículo 663. Y así, los jóvenes sin cuidados parentales podrán ejercer su autonomía progresiva sin distinciones y/o discriminaciones que el resto de los jóvenes con cuidados parentales.
En el derecho comparado podemos mencionar como ejemplo los casos de Escocia que convirtió en ley la Children and Young People (Scotland) Act 2014 que prevé un "acogimiento alternativo continuo" para los jóvenes hasta los 21 años, adquiriendo luego derecho a "un cuidado posterior" hasta la edad de 26 años. Como así también, en Inglaterra en el año 2000 la Children (Leaving Care) Act amplió la responsabilidad del gobierno de ejercer la protección hasta los 21 años, abriendo la posibilidad de extender el apoyo educativo hasta los 24 años.
Claro está que, sólo una norma no basta para asegurar la igualdad y no discriminación de este grupo vulnerable, pero es un gran paso para desarrollar un largo camino de regreso de estos jóvenes a la inclusión en sociedad plena e integralmente. A tales fines, se requerirá que los operadores judiciales, políticos y sociales trabajen de manera conjunta para lograr los objetivos fijados normativamente. Estimo de importancia centrarse en los propios jóvenes, en sus orígenes y los motivos por los cuales se encuentran institucionalizados.
 (*) Abogado, Universidad de Buenos Aires (2011). Secretario de Primera Instancia de la Defensoría General de la Nación (int.), prestando funciones en el Equipo de Trabajo de la Sra. Defensora General de la Nación ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación. Egresado de la Carrera de Especialización en Magistratura de la Escuela del Servicio de Justicia — UNLAM con orientación en Derecho Privado (2014).
 (1) Cabe aclarar que jóvenes sin cuidados parentales son aquellos que han sido separados de su familia de origen, nuclear y/o extensa por haber sido dictada una medida de protección excepcional conforme artículo 39 de la Ley de Protección Integral de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes 26.061.
 (2) Situación de Niños, Niñas y Adolescentes sin Cuidados Parentales en la República Argentina. Secretaría Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia. UNICEF Argentina, 2012, p. 10.
 (3) La situación de niños, niñas y adolescentes en las instituciones de protección y cuidado de América Latina y el Caribe. UNICEF, 2013, p. 6.
 (4) Williamson, John and Greenberg, Aaron (2010). Families, Not Orphanages. Better Care Network Working Paper, New York. p. 6. Véase: Office of the High Commissioner for Human Rights. Regional Office for Europe, UNICEF and Regional Office for CEECIS. Child Protection Unit (2011). End placing children under three years in institutions: A call to action, Brussels.

 (5) Armus, Marcela [et al.] (2012). Desarrollo emocional: Clave para la primera infancia, UNICEF, Fundación Kaleidos, Buenos Aires, p. 49. Véase: Pollak, Seth D. [et al.] (2010). Neurodevelopmental Effects of Early Deprivation in Postinstitutionalized Children. En: Child Development, enero — febrero 2010, vol. 81, núm. 1, ps. 224—236. Véase también: Triaca, Gisella, Desarrollo psicológico en niños. Véase además: Save the Children, Keeping Children Out of Harmful Institutions. Véase: Chaves Cavalcante, Lília Iêda [et al.], Institucionalização precoce. Véase también: Frank, Deborah A. [et. al.], Infants and Young Children in Orphanages.

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