miércoles, 9 de agosto de 2017

Fuente. EL DIAL.COM
DERECHO A LA SALUD. OBRAS SOCIALES. Solicitud de afiliación como adherente de la hija afín del afiliado titular. PROGENITOR AFÍN. Obligación de cumplir con las responsabilidades en el cuidado, protección y asistencia integral del niño. Art. 672 y 673 del CCCN. Irrazonabilida del art. 6 inc. e) del Reglamento de Afiliaciones de ObSBA por cercenar el derecho a la salud, a la protección integral de los niños, niñas y adolescentes y a la familia. Art. 19 inc. c) de la Ley 472, arts. 8 y 9 de la ley nacional 23.660 y arts. 28 de la CN y 10 de la CCABA. Tratados internacionales. Condena a la Obra Social de la Ciudad de Buenos Aires (OBSBA) a afiliar a la menor 

Fallo confirma cuota escalonada a favor del hijo y reflexiona acerca de la incidencia del trabajo remunerado de la mujer fuera de la casa al momento de fijar la cuota alimentaria.
 
RESPONSABILIDAD PARENTAL. ALIMENTOS. CUIDADO PERSONAL UNILATERAL. ARTÍCULO 653 DEL CCCN. Fijación de una cuota alimentaria con incrementos escalonados. Capacidad económica del demandado. Necesidades de los hijos. Valoración del trabajo remunerado de la mujer fuera del hogar, sin que ello implique aliviar la obligación del otro progenitor 
"A., K. J. y otros c/ G., R. G. s/alimentos" - CNCIV - 09/06/2017


                
FUENTE: Revista Derecho de Familia
ALIMENTOS PROVISORIOS
Pedido de reducción de la cuota alimentaria. Despido del alimentante..
Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y Minería de Neuquén Sala I
23/05/2017 S. G. R. c. K. R. s/ inc. de elevación (E/A 997/2016)
Cita online: AR/JUR/36980/2017

Hechos:
El alimentante peticionó, en forma cautelar, modificar la cuota alimentaria provisoria fijada ante el hecho de su despido y el reposo indicado por cuestiones de salud. La Cámara confirmó lo resuelto.

Sumario:
Los alimentos provisorios fijados deben ser confirmados —$9.000—, por ser razonables, teniendo en cuenta la protección del alimentado, el nuevo empleo del alimentante, las necesidades ineludibles del niño y el aporte de la progenitora, y que la suma determinada es inferior a la que se le descontaba en forma previa a ser desvinculado de su anterior empleo.

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