Norma: LEY 27364
Emisor: PODER LEGISLATIVO NACIONAL (P.L.N.)
Jurisdicción: Nacional
Sumario: Programa de Acompañamiento para
el Egreso de Adolescentes y Jóvenes sin Cuidados Parentales – Creación – Objeto
– Ámbito de aplicación personal – Principios – Voluntariedad – Acompañamiento
personal – Asignación económica.
Fecha de Sanción: 31/05/2017
Fecha de Promulgación: 22/06/2017
(Aplicación art. 80, C. Nacional)
Publicado en: BOLETIN OFICIAL 26/06/2017
Cita Online: AR/LEGI/98ZC
El Senado y Cámara de Diputados de la
Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de
Ley:
PROGRAMA DE ACOMPAÑAMIENTO PARA EL
EGRESO DE JÓVENES SIN CUIDADOS PARENTALES
TÍTULO I
Disposiciones generales
Art. 1º- Objeto. La presente ley tiene por objeto la creación del Programa
de Acompañamiento para el Egreso de Adolescentes y Jóvenes sin Cuidados
Parentales a fin de garantizar su plena inclusión social y su máximo desarrollo
personal y social.
Art. 2°- Concepto. Ámbito de aplicación personal. La presente ley será de
aplicación para las/los adolescentes/jóvenes sin cuidados parentales desde los
trece (13) años hasta los veintiún (21) años de edad.
Se entiende por adolescentes/jóvenes
sin cuidados parentales aquellas/os que se hallen separadas/os de su familia de
origen, nuclear y/o extensa o de sus referentes afectivos y/o comunitarios y
residan en dispositivos de cuidado formal en virtud de una medida de protección
de derechos dictada de conformidad con los artículos 33 y siguientes de la ley
26.061 o de la normativa aplicable en el ámbito local.
Las/los adolescentes entre dieciséis
(16) y dieciocho (18) años de edad incluidos en el presente programa adquieren
la mayoría de edad de manera anticipada.
Las/los adolescentes entre trece (13)
y dieciséis (16) años de edad incluidos en el presente programa que no tengan
representante legal deberán solicitar su designación. Los representantes
legales designados ejercen todos los actos que permite el Código Civil y
Comercial para la figura del tutor y las limitaciones allí establecidas de
conformidad con el principio de autonomía progresiva y el correspondiente
ejercicio de derechos en forma personal.
Art. 3º- Principios. El Programa de Acompañamiento para el Egreso de Adolescentes y Jóvenes sin Cuidados Parentales se rige por los siguientes principios:
a. Interés superior de la/el niña/o;
b. Autonomía progresiva de la/el
adolescente conforme sus características psicofísicas, aptitudes y desarrollo.
A mayor autonomía, disminuye el acompañamiento previsto en la presente ley;
c. Derecho a ser oída/o y que su
opinión sea tenida en cuenta según su edad y grado de madurez;
d. Igualdad y no discriminación;
e. Acompañamiento integral y
personalizado.
Art. 4º- Voluntariedad. El Programa de Acompañamiento para el Egreso de
Adolescentes y Jóvenes sin Cuidados Parentales es voluntario, siendo en todos
los casos necesario que la/el adolescente/joven otorgue su consentimiento
informado y debiendo finalizarse en cualquier momento si la/el adolescente/joven
así lo decide y lo manifiesta de modo fehaciente.
La no aceptación del acompañamiento
por parte de la/el adolescente/joven no implica en ningún caso la pérdida de su
derecho, sino que podrá solicitarlo nuevamente en cualquier momento, con la
única condición de que se encuentre dentro del rango etario previsto por el
primer párrafo del artículo 2° de la presente ley.
Art. 5º- Tipos de acompañamiento. El Programa de Acompañamiento para el
Egreso de Adolescentes y Jóvenes sin Cuidados Parentales se compone de un
acompañamiento personal y de una asignación económica mensual.
TÍTULO II
Acompañamiento personal
Art. 6º - Concepto. El acompañamiento personal consiste en la asignación de
una/un referente que tiene por función acompañar a cada adolescente/joven sin
cuidado parental en el fortalecimiento de su autonomía, teniendo en cuenta los
principios enumerados en el artículo 3° y respetando los contenidos mínimos
previstos en el artículo 11 de la presente ley.
Art. 7º - Etapas. El acompañamiento personal integral consta de dos etapas.
La primera se extiende desde los trece (13) años o desde el ingreso de la/el
adolescente al dispositivo de cuidado formal si éste fuera posterior, hasta el
egreso del mismo, y deberá realizarse en coordinación con el personal de los
dispositivos de cuidado formal.
La segunda etapa se extiende desde el
egreso del dispositivo de cuidado formal hasta los veintiún (21) años de edad.
Art. 8º- Designación. Las/los referentes son designados por los organismos
de protección de la adolescencia o juventud competentes en cada jurisdicción,
en base a una nómina que dichos organismos deberán confeccionar y mantener
actualizada.
Las/los incluidas/os en dicha nómina
deberán acreditar experiencia en trabajo con niñas, niños, adolescentes o
jóvenes y cumplir con las capacitaciones que disponga la autoridad de
aplicación de la presente ley.
En ningún caso podrá ser referente
quien haya sido condenada/o en sede penal por haber cometido los delitos
previstos en los títulos I y III del libro segundo del Código Penal de la
Nación Argentina contra niñas, niños o adolescentes.
Se deberá garantizar que la cantidad
de adolescentes/jóvenes que deba acompañar cada referente le permita atender a
las necesidades de todas/os de modo satisfactorio.
En todos los casos se debe hacer saber
a la/el adolescente/joven que tiene derecho a solicitar que su referente sea
alguien de su elección, aunque no integre la nómina. Si la/el adolescente/joven
así lo solicitara, el organismo de protección de la adolescencia o juventud
competente en cada jurisdicción la/lo designará como referente, y ésta/e
quedará automáticamente obligada/o a cumplir con los requisitos de capacitación
impuestos a todas/os las/los referentes.
Se deberá otorgar prioridad para
integrar la nómina de referentes a aquellos adultos que durante su adolescencia
y/o juventud hubieran formado parte del programa como adolescente o joven
acompañado.
Art. 9º- Remuneración. Las/los referentes tienen derecho a percibir una
remuneración por sus funciones, la cual será determinada por los organismos de
protección de la adolescencia u organismo de juventud competentes en cada
jurisdicción.
Art. 10.- Sanciones. Remoción. Los referentes pueden ser sancionados o
removidos por los organismos de protección de la adolescencia u organismo de
juventud competentes en cada jurisdicción por razones debidamente fundadas y
luego de haber oído a la/al adolescente/joven.
Art. 11.- Contenido. El acompañamiento del referente a las/los
adolescentes/jóvenes sin cuidados parentales comprende las siguientes
dimensiones:
a) Salud, salud sexual, procreación
responsable y planificación familiar;
b) Educación, formación y empleo;
c) Vivienda;
d) Derechos humanos y formación
ciudadana;
e) Familia y redes sociales;
f) Recreación y tiempo libre;
g) Habilidades para la vida
independiente;
h) Identidad;
i) Planificación financiera y manejo
del dinero.
Art. 12.- Salud, salud sexual, procreación responsable y planificación
familiar. La dimensión de salud, salud sexual, procreación responsable y
planificación familiar está orientada a que las/los adolescentes/jóvenes sin
cuidados parentales:
a) Ejerzan su derecho al cuidado del
propio cuerpo;
b) Sean conscientes de la importancia
de la atención de su salud física, sexual y mental;
c) Conozcan los medios para prevenir,
tratar oportunamente y combatir enfermedades y adicciones;
d) Prevengan y detecten precozmente
enfermedades de transmisión sexual, VIH/sida y patologías genitales y mamarias;
e) Tomen decisiones relativas a su
sexualidad de manera responsable y libres de toda coacción o violencia;
f) Conozcan los diferentes métodos
anticonceptivos y su derecho a exigirlos;
g) Prevengan embarazos no deseados;
h) Desarrollen parámetros para ejercer
una paternidad/maternidad responsable.
Art. 13.- Educación, formación y empleo. La dimensión de educación,
formación y empleo está orientada a que las/los adolescentes/jóvenes sin
cuidados parentales:
a) Completen su educación obligatoria;
b) Accedan a servicios de orientación
vocacional y ocupacional;
c) Conozcan las políticas de formación
profesional e inserción laboral a su disposición;
d) Accedan a servicios universitarios
y/o cursos de formación profesional;
e) Identifiquen servicios de empleo;
f) Desarrollen los conocimientos,
destrezas, habilidades y competencias necesarias para incrementar las
posibilidades de empleabilidad o autogestión profesional.
El Ministerio de Educación y el
Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación deben implementar
políticas destinadas a incrementar las posibilidades de inclusión laboral y
educativa de las/los adolescentes/jóvenes sin cuidados parentales. A tal
efecto, pueden celebrar convenios con instituciones públicas y privadas
nacionales o locales.
Al menos un dos por ciento (2%) de los
beneficios otorgados en el marco de programas de inserción socio-laboral
existentes a nivel nacional deberán estar destinadas a ellas/os.
Art. 14.- Vivienda. La dimensión de vivienda está orientada a que las/los adolescentes/jóvenes
sin cuidados parentales:
a) Conozcan las facilidades
disponibles para el alquiler o la adquisición de una vivienda propia;
b) Puedan gestionar su alojamiento,
evaluando la calidad del mismo y comparando alternativas.
El Ministerio de Desarrollo Social de
la Nación debe implementar políticas destinadas a otorgar facilidades en
materia habitacional a las/los jóvenes sin cuidados parentales, entre los que
podrá incluir:
a) Sistemas habitacionales con
condiciones edilicias, instalaciones y equipamiento apropiados para que las/los
adolescentes/jóvenes sin cuidados parentales puedan adquirir las habilidades de
autocuidado, prácticas interpersonales que les permitan construir su autonomía;
b) Sistema de créditos para la compra
y alquiler de viviendas.
El Consejo Nacional de la Vivienda
deberá establecer un cupo preferente del dos por ciento (2%) de los planes de
adjudicación o mejoramiento de viviendas que se ejecuten con los fondos del
FONAVI destinado a estos créditos.
Art. 15.- Derechos humanos y formación ciudadana. La dimensión de derechos
humanos y formación ciudadana está orientada a que las/los adolescentes/jóvenes
sin cuidados parentales:
a) Conozcan sus derechos y los medios
para exigir su respeto;
b) Desarrollen el sentido de responsabilidad
en el ejercicio de sus obligaciones cívicas.
Art. 16.- Familia y redes sociales. La dimensión de familia y redes
sociales está orientada a que las/los adolescentes/jóvenes sin cuidados
parentales:
a) Aborden el vínculo con su familia
de origen, extensa y/o ampliada de la manera más saludable de acuerdo a las
circunstancias particulares de cada caso;
b) Establezcan vínculos saludables y
libres de todo tipo de violencia con sus compañeros, amigos, parejas, adultos
significativos y referentes afectivos y comunitarios.
Art. 17.- Recreación y tiempo libre. La dimensión de recreación y tiempo
libre está orientada a que las/los adolescentes/jóvenes sin cuidados
parentales:
a) Identifiquen oportunidades
culturales que les permitan acceder a los beneficios de la cultura y
desarrollar al máximo su potencial creativo;
b) Participen en actividades
recreativas y lúdicas que les permitan interactuar con sus pares y desarrollar
al máximo sus habilidades sociales.
Art. 18.- Habilidades para la vida independiente. La dimensión de
habilidades para la vida independiente está orientada a que las/los
adolescentes/jóvenes sin cuidados parentales:
a) Desarrollen pautas y rutinas de
vida autónoma;
b) Adquieran habilidades que
fortalezcan su independencia, como las relativas a la economía del hogar, a la
organización de los horarios, a la movilidad u otras.
Art. 19.- Identidad. La dimensión de identidad está orientada a que las/los
adolescentes/jóvenes sin cuidados parentales:
a) Obtengan y actualicen los
documentos relacionados con la confirmación de su edad e identidad;
b) Ejerzan su derecho a conocer su
origen y a acceder al expediente judicial y/o administrativo en el que se haya
tramitado la disposición del organismo de protección de la infancia y la
adolescencia y a otra información que conste en registros judiciales o
administrativos;
c) Preserven su identidad cultural;
d) Ejerzan su derecho a la autonomía y
elección de su identidad de género, sin limitaciones de ningún orden, que
obstruyan el pleno desarrollo personal, de conformidad con lo previsto en la
ley 26.743.
Art. 20.- Planificación financiera y manejo del dinero. La dimensión de
planificación financiera y manejo del dinero está orientada a que las/los
adolescentes/jóvenes sin cuidados parentales:
a) Administren el dinero con
responsabilidad;
b) Conozcan las diferentes modalidades
de gestiones bancarias, ayuda financiera y obtención de ingresos.
TÍTULO III
Asignación económica
Art. 21.- Derecho a la percepción de la asignación económica. Las/los
adolescentes/jóvenes sin cuidados parentales incluidas/os en el presente
programa tienen derecho a percibir una asignación económica mensual equivalente
al ochenta por ciento (80%) de un salario mínimo vital y móvil a partir del
momento del egreso de los dispositivos de cuidado formal.
El beneficio será percibido en todos
los casos por la/el adolescente o joven a título personal.
Si se trata de jóvenes que estudian o
se capacitan en un oficio, este beneficio se puede extender hasta los
veinticinco (25) años, de conformidad con lo previsto en el artículo 663 del
Código Civil y Comercial.
Art. 22.- Compatibilidad con otros beneficios. La percepción de esta
asignación será compatible con otros beneficios a los cuales las/los
adolescentes/jóvenes sin cuidados parentales tengan derecho.
TÍTULO IV
Autoridad de aplicación
Art. 23.- Designación. El Poder Ejecutivo nacional designará a la autoridad
de aplicación de la presente ley, la que deberá crear un área específica para
garantizar el cumplimiento de la presente ley. Dicha área deberá garantizar la
interdisciplinariedad, incluyendo especialistas del ámbito del trabajo social,
de la sociología, del derecho, de la salud mental y/o de profesiones afines, y
deberá trabajar en forma coordinada con los organismos de protección de la
adolescencia o juventud competentes en cada jurisdicción.
Art. 24.- Funciones. Serán sus funciones:
a) Monitorear la implementación del
Programa de Acompañamiento para el Egreso de Adolescentes y Jóvenes sin
Cuidados Parentales creado por la presente ley a fin de evaluar los resultados
de su implementación, detectar posibles incumplimientos o falencias en su aplicación
y realizar eventuales mejoras;
b) Realizar estudios, diagnósticos,
relevamientos, investigaciones y recabar información de organismos públicos y
privados en materia de niñez, adolescencia y juventud sin cuidados parentales;
c) Confeccionar las pautas de
capacitación de los referentes, las cuales deberán garantizar que éstos
conozcan los derechos específicos que los asisten a las/los
adolescentes/jóvenes sin cuidados parentales en la consolidación de su
autonomía;
d) Crear, en coordinación con los organismos
de protección de la adolescencia y organismos de juventud competentes en cada
jurisdicción, instancias para que las/los adolescentes/jóvenes sin cuidados
parentales puedan participar de la confección, mejoramiento y actualización del
presente programa.
TÍTULO V
Disposiciones finales y transitorias
Art. 25.- Partida presupuestaria. El presupuesto general de la Nación
preverá las partidas necesarias para la implementación del programa creado por
la presente ley.
Art. 26.- Orden público. Las disposiciones de la presente ley son de orden
público y de aplicación en todo el territorio de la República Argentina.
Art. 27.- Ámbito de aplicación temporal. Esta ley será aplicable a las
situaciones jurídicas pendientes o en curso de ejecución.
Art. 28.- Reglamentación. La presente ley deberá ser reglamentada en un
plazo máximo de noventa (90) días.
Art. 29.- Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL
CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS TREINTA Y UN DÍAS DEL MES DE MAYO
DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE.
— REGISTRADA BAJO EL Nº 27364 —
MARTA G. MICHETTI. — EMILIO MONZÓ. —
Eugenio Inchausti. — Juan P. Tunessi.
Ciudad de Buenos Aires, 23 de Junio de
2017
En virtud de lo prescripto en el
artículo 80 de la Constitución Nacional, certifico que la Ley Nº 27.364
(IF-2017-12341541-APN-SST#SLYT) sancionada por el HONORABLE CONGRESO DE LA
NACIÓN el 31 de mayo de 2017, ha quedado promulgada de hecho el día 22 de junio
de 2017.
Dése para su publicación a la
Dirección Nacional del Registro Oficial, gírese copia al HONORABLE CONGRESO DE
LA NACIÓN y, para su conocimiento y demás efectos, remítase al MINISTERIO DE
DESARROLLO SOCIAL. Cumplido, archívese. — Pablo Clusellas.
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