jueves, 25 de junio de 2009

Externacion de Menores.-

MENORES NO PUNIBLES. Externación. Denegación. INTERES SUPERIOR DEL NIÑO. NECESIDAD DE CONTINUAR CON LA MEDIDA DE INTERNACION, en razón de la carencia de lazos afectivos y de contención familiar por la que atraviesa el menor, y por el contexto desfavorable para su salud en el caso de volver a la situación de calle que padecía. Evidente déficit de las políticas públicas adoptadas por la autoridad administrativa local en la materia
"O., H. I. s/Externación" - CNCRIM Y CORREC - 14/05/2009
"La propia ley 26.061 autoriza a adoptar las medidas de protección integral de los derechos o garantías de los menores ante su amenaza o violación, con el objeto de preservarlos, restituirlos o reparar sus consecuencias, tal como ocurrió en el caso del joven O. (art. 32 y sgtes. de la citada ley).""En este sentido, las conclusiones de los informes producidos sobre su situación (con la intervención del C.N.N.A.G.C.B.A.) dan cuenta que O. se encuentra desamparado desde hace varios años por carecer de un núcleo familiar; que dos de sus hermanos se encuentran también residiendo en la vía pública como lo hizo él hasta su internación, y que el grupo de pares que frecuentó en la calle no resulta propicio para su crecimiento personal. En ese entorno, consideramos que su situación se vería agravada por el continuo consumo de sustancias tóxicas a las que hizo referencia, sumado a la circunstancia de su ingreso en tres oportunidades anteriores, al inicio del corriente año, a diferentes instituciones (fs. 9) de las cuales por propia voluntad se retiraba hasta que nuevamente era aprehendido por un nuevo conflicto con la ley penal, y que el propio joven expresó en su momento su deseo de permanecer internado en el instituto "Gral. San Martín" (fs. 13), y/o su interés por ingresar a un hogar (fs. 15). Todo lo expuesto, torna aconsejable mantener la medida tutelar dispuesta por el juez hasta tanto se pueda iniciar el tratamiento adecuado de acuerdo a la problemática que presenta el nombrado, siempre atendiendo al interés superior del niño, el que deberá estar a cargo de la autoridad administrativa local.""En consecuencia, consideramos necesaria de momento la continuidad de la medida de internación, en razón de la carencia de lazos afectivos y de contención familiar por la que atraviesa O., y por el contexto desfavorable para su salud en el caso de volver a la situación de calle que padecía con anterioridad a su internación.""No escapa al criterio de esta Sala que la finalidad del ordenamiento positivo actualmente vigente es evitar la judicialización de los niños que carecen de capacidad de culpabilidad. No obstante ello, como órgano de poder político resultamos garantes de los compromisos internacionales asumidos por el Estado argentino, entre los que se encuentra la protección de los intereses de los niños. En este sentido, no hablamos ya de una protección general, como la que le corresponde al órgano legislativo, sino de una protección concreta de los intereses de un niño (o joven) determinado, con nombre y apellido, en este caso: H. I. O..""Tampoco escapa al criterio de esta Sala que el conflicto suscitado en este asunto encuentra su génesis en el déficit de las políticas públicas adoptadas por la autoridad administrativa local en la materia, órgano político que tiene legalmente a su cargo el tratamiento de los niños en esta situación. La deficiencia apuntada surge en toda su evidencia de la lectura del informe actuarial de fecha 30 de abril del corriente, según el cual, por un lado, la única opción de externación de O., que facilitaba el Consejo de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes del GCBA, era el parador "Perla Negra" y, por otro, el Depto. de Fortalecimiento, Promoción, Protección Integral de Jóvenes en Conflicto con la Ley, del mismo consejo, consideró inconveniente para O. dicha opción. Así, es dable afirmar que los propios funcionarios del gobierno local son concientes que no cuentan con el tratamiento adecuado para la problemática de este joven, manteniéndose, por ese motivo, su situación de internación. En consecuencia, más allá de la decisión adelantada, devuelto que sea este incidente del expediente tutelar, se encomendará al Sr. Juez a quo que libre oficio al Sr. Jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, adjuntando copias auténticas de todo lo actuado (incluida la presente resolución) a efectos de que se arbitren, con la mayor celeridad, los medios necesarios para la continuidad del tratamiento de H. I. O. de acuerdo a lo informado por los profesionales del Consejo de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes.-

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