sábado, 27 de junio de 2009

Guarda Provisoria

Guarda Provisoria. Competencia. Fuero de Familia. Fuero de la Responsabilidad Penal Juvenil.
En la causa los actores demandaron, ante el Tribunal de Familia N° 2 de Lomas de Zamora, reclamando la tenencia provisoria de su nieto, nacido de la unión de los demandados (uno de ellos la hija de los actores), de ocho meses de vida por considerar que el menor se encontraba en una situación de abandono con riesgo para su salud. El Tribunal citado se inhibió por considerar que la materia de las presentes era de la competencia que transitoriamente ejercían los tribunales de menores y, previa comunicación al "Servicio Zonal de Promoción y Protección de los Derechos del Niño", las remitió al que se encontraba en turno en esa jurisdicción A su vez, el Juzgado de Garantías del Joven N° 2 departamental no aceptó la atribución conferida, llegando así el expediente al supremo tribunal provincial., quien determinó que ejerciendo los tribunales de familia competencia exclusiva en la materia la misma sólo puede desplazarse a magistrados de distinto fuero cuando, por razones legales o de conexidad, así esté establecido no advirtiéndose que se den los supuestos que permitan el desplazamiento de la competencia hacia la que transitoriamente ejerce el fuero de la responsabilidad penal juvenil.-
SCBA, P., F. J. c/ S., G. A., 3/6/2009.-

No hay comentarios: