jueves, 25 de junio de 2009

Menores no punibles.-

jurisprudencia nacional
MENORES NO PUNIBLES. Externación. Denegación. NECESIDAD Y CONVENIENCIA DE MANTENER LA INTERNACION, pues posible libertad conspiraría contra su propio interés como niño. Situación de desprotección y desamparo dentro del medio familiar. Posibilidad de que, al regresar a la vía pública continúe con su adicción a los estupefacientes "A., T. E. s/Externación" - CNCRIM Y CORREC - 14/05/2009
"De los estudios realizados se desprende que la propia progenitora de T. A., fue quien solicitó a las autoridades del Departamento de Fortalecimiento, Promoción y Protección Integral de Jóvenes en Conflicto con la Ley (C.N.N.A.G.C.B.A), ante la dificultad de contenerlo debido a que se escapa constantemente de su casa, que sea derivado tanto él como su hermano -quien también se encontraría internado en el instituto "General San Martín"- a un hogar ante la falta de asistencia de su parte para con ellos, siendo de destacar que Aguirre expresó el mismo deseo al haber retomado sus estudios en la institución, pues de regresar a la vía pública señaló que continuará con su adicción a los estupefacientes.""Por otra parte, no escapa al Tribunal la circunstancia de que el menor expresó que si era derivado a un hogar volvería a la calle, lo cierto es que con posterioridad -23/4/09- al estar realizando sus estudios escolares en el instituto "San Martín" manifestó su deseo de ir a un hogar, y no a una comunidad terapéutica, ya que señaló que durante su encierro "no tuvo ganas de consumir, solo lo hace cuando está en la calle y porque están todos en eso".""Dichas circunstancias, impiden por el momento el egreso del menor del establecimiento "General San Martín", pues su posible externación conspira contra su propio interés como niño, conforme lo establece la Convención Internacional sobre los Derechos del Niño y el artículo 34 de la Ley 26.061.""En consecuencia, y en atención a lo resuelto en el día de la fecha en el recurso nro. 36.065 "O., H. I." -a cuyos considerandos nos remitimos- entendemos necesaria de momento la continuidad de la medida de internación respecto de A., en razón de su situación de desprotección y desamparo por la que atraviesa dentro del medio familiar, debiendo destacarse que resultaría perjudicial para su salud acceder nuevamente a la situación de calle que padecía con anterioridad a la tutela dispuesta, ya que, del juego de derechos constitucionales e intereses en conflicto, la tutela dispuesta, frente a la ausencia de otra alternativa resulta, de momento, adecuada a la finalidad perseguida.-

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