miércoles, 17 de junio de 2009

Posicion de ASAPMI frente al caso Grassi

AFRENTA

La tramitación del proceso al sacerdote Julio César Grassi pone en evidencia que, a la hora de sentenciar, quienes fueron victimizados sufren una nueva afrenta que se hace extensiva a la sociedad toda.

No se comprende cómo - si bien se encuentra dentro de las facultades que le da el ordenamiento procesal - un Tribunal mantiene al condenado no sólo en libertad, sino que lo autoriza expresamente a concurrir, apenas acompañado por una persona por él mismo designada, al lugar donde ocurrieron los hechos probados y sobre los cuales se apoyó la condena a 15 años de prisión.

La norma procesal enarbolada - art. 371 inc.6 CPP - no es de aplicación automática ni obligatoria. Mucho se ha escrito sobre la necesaria humanización del proceso penal de manera integral, es decir, incluyendo a las víctimas, hecho que en este caso no ocurrió.

De manera que, al sufrimiento que padecieron los niños antes del proceso, así como a las situaciones por las que atravesaron durante el mismo - amenazas y agresiones -, debe sumársele ahora el hecho de que nadie les puede garantizar no sufrir nuevos ataques.

Como si esto no fuera suficiente, no comprendemos cómo el Tribunal no agregó la figura de la inhabilitación especial que contempla el art. 20 del Código Penal, para aplicarla respecto de su actividad al frente de una institución específica y exclusivamente destinada al cuidado de niños. Es sabido que ella procede aún en el caso de que la profesión no esté dentro de las reglamentadas por la ley.

Resulta asombroso que este fallo aparezca después de casi un año y medio de haberse reunido en Brasilia la Cumbre Judicial Iberoamericana, a la que asistieron representantes de todos los superiores tribunales de justicia, defensores, fiscales, etc.

En dicha reunión Cumbre surgieron 100 Reglas básicas, las que todos los organismos gubernamentales, en especial el Poder Judicial, deben garantizar. Estas Reglas establecen no sólo el acceso a la justicia, sino también consideran en sus resoluciones las situaciones en que se encuentran las víctimas en situación de vulnerabilidad, entre las que se menciona a los menores de edad, y dentro de este colectivo a los que sufren abuso sexual.

Nos preguntamos si en algún momento se pensó en las víctimas como sujetos vulnerables a resguardar. De la resolución del Tribunal se evidencia una concepción anacrónica del significado de un abuso sexual en la psiquis de un niño.

A esto debemos agregar que, en este caso particular, se trata de niños de la calle, sin estructura familiar que pueda darles contención.

Por todo lo manifestado, sostenemos que el fallo contraría en absoluto no sólo la letra y el espíritu de la Convención sobre los Derechos del Niño, sino también los restantes instrumentos vigentes en el orden local e internacional referidos a la protección integral de los niños, niñas y adolescentes víctimas en cualquier instancia procesal.
La Asociación Argentina de Prevención del Maltrato Infanto Juvenil - ASAPMI - expresa su repudio a una resolución que libera a un abusador condenado y condena a sus víctimas a vivir prisioneras de su aberrante voluntad.

COMISIÓN DIRECTIVA DE ASAPMI

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