viernes, 5 de junio de 2009

Ministerio Publico de Menores

Algunas consideraciones sobre el Ministerio Público de Menores (Art. 491 al 494 del Código Civil).28/4/2009 ( Magañini, Mónica Emilse, en página web: http://www.caq.org.ar )
“... si bien su participación es necesaria, no importa en principio, una verdadera representación del menor, ya que el Ministerio Público no actúa en su nombre y por su cuenta sino que desarrolla una función de asistencia del verdadero representante (“CC0102 MP 95222 RSI-761-95 l 3-10-95.-Rivero y Hornos, Miguel Delio, Rivero y Hornos Ciblis, Miguel Delio s/ Sucesión testamentaria)”; ”Los menores y los incapaces sólo pueden en sentido estricto “ser titulares de derechos “ y es precisamente en la tutela de sus derechos que debe participar en forma activa su representante, el Ministerio Público y los jueces, siendo el interés del menor el que debe prevalecer ante los derechos, por ejemplo, de los padres. Los derechos de estos últimos, extensos y respetables, que van desde la elección del nombre hasta decisiones sobre la educación, halla siempre un límite cuando el interés del menor parece afectado. Este interés entonces, por el que velan la sociedad y la ley, es el norte que debe guiar lo que se decida con relación a ellos (SCBA, Ac 55828 S 9-2-99, Juez LABORDE (MA)C., M. c/ C., R. s/ Cobro de alimentos)”;”La tutela especial para la representación del menor durante el tiempo que dure el proceso, no puede considerarse suplida por la actuación del Ministerio de Menores, porque si bien su participación es necesaria (art. 59 del CCI) no importa, en principio, una verdadera representación del menor, ya que el Ministerio Público no actúa en su nombre y por su cuenta sino que desarrolla una función de asistencia del verdadero representante( C0102 MP 95222 RSI-761-95 l 3-10-95MAG. VOTANTES: Oteriño-Zampini-Dalmasso)”.El artículo 59 le confiere al Ministerio de Menores el carácter de “...parte legítima y esencial de todo asunto judicial o extrajudicial en que los incapaces demandan o sean demandados, o en que se trate de personas o bienes de ellos, so pena de nulidad de todo lo actuado...” (sic). Presupuesto normativo que es reeditado en el artículo 494 del Digesto Civil ...

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