lunes, 26 de noviembre de 2012

DECLARACIÓN DE ESTADO DE ABANDONO Y PREADOPTABILIDAD. OPOSICIÓN DEL PROGENITOR

Expte. 56750 - “S. A. X. C. I. s/ Guarda de personas”– CÁMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL Y COMERCIAL DE AZUL (Buenos Aires) – 04/10/2012

MENORES. DECLARACIÓN DE ESTADO DE ABANDONO Y PREADOPTABILIDAD. OPOSICIÓN DEL PROGENITOR. Desestimación. Retraso madurativo de la menor causado por el desequilibrio emocional por el que atraviesa. DESAMPARO MATERIAL Y AFECTIVO. MEDIDAS DE ABRIGO. Institucionalización en un centro de atención transitoria. FRACASO DEL INTENTO DE REVINCULACIÓN CON EL SOLICITANTE, PESE A LAS DIVERSAS MEDIDAS IMPLEMENTADAS. Inasistencia a entrevistas con el equipo técnico del hogar y a las visitas establecidos, sin ningún tipo de justificación. VÍNCULO AFIANZADO ENTRE LA MENOR Y EL MATRIMONIO QUE DETENTA LA GUARDA ACTUALMENTE. Se confirma la resolución que determinó el estado de abandono y preadoptabilidad

“…la figura del abandono de los niños resulta mejor comprendida en la expresión desamparo, puesto que esta última contempla con mayor amplitud distintas situaciones por las que pueda atravesar el menor, al comprender tanto el abandono material como el espiritual -es decir, aquellas situaciones en que el niño no está protegido como necesita en ésa etapa de su vida-; y, a diferencia de la primera voz, no resulta estigmatizante.”
“Teniendo en cuenta la finalidad y función de la patria potestad (art. 264 cc), no cualquier disfunción o incumplimiento del ejercicio de la misma importa una declaración de abandono, de desamparo moral y material. El desamparo debe reunir los caracteres que cita la norma, y debe ser analizado en cada caso particular.”
“El desamparo por abandono es fácilmente inferible del comportamiento asumido por los padres de X., conforme los hechos de que dan cuenta las actuaciones cumplidas en este proceso.”
“Encontrándose la niña en el hogar, comienza desde el servicio local un denodado trabajo para insertar a X. en el hogar paterno desde que la madre en ningún momento demostró intenciones de querer recuperar a X.), no resultando ocioso señalar que la institucionalización se debió al estado de abandono que evidenciaba X., en virtud de los descuidos materiales y afectivos de la madre. Tal esfuerzo y trabajo, como lo ha señalado pormenorizadamente la Sra. Juez A-quo en la sentencia en crisis, no resultó positivo para X., toda vez que el Sr. S. nunca intentó por su propia voluntad acercarse a X., ni ha demostrado actitudes cariñosas ni de cuidados en relación a la misma. Ello se encuentra probado con los informes señalados en la sentencia en crisis.”
“A ello cabe agregar que la niña se ha relacionado con el matrimonio C.-U., a quienes reconoce como sus padres, no habiendo podido crear el mismo vínculo con el Sr. S., a pesar vuelvo a reiterar de las distintas oportunidades brindadas al mismo y que surgen de las actuaciones.”
“…atendiendo a que el desamparo se manifiesta en aquellas situaciones en que los padres no cumplen con las obligaciones básicas- alimentos, educación, salud, afecto, esparcimiento- hacia sus hijos, no cumpliendo con ello el objetivo de acompañarlos en su crecimiento mediante la satisfacción de sus necesidades y su contención afectiva; se ha entendido que las conductas que permitan tenerlo por configurado deben ser graves, poniendo, por tanto, en peligro la integridad psicofísica del niño. Esto no quiere decir que tales conductas deban ser reiteradas y voluntarias, sino que por su envergadura requiera que el niño sea separado del adulto que las efectuó o que por su omisión las procure.”
“Es innegable que si bien la familia es una célula fundamental de la sociedad, también lo es que ella no puede ser el fruto de una creación ex nihilo sobre la base de artificios. Cuando no están dadas mínimas condiciones, por mas medios que se le sumen, la familia no funcionará y, a la larga traerá mas problemas que soluciones para los eslabones más débiles de ella, que son los niños.”


Citar: elDial.com - AA7AE0
Publicado el 19/11/2012
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