jueves, 1 de noviembre de 2012

FILIACIÓN EXTRAMATRIMONIAL. Reconocimiento voluntario de un menor

"G.J.U. C/ A.V. S/ Filiación" - CÁMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL Y COMERCIAL DE DOLORES (Buenos Aires) - 18/10/2012

FILIACIÓN EXTRAMATRIMONIAL. Reconocimiento voluntario de un menor. IMPUGNACIÓN. Acción entablada por quien efectuó el reconocimiento. Legitimación. PLAZO DE CADUCIDAD. Inaplicabilidad del plazo previsto en el Art. 259 del Código Civil. Situación que debe juzgarse a la luz del Art. 263 del Código Civil. DERECHO A LA IDENTIDAD BIOLÓGICA CERTERA DEL MENOR. Ponderación por sobre la seguridad jurídica del acto jurídico de reconocimiento. Interés superior del niño. CORRESPONDE APARTARSE DEL PLAZO DE CADUCIDAD LEGAL ESTABLECIDO. Se ordena efectuar el test de ADN antes de continuar con otras pruebas. Se establece el procedimiento a seguir para resguardar al menor

“el menor cuyo reconocimiento filiatorio se intenta poner en duda, fue habido en una relación extramatrimonial, por lo que no ha de ser juzgada a la luz del art. 259 del Cód. Civil sino a la del art. 263 del mismo cuerpo normativo.”
“...¿es justo que el menor sea privado de conocer su verdadera identidad filiatoria?, en otros términos ¿podemos los jueces continuar siendo legalistas y con pie en ello vulnerar un derecho de tanta relevancia como lo es la identidad biológica?, y por último de modo más llano ¿es justo que a un individuo –no tiene relevancia su edad - se le imponga una paternidad por el sólo hecho de que debe tener un padre?”
“...en este proceso de modo puntual ante la existencia de un potencial perjuicio para un menor de edad consistente en privarlo de conocer su verdadera identidad o de reafirmar la que tiene en la actualidad, pues el niño tiene derecho a una identidad certera; entiendo que por los argumentos que iluminan este voto me he de apartar de imponer el plazo de caducidad del derecho a impugnar la paternidad extramatrimonial en aras de lograr la indicada certeza.”
“Resulta ajustado a la realidad de la vida que el menor conozca su verdadera filiación y no cargue durante toda su vida con una que no lo es; aún cuando aquel conocimiento lo inhiba de la paternidad del reconociente no se debe ver como un elemento disvalioso la ausencia de filiación paterna sino que debe serlo como constructivo y positivo en no resultar hijo de quien es realidad no ha sido el progenitor, esta reflexión parece una Perogrullada pero no lo es; en resumidas cuentas no es cuestión de imponer un padre sino de conocer al verdadero padre. Corresponde por lo tanto revocar el decisorio apelado y mandar a realizar el test de ADN en forma previa a continuar con la producción del resto de prueba ofrecida por las partes.”

Citar: elDial.com - AA7A72
Publicado el 01/11/2012
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