domingo, 18 de noviembre de 2012

Hijo extramatrimonial recién nacido. Inscripcion del niño con apellido materno en primer lugar

NOMBRE. Hijo extramatrimonial recién nacido. SOLICITUD DE IDENTIFICAR E INSCRIBIR AL MENOR CON EL APELLIDO MATERNO EN PRIMER LUGAR, SEGUIDO DEL PATERNO. Procedencia. INCONSTITUCIONALIDAD DE LOS ARTS. 4 Y 5 DE LA LEY 18.248. PRINCIPIOS DE IGUALDAD Y NO DISCRIMINACIÓN. Tratados de Derechos Humanos con jerarquía constitucional. Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer. Ponderación de la ley 26618. Criterios sobre el apellido de hijos de cónyuges del mismo sexo. Transgresión al principio de igualdad con respecto a los matrimonios heterosexuales. PROTECCIÓN DE LA FAMILIA sin distinción de tipos o formas

E. C. Y Otro - Sumaria- Expte. 708445” – JUZGADO DE FAMILIA DE LA CUARTA NOMINACIÓN DE CÓRDOBA - 31/10/2012 (sentencia no firme)

“En el sustractum de autos encontramos que se trata de un padre y una madre en su función parental, es decir relacionada con sus hijos y la atribución del apellido que los mismos deben portar, lo que hace que las situaciones subjetivas comparadas sean iguales. Esta equiparación en igualdad de condiciones frente a los deberes y derechos respectos de sus hijos precede de la indiscutible igualdad entre hombres y mujeres, reconocida sin excepciones en todo el ámbito del derecho.”
“En el caso concreto a resolver las disposiciones citadas son incompatibles con el principio de igualdad entre hombres y mujeres que establece el art. 1 de la CEDAW.”
“...el artículo 37 de la ley 26618, modifica el art. 4° de la ley 18248, a los cónyuges del mismo sexo (`los hijos matrimoniales de cónyuges del mismo sexo llevarán el apellido de alguno de ellos´). La pregunta que se impone es ¿cuál es el criterio diferenciador que ha utilizado el legislador para mantener la imposición del apellido paterno en las relaciones heterosexuales, tanto matrimoniales como extramatrimoniales (art.4 y 5)?”
“El artículo primero, apartados 1 y 2 de la Convención Americana de Derechos Humanos establece los principios de igualdad y no discriminación en el respeto como en el aseguramiento del libre y pleno ejercicio de los derechos y libertades en ella reconocidos por parte de los Estados contratantes , “…sin discriminación alguna por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opiniones políticas o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social…”; y en su artículo 24 establece la igualdad de todas las personas ante la ley y, en consecuencia, a la protección de la ley sin discriminación. Por último el artículo diecisiete establece la protección de la familia sin distinción de los distintos tipos o formas.”
“La preferencia de la imposición del primer apellido paterno a los hijos no encuentra ninguna razonabilidad en la diferencia introducida por el legislador en el momento histórico en que se sancionó, pues se basaba en un resabio de la relación de poder –sujeción que la mujer tenía respecto del varón, en todo el espectro de las relaciones familiares, como hija, como madre, como esposa, etc. El fin de dicha diferenciación es indefectiblemente indigno de protección en el marco actual de los principios y valores constitucionales. Los hijos deben portar un apellido familiar pero éste debe ser elegido entre los miembros de la pareja parental, como una expresión de la autonomía de la voluntad, pero además como una expresión de la igualdad de hombres y mujeres en el marco de la responsabilidad parental.”


Citar: elDial.com - AA7AE2
Publicado el 15/11/2012
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