domingo, 18 de noviembre de 2012

Jóvenes. Conflicto entre la Justicia Penal, Contravencional y de Faltas de la CABA

Causa Nro. 1472-2012 - "R. C. A. y otro s/encubrimiento art. 277 inc. 3 apartado b y otros” – CNCRIM Y CORREC – SALA VI – 25/10/2012
COMPETENCIA. Menores. Conflicto entre la Justicia Penal, Contravencional y de Faltas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y la Justicia Nacional de Menores. Principio de especialidad. Ne bis in idem

“… en atención al principio de especialidad previsto en el artículo 29 del Código Procesal Penal de la Nación debe prevalecer, en las circunstancias del caso, frente a las previsiones de la ley 26.357 que aprueba el convenio de traspaso de competencias al ámbito de ésta ciudad, y por ello las actuaciones deben sustanciar ante el Juzgado de Menores.”
“…resulta razonable considerar que los hechos identificados como a) constituyen un delito único y por ende no procede la declaración de incompetencia por cuanto el Juez de Menores tiene mayor competencia que el contravencional, que a su vez, no puede entender en la investigación de los delitos de lesiones y resistencia a la autoridad que no le fueron transferidos.”
“…no puede descartarse en forma absoluta un eventual concurso y por ello, una unidad de acción entre las conductas que el Juez escinde como a y b, con afectación por lo tanto al derecho a no sufrir una múltiple persecución penal.”


Citar: elDial.com - AA7AD9
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