lunes, 26 de noviembre de 2012

IMPEDIMENTO DE CONTACTO. Audiencia del art. 3 de la ley 24270 con la presencia de los niños

Causa Nro. 1165-2012 - "P. M. B. s/ ley 24.270” - CNCRIM Y CORREC -SALA VI – 18/09/2012


IMPEDIMENTO DE CONTACTO. Audiencia del art. 3 de la ley 24270 con la presencia de los menores. Pedido de suspensión. Procedencia. Valoración del interés superior del niño. Expedientes paralelos en sede civil. Prevalencia sobre el fuero correccional. Conveniencia de que la audiencia sea practicada por el juez a cargo de las cuestiones de familia

“… los intereses del niño deben ser ponderado por sobre las relaciones interpersonales y los privados de las partes que de las audiencias pudieran derivarse” (Sala IV, causa nro. 479/12 “Diaz María del Carmen s/ infracción a la Ley 24.270”, rta. el 10 de mayo de 2012). En este sentido lo diferentes expedientes en trámite en sede civil, uno de ellos por violencia familiar y las investigaciones abiertas en los juzgados locales de esta ciudad señaladas por el recurrente, permite considerar como razonable que la audiencia debería practicarla el juez a cargo de las cuestiones de familia. Así, “…para lograr la vinculación intentada por el a quo debe sujetarse en el caso a las evaluaciones y decisiones que se adopten en el marco del expediente civil, máxime cuando el magistrado allí actuante, por su especialidad, se encuentra en mejores condiciones de realizar los estudios necesarios, de valorarlos y de adoptar la decisión más adecuada para el caso”


Citar: elDial.com - AA7AEC
Publicado el 19/11/2012
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