domingo, 18 de noviembre de 2012

Proyecciones del fallo “Maldonado”


Por María de los Ángeles Giménez y Andrea V. Quaranta

“En el primero de los fallos que analizaremos, la defensa de los imputados sostiene que la doctrina “Maldonado” no necesariamente se agota en la determinación de la pena, sino que puede abarcar etapas previas del proceso. En este sentido, plantea la prescripción de la acción penal porque `la sanción a imponer a su pupilo -en caso de condena- sería la correspondiente a la de tentativa de homicidio preterintencional, hoy reprochado. Bajo estos lineamientos, afirmaron que desde la fecha en que su asistido fue llamado a indagatoria (…), hasta el momento en que se celebró la audiencia, habrían transcurrido más de cuatro años que es el quantum punitivo máximo que merecería la conducta imputada´. (…) La conclusión alcanzada es `si el parámetro que se toma con respecto a la prescripción de la acción es el monto de la pena, es razonable aplicar la reducción contemplada por la legislación específica para analizar la extinción de la acción penal, ya que este instituto es de orden público y debe aplicarse durante todo el trámite de la causa y no simplemente en la etapa de juicio, tal como ocurre con los adultos´. Por lo tanto, y tal como declara el tribunal `la reducción del cómputo de la pena debe jugar en favor de los acusados, tanto para morigerar su hipotética condena, así como también para el instituto de la prescripción´.”

“En los otros dos casos, habían sido sobreseídos personas menores de edad, por aplicación de los artículos 4° de la ley 22.278 y 361 del C.P.P.N. La decisión estaba fundada porque los jóvenes imputados durante el tratamiento tutelar se habían comportado satisfactoriamente, por ende, se consideró innecesaria la aplicación de una pena, sin necesidad de celebrar un debate oral. Esta decisión es conocida como “sobreseimiento por tutela prolongada”. (…) La Cámara Federal de Casación Penal, en ambos fallos, rechaza los recursos de casación, y considera que aun en caso de declarar penalmente responsables a los menores imputados, tienen derecho a ser eximidos de pena, en base a los siguientes argumentos:

- la necesidad de una respuesta rauda de la Justicia a los conflictos con la ley penal que tengan los jóvenes.
- la satisfacción de los fines preventivo especiales de la pena, según la ley n° 22.278. Cuando el joven es sometido a un tratamiento tutelar y lo cumple, el tribunal está facultado a disponer el sobreseimiento o absolución, sin necesidad de un juicio que constate la responsabilidad penal del menor.
- la ausencia de violación de normas constitucionales al aplicar el art. 361 C.P.P.N., a casos como los que se tratan, desde una interpretación armónica con las obligaciones internacionales asumidas por el Estado argentino, a través de la cual se prioriza la reinserción social del menor, en lugar de hacerlo objeto de sanciones coercitivas.
- la semejanza de esta solución con las llamadas “excusas absolutorias”, en tanto obstáculos que excluyen o cancelan la punibilidad.
- la ausencia de oposición manifestada por las víctimas.
- la importancia de aplicación de los métodos alternativos para la solución de conflictos y la posibilidad de aplicar a estos procesos una especie de principio de oportunidad, en atención a la afectación a la vida del joven por la prolongación del proceso penal.”


Citar: elDial.com - DC19A1
Publicado el 13/11/2012
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