lunes, 5 de noviembre de 2012

Menor sufre lesiones en pelotero.


Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, sala J G., R. D. y otro c. Arcos Dorados Argentina S.A. y otro s/daños y perjuicios • 30/08/2012 
Publicado en: LA LEY 02/11/2012 , 5 con nota de Sabrina M. Berger
Cita online: AR/JUR/44468/2012

CASA DE COMIDAS - COMIDA RAPIDA - DAÑOS Y PERJUICIOS - DEFENSA DEL CONSUMIDOR - INDEMNIZACION - INTERESES - MENOR - OBLIGACION DE SEGURIDAD - PLENARIO - SERVICIOS DE SALONES DE JUEGO - TASA ACTIVA - TASA DE INTERES - TASA PASIVA - VALOR ACTUAL


Hechos
Un menor sufrió lesiones mientras jugaba en un pelotero ubicado dentro de un local de comidas rápidas. Sus padres promovieron acción de daños contra la sociedad explotadora del comercio. La Cámara la responsabilizó íntegramente.

Sumarios
1. 1 - Una sociedad explotadora de una cadena de comidas rápidas es responsable por los daños sufridos por un menor en un pelotero ubicado dentro de uno de sus locales, pues incumplió la obligación de seguridad prevista en el art. 5 de la Ley de Defensa del Consumidor al permitir la utilización de un juego potencialmente peligroso en forma simultánea por infantes de distintas edades, pero sin discriminar sus diferentes exigencias de cuidado.

Jurisprudencia Vinculada (*)
Ver También
Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, sala F, “Lopez, Jorge Luis y otro c. Arcos Dorados S.A. s/ daños y perjuicios”, 23/08/2011, RCyS 2011-XI, 151, DJ 2012-02-29, 71, AR/JUR/50953/2011; Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, sala K, “Rico, Roberto y otro c. Arcos Dorados y otro”, 29/12/2005, DJ 17/05/2006, 163, AR/JUR/7413/2005.

2. 2 - Los intereses correspondientes as una indemnización de daños fijada a valores actuales debe liquidarse hasta la fecha de la sentencia aplicando la tasa pasiva del BCRA y, desde ese momento hasta el efectivo pago, aplicando la tasa activa fijada en el plenario “Samudio de Martínez” —2009/04/20, La Ley 22/04/2009, 5—, ello a fin de no llevar un enriquecimiento sin causa del reclamante.


Plenario
La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, en pleno, en “Samudio de Martínez, Ladislaa c. Transportes Doscientos Setenta S.A.”, 2009/04/20, La Ley 22/04/2009, 22/04/2009, 10 - La Ley 2009-C, 99 - La Ley 23/04/2009, 5,; La Ley 2009-C, 153; DJ 29/04/2009, 1153; La Ley 04/05/2009, 5; La Ley 2009-C, 222; Sup. La nueva tasa de interés judicial 2009 (mayo), 79; DJ 27/05/2009, 1449; LA LEY 07/08/2009, 5, con nota de Rómulo A. Rojo Vivot; La Ley 2009-D, 720; sostuvo que: "Corresponde dejar sin efecto la doctrina fijada en los fallos plenarios “Alanis” y “Vazquez c/Bilbao”. Es conveniente establecer la tasa de interés moratorio. Corresponde aplicar la tasa activa cartera general (préstamos) nominal anual vencida a treinta días del Banco de la Nación Argentina. La tasa de interés fijada debe computarse desde el inicio de la mora hasta el cumplimiento de la sentencia, salvo que su aplicación en el período transcurrido hasta el dictado de dicha sentencia implique una alteración del significado económico del capital de condena que configure un enriquecimiento indebido.”


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