sábado, 20 de septiembre de 2014

Charla taller en el Instituto Güemes de Villa Tesei, Hurlingham sobre Violencia Escolar

El viernes 05 de septiembre se llevo a cabo, la charla taller de concientización y visibilización de la violencia escolar. La disertación estuvo a la cargo de la Dra. Mónica Núñez. Nuevamente sorprende la exquisita participación de los jóvenes y la experiencia vivida en esta institución educativa. 



Con gran asistencia de alumnos de entre 13 a 15 años de 2 turnos se trabajo con vídeos y con la proyección de power point.  Se dejo material de consulta en el colegio y se repartió un listado con teléfonos útiles para que estos adolescentes puedan consultar o ayudar a quienes estén viviendo las situaciones descriptas.



El Instituto de Niñez agradece la excelente predisposición de los directivos del Instituto Güemes como así también por la participación de los alumnos de 4º año del turno mañana y de la tarde. 

MUCHAS GRACIAS CHICOS

martes, 16 de septiembre de 2014

Delitos Sexuales Informáticos: nuevas modalidades delictivas

Se realizó el curso en la sede del Colegio de Abogados sobre la problemática actual de los diversos delitos sexuales a través de internet y las redes sociales, organizado por nuestro Instituto. Vale recordar que los días de reunión son los segundos y cuartos jueves de cada mes a las 15.30 en el CAM.



Delitos Sexuales Informáticos: nuevas modalidades delictivas, fue el título del taller organizado por el Instituto de Derecho de Niñez y Adolescencia, dirigido por la Dra. Mónica Núñez, y que tuvo una notable concurrencia de interesados.


La disertación estuvo a cargo de la Dra. Núnez y la Dra. Susana Picón, integrante del Instituto.


El mismo, trató sobre Sexting, Sextorsion, Ciber Bullyng, Grooming, y Pornografía Infantil, como se conocen a los delitos sexuales más resonantes cometidos a través de internet. Se repartió material sobre la temática en soporte magnetica a todos los concurrentes.


El Sexting, uno de los delitos que se abordó en el curso, consiste en el envío de material sexual, fotografías o video, a través de mensajes de texto, generando que el material sea visto involuntariamente por el destinatario. Se conoce como Sextorsion, a la acción de extorsionar a una persona con dar a conocer videos o fotografías sexuales producidas en la privacidad pero obtenidas ilegalmente por un tercero y fue otro de los temas tratados. El Ciber Bullyng, en tanto, es el hostigamiento o acoso a hacia un menor a través del amedrentamiento, el insulto o la humillación a través de las redes sociales. Y según el artículo 131 del Código Penal, comente el delito de Grooming el que por medio de comunicaciones electrónicas, telecomunicaciones, o cualquier otra tecnología de transmisión de datos, contactare a una persona menor de edad con el propósito de cometer cualquier delito contra la integridad sexual de la misma.



sábado, 30 de agosto de 2014

Centro de Referencia Documental de la Defensoría del Pueblo de la Provincia de Buenos Aires

Fuente: CRD

El Centro de Referencia Documental es una iniciativa del Defensor del Pueblo con el objetivo de brindar información vinculada a su tarea, así como también, a las demás instituciones de Derechos Humanos. La Defensoría del Pueblo tiene por objeto garantizar el ejercicio de los derechos de los habitantes de la Provincia entre los cuales se destaca para este fin el derecho a la información.

Es importante mencionar que la Declaración Universal de los Derechos del Hombre de 1948 establece en su artículo 19 que “Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión”. A partir del reconocimiento del Derecho Humano a la información, se amplían los conceptos de libertad de prensa y de libertad de expresión. En Argentina el Derecho a la Información se consolida con la firma del Pacto de San José de Costa Rica, en 1984, obteniendo rango constitucional con la reforma de la Constitución Nacional en el año 1994 (art. 75 inc. 22).

Democracia y Derechos Humanos. Pronunciamientos emanados por organos internacionales


A mediados del año 2011, la Defensoría del Pueblo puso en marcha un Plan de Investigaciones con la voluntad de generar información e insumos útiles y de calidad que contribuyeran con el mejoramiento y la creación de políticas públicas provinciales. El desarrollo de una de esas líneas fue llevado a cabo en conjunto con el Instituto de Derechos Humano de la Universidad Nacional de La Platas: sistematizar la totalidad de los pronunciamientos emanados de los órganos internacionales de derechos humanos en relación a la República Argentina.

El objetivo general fue elaborar un registro sistematizado de la totalidad de los pronunciamientos emanados de los órganos internacionales de derechos humanos que refieren a la República Argentina, a fin de suministrar una herramienta de asistencia técnica útil para la tarea cotidiana de la Defensoría del Pueblo de la provincia de Buenos Aires.

En aras de abrir campo a la consecución del objetivo principal, se proyectaron tres objetivos particulares a través de los cuales se fijó la meta de alcance del trabajo que aquí se presenta. Por un lado, y de manera específica, se procuró facilitar el acceso y conocimiento de la producción jurídica emanada de los órganos de protección internacional de derechos humanos en relación al país. En simultáneo, y mediante el objetivo referido, se pretendió estimular el empleo de los estándares internacionales de derechos humanos en las distintas esferas en las que se manifiesta el poder público, con énfasis en los procesos de diseño, ejecución y control de políticas sociales. Y por último, se buscó cooperar desde perspectivas actuales de derechos humanos con el mecanismo de toma de decisiones de la Defensoría del Pueblo de la provincia de Buenos Aires en relación a los asuntos en los que la entidad deba intervenir.

Un enriquecedor taller junto a Equipos de Orientación Escolar de Hurlingham

 
Dras. Vanesa Stevano; Susana Picon; Myrian Hamandjian y Monica Nuñez
(de izquierda a derecha)
El día 22 de agosto desde las 9 hasta las 12 hs, en el Centro Cultural Quinquela Martín, sito en la calle Delfor Diaz 1660, Hurlingham, nuestro Instituto de Niñez, llevo a cabo un taller junto a 150 profesionales integrantes de los distintos Equipos de Orientación Escolar de Hurlingham.


La temática que se trabajo fue muy amplia, se abordaron principalmente temas relativos a la Ley 13298 de Promoción y Protección de derechos de niños, niñas y adolescentes, misiones y funciones de los distintos efectores del sistema, tanto administrativos como judiciales, la ley de violencia escolar, el Comunicado 1/12 de educación provincial y las Guías Federal de Educación, entre otros.


La forma de trabajo planteada para la temática fue expositiva en un primer momento y luego practica,donde los participantes podían efectuar preguntas y se socializaron algunos casos brindando las herramientas necesarias para su abordaje integral. 


Gracias a los organizadores,por hacernos sentir como en nuestra casa y por brindarnos la oportunidad de intercambiar tan ricos saberes y experiencias. 

Dra. Monica Nuñez
Directora

En la radio hablando sobre violencia escolar

En la radio junto a su locutora Natalia
El día 19 de agosto, estuvimos junto con la Dra. Patricia Mónaco, nuevamente en la emisora web: RadioChe, en el programa "Acá hay gato encerrado" que transmite los días martes  de 19.00 a 20.30 hs., charlando sobre la tan vigente problemática de la Violencia Escolar o también llamado Bullying. 





Se planteo, entre otras cuestiones, los factores que lo generan, los sujetos que intervienen, y las consecuencia que trae aparejado no solo para el blanco o victima, sino para todos los intervinientes de esta conflictiva, la cual si no es tratada a tiempo puede terminar con la muerte de su victima por suicidio o  con lesiones u homicidio del victimario o testigos. 

Dras. Patricia Monaco y Monica Nuñez

Todos somos responsables y debemos colaborar para que se aborde la cuestión de la forma mas integral, donde ciertamente deben involucrarse la familia, los chicos, las instituciones educativas y las de protección de derechos.


Dra. Monica Nuñez 
Directora 

viernes, 29 de agosto de 2014

Prohibición de venta a menores de edad de solventes orgánicos volátiles susceptibles de ser inhalados

Ley 26.968 
Sancionada el 6 de Agosto de 2014
Boletín oficial, 29 de Agosto de 2014 
Id Infojus: NV8795

TEXTO


SINTESIS
Prohibición de venta, expendio o suministro a menores de edad, de adhesivos, pegamentos, cementos de contacto, selladores o similares, que contengan en su formulación solventes orgánicos volátiles susceptibles de ser inhalados para provocar efecto psicoactivo o estado de alteración mental.

FELIZ DÍA DEL ABOGADO


domingo, 17 de agosto de 2014

¿QUÉ ES EL BULLYING o ACOSO ESCOLAR?

Es una manifestación de violencia en la que un estudiante es agredido/a y se convierte en víctima al ser expuesta, de forma repetida y durante un tiempo, a acciones negativas por parte de uno o más compañeros/as. Se puede manifestar como maltrato psicológico, verbal o físico que puede ser presencial, es decir directo, o mediante el uso de medios tecnológicos como mensajes de texto, amenazas telefónicas o a través de las redes sociales de Internet.

¿Cuales son sus características?
El bullying tiene tres características centrales que permiten diferenciarlo de otras expresiones de violencia:

1.- se produce entre pares;
2.- existe abuso de poder;
3.- es sostenido en el tiempo, es decir, se repite durante un período indefinido

Entre las manifestaciones de violencia se encuentran:
a. Violencia psicológica: incluye humillaciones, insultos, amenazas, burlas, rumores mal intencionados, aislamiento, discriminación en base a la orientación sexual, étnica, religiosa, etc. También considera las agresiones psicológicas de carácter permanente, que constituyen el acoso escolar o bullying.

b. Violencia física: es toda agresión física que provoca daño o malestar: patadas, empujones, cachetadas, manotazos, mordidas, arañazos, etc., que pueden ser realizadas con el cuerpo o con algún objeto. Consideradesde las agresiones físicas ocasionales, hasta las agresiones sistemáticas que constituyen el acoso escolar o bullying.

c. Violencia sexual: son las agresiones que vulneran los límites corporales con connotación sexualizada y transgreden la esfera de la sexualidad de una persona, sea hombre o mujer. Incluye tocaciones, insinuaciones, comentarios de connotación sexual, abuso sexual, violación, intento de violación, etc.

d. Violencia por razones de género: son agresiones provocadas por los estereotipos de género, que afecta principalmente a las mujeres, pero también puede afectar a los hombres. Esta manifestación de la violencia ayuda a mantener el desequilibrio de poder entre hombres y mujeres Incluye comentarios descalificatorios, humillaciones, trato degradante, agresiones físicas o psicológicas fundadas en la presunta superioridad de uno de los sexos por sobre el otro.

e. Violencia a través de medios tecnológicos: implica el uso de la tecnología para realizar agresiones o amenazas a través de correos electrónicos, chat, blogs, fotologs, mensajes de texto, sitios web o cualquier otro medio tecnológico, virtual o electrónico, que puede constituirse en “Ciberbullying”. Generan un profundo daño en las víctimas, dado que son acosos de carácter masivo y la identificación de él o los agresores se hace difícil, por el anonimato que permiten las relaciones virtuales.

Nuestro Instituto otra vez a la radio

El día 19 de agosto, miembros del instituto tendrán su espacio radial en la emisora online en su sitio web: RadioChe, en el programa "Acá hay gato encerrado" de 19.30 a 21 hs. La temática a tratar en esta oportunidad junto a las locutoras Naty y Aye será Violencia Escolar (Bullying). Esperamos que se conecten, nos escuchen y llamen a la radio para efectuar preguntas. 


Dra. Monica Nuñez 
Directora 



Suspensión de la revinculación en un caso de sospecha de abuso sexual infantil. Valoración de informes técnicos. Interés superior del niño

Corte Suprema de Justicia de la Nación
EXPEDIENTE: G., M. S. c. J. V., L. s. Divorcio vincular
FECHA: 26/10/2010
FUENTE: Rubinzal Online
CITA: RC J 16013/10
FALLO COMPLETO

Resulta procedente el recurso de queja por denegación del recurso extraordinario federal interpuesto contra la resolución que dispuso la reanudación del contacto de las hijas menores con su progenitor acusado de abuso sexual en perjuicio de una de ellas, pues no obstante tratarse de una vicisitud del proceso -se dispuso tal reanudación en virtud de la declaración de nulidad de los informes arrimados a la causa- se trata de una resolución susceptible de ocasionar un perjuicio de insuficiente o imposible reparación ulterior por las consecuencias indiscutibles que el problema en debate podría aparejar en la vida de las hijas menores de edad de los litigantes. (Del dictamen del Procurador General al que la CSJN remite.)

Suprema Corte
Del examen de los agregados que fueron remitidos a esta sede acompañando a las presentes actuaciones, surge que se encuentra pendiente la evaluación que el juez penal encomendó al Cuerpo Médico Forense.

En atención a las especiales características del caso, a la edad de las niñas y al tiempo transcurrido desde la fecha en que se decretó la suspensión del régimen de encuentros, solicito que se agregue a esta causa copia de dicha evaluación; y, de encontrarse pendiente, se requiera a ese Cuerpo Médico su pronta finalización, por resultar -según estimo-, indispensable a los fines de mejor dictaminar.

Asimismo, solicito que, de considerarlo V.E. conveniente, la especialista interviniente, se expida acerca de la viabilidad y conveniencia de la reanudación del contacto paterno filial y, en caso afirmativo, informe desde su perspectiva profesional, acerca de los recaudos y las modalidades más adecuados.

Comentarios sobre el Pretendido Síndrome de Alienación Parental

Por Licenciadas en Psicología María Florencia Guillem y Cecilia Manigrasso
Fuente: ASAPMI

El SAP fue publicado por Richard Gardner en 1985, psiquiatra estadounidense que intervenía en litigios judiciales por la custodia de los hijos. Fue introducido en nuestro medio y aplicado bajo el argumento de tratarse de un trastorno psiquiátrico infantil. En la actualidad sigue teniendo pregnancia como modelo teórico sobre una disfunción familiar a pesar de la falta de base empírica y científica y de no constituir una entidad médica ni clínica reconocida por ningún manual diagnóstico del mundo. De esta manera, su utilización coadyuva a la toma de decisiones alejadas del interés superior del niño/a y contrarias a los buenos tratos de la infancia, reproduciendo prácticas alejadas del respeto hacia los derechos fundamentales de los niños/as establecidos en la Convención Internacional de los Derechos del Niño/a, en la Constitución Nacional y en las leyes nacionales y provinciales de protección integral de los derechos infantiles de la República Argentina.

Por esta razón, como profesionales comprometidas con la promoción de los buenos tratos a la infancia, nos pronunciamos contra la toma de decisiones y prácticas revinculatorias sostenidas en los principios ideológicos del pretendido SAP. Las mismas resultan no solo violatorias del estado de derecho de los niños, sino contrarias a los fundamentos y prácticas de la Psicología como ciencia y de las pautas regulatorias establecidas por el Código de Etica para el ejercicio de dicha profesión.

sábado, 16 de agosto de 2014

Se disertó sobre el Fuero Penal Juvenil.

La charla sobre Fuero Penal Juvenil según la legislación Provincial y Nacional, organizada por el Instituto de Derecho de Niñez y Adolescencia se realizó el martes pasado y contó con una interesante participación.


Al comienzo de la charla, la directora del mencionado instituto, Dra. Mónica Núñez explicó la importancia del Fuero Penal Juvenil y presentó a los disertantes, especialistas en la materia, los Dres. Nicolas Emiliozzi  y Damián Muñoz. Se entregó material sobre la temática a los concurrentes en formato digital.


Además se invitó a los participantes a concurrir a las reuniones del Instituto, que se llevan a cabo los segundos y cuartos jueves de cada mes, a las 15.30 horas en el CAM. 

viernes, 15 de agosto de 2014

Por un cambio de paradigma en la acción del médico en cuestiones de la ancianidad

Fuente: CAM
La II Jornada Nacional sobre Derecho de las Personas Mayores y Políticas Gerontológicas, se llevarán a cabo en la Universidad de Morón el 21 y 22 de agosto y contará con los más destacados especialistas en la temática y son gratuitas. 

Una de las expositoras será la Dra. Margarita Murgieri, quien integrará el panel sobre "El Derecho de la Salud y las Buenas Prácticas: Sobre la Necesidad de un Nuevo Paradigma en la Relación Sanitaria”.

La Dra. hizo un preámbulo a el tema específico que tratará en la jornada: “La Salud se definió tradicionalmente como el completo bienestar bio-psico-social y no sólo la ausencia de enfermedad. Sin embargo, los paradigmas que la definieron fueron enmarcados en primer término en el modelo biologicista o médico hegemónico"

"Este paradigma vigente durante años, fue fuertemente cuestionado, aunque persiste aún el enfoque biomédico de las cuestiones de salud y la medicalización de distintos aspectos de la vida. El primer enfoque que lo cuestionó fue el modelo social y comunitario. Sólo recientemente comenzó a generalizarse en los ámbitos gerontológicos un nuevo paradigma: el enfoque de derechos. Dicho enfoque tiene dimensiones (normativa, procesal y de contenidos) (S Huenchuan, 2002) e incluyen la no discriminación, la participación, la equidad, las especificidades de los derechos de las personas mayores”.

II Jornadas Nacionales de Derecho de las Personas Mayores y Políticas Gerontológicas

CAM

domingo, 10 de agosto de 2014

Penas menores La perforación del mínimo legal en el derecho penal juvenil

Por Damián R. Muñoz

Citar: elDial.com - DC1504 
Publicado el 21/12/2010 
Copyright 2014 - elDial.com - editorial albrematica - Tucumán 1440 (1050) - Ciudad Autónoma de Buenos Aires – Argentina

“No puede soslayarse el carácter novedoso de la decisión, aunque bien debe destacarse que –por lo menos en el ámbito de los Tribunales Orales de Menores de la Capital Federal- el planteo de la imposición de pena por debajo del mínimo legal no lo sea.”

“En efecto, lo novedoso es que, precisamente, un Tribunal Oral haya adoptado una decisión que –en base a una correcta hermenéutica de armonización de la ley n° 22.278 con los estándares de la CDN- habilitara una sanción penal en esos términos.”

“La resolución efectivamente garantiza el principio constitucional que impone que la privación de libertad de los imputados menores de edad “se utilizará como medida de último recurso y durante el período más breve que proceda”. Y ello, porque también por mandato constitucional, toda construcción jurídico penal en materia de infancia y adolescencia, debe ser realizada sobre una matriz que tenga por finalidad el derecho de los niños (acusados o culpables de la comisión de un delito) de “promover la reintegración del niño y de que éste asuma una función constructiva en la sociedad”.

“El art. 4, ley nº 22.278, expresamente menciona que las pautas para realizar el juicio sobre la necesidad de la sanción penal son cuatro:
-las modalidades del hecho;
-los antecedentes del joven;
-el resultado del tratamiento tutelar; y
-la impresión directa recogida por el juez.”

viernes, 8 de agosto de 2014

Fallo: Derecho de contacto. Uno de los progenitores obstaculiza el contacto.

Citar: elDial.com - AA8909 
Publicado el 08/08/2014 
Copyright 2014 - elDial.com - editorial albrematica - Tucumán 1440 (1050) - Ciudad Autónoma de Buenos Aires – Argentina

Expte. Nº 1144/13 – “C. N. C./ P. C. S/ Urgente reintegro” – TRIBUNAL COLEGIADO DE FAMILIA N° 5 DE ROSARIO (SANTA FE) - 01/07/2014 (Sentencia firme)

MENORES. Elevado nivel de conflictividad entre los progenitores. Madre que obstaculiza el contacto de su hijo con el padre no conviviente, y con su hermano. Falta de asistencia a los encuentros programados. PROYECTO DE REFORMA DEL CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACIÓN, ART. 653. Prioridad del cuidado personal del niño a favor del progenitor que facilite el derecho a mantener contacto regular con el otro. Se ordena el cese de la guarda de uno de los niños, otorgando provisionalmente el cuidado a favor del padre. Se dispone que el otro niño permanezca con su madre. Deber de concurrir a los encuentros con el menor, bajo apercibimiento de ser conducida por la fuerza pública. OBLIGACIÓN DE AMBOS PADRES DE QUE UNA VEZ FINALIZADAS LAS REUNIONES, PERMANEZCAN LEYENDO LA CONVENCIÓN DE LOS DERECHO DEL NIÑO Y OTROS LIBROS QUE SE PONDRÁN A SU DISPOSICIÓN 

“La ley 26.061 de Protección integral de los derechos de la niña, niño y adolescente, ratifica al niño como un sujeto con capacidad progresiva y con expresa posibilidad de ser escuchado en cualquier instancia de controversia que afecte directamente sus derechos, sosteniendo que tienen derecho a participar y expresar libremente su opinión en los asuntos que les conciernan y en aquéllos que tengan interés y que sus opiniones sean tenidas en cuenta conforme a su madurez y desarrollo. En autos se procedió a escucharlos y de acuerdo a lo manifestado y las constancias de los apiolados (P C. C/ C N. S/ REGIMEN DE VISITAS. EXTE. Nº 638/14) provisoriamente cesará la guarda del tío paterno, asignándose el cuidado del niño de trece años continuará bajo la órbita paterna, mientras el menor de siete años permanecerá con la madre.”

Foro Permanente contra las Violencias y la Discriminación


Charla sobre Fuero Penal Juvenil, el próximo martes 12 de agosto.

El Instituto de Derecho de Niñez y Adolescencia, dirigido por la Dra. Gladys Mónica Nuñez, organizó el curso Fuero Penal Juvenil según la legislación Provincial y Nacional en el que disertarán dos especialistas en la materia: el Dr. Esteban Juliano y el Dr. Damián Muñoz.
El mismo se llevará a cabo en el Colegio de Abogados de Morón el martes 12 de agosto a las 14.30 horas.

Vale recordar que el Instituto de Derecho de Niñez y Adolescencia se reúne los segundos y cuartos jueves  de cada mes a las 15.30 horas.

Fuente: CAM


Taller sobre delitos sexuales informaticos


martes, 5 de agosto de 2014

Fallo Guarda provisoria de hermanos. Alta conflictividad de progenitores.

C. N. c/ P. C. s/ urgente reintegro

Fallo
Emitida el 01 de Julio de 2014
TRIBUNAL COLEGIADO DE FAMILIA Nro 5 ROSARIO,Santa Fe
Id Infojus: NV8523


TEXTO


SINTESIS
Interés superior del Niño. Otorga la guarda provisoria del hermano mayor de trece años al padre, y asigna el cuidado del hermano de siete años a su madre. Frente a la alta conflictividad de los progenitores, se ordena el contacto entre los hermanos y coetáneamente del progenitor con el hijo que no convive. Asimismo, para la mayor comprensión del significado y reconocimiento de sus hijos como personas, la aceptación de sus necesidades y la defensa de los derechos de quien no puede ejercerlos por sí mismos, ambos padres deberán permanecer, por espacio de una hora, en la lectura de la Convención de los Derechos del Niño, “Ética para Amador” de Fernando Savater y “El Principito” de Antonie de Saint Exupéry.

domingo, 3 de agosto de 2014

Decreto 177/14 modificatorio del Decreto 300/05 reglamentario de la Ley 13298

DEPARTAMENTO DE JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
DECRETO 177

La Plata, 26 de febrero de 2014.

VISTO el expediente N° 2166-2623/13 y su agregado N° 22600-4134/13 por el cual la Secretaría de Niñez y Adolescencia propicia modificar el Anexo I del Decreto N° 300/05, reglamentario de la LeyN° 13.298, modificada por Ley N° 14.537, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 14.537 fue promulgada por Decreto N° 620 de fecha 2 de agosto de 2013;

Que por la misma se modificaron los Artículos 19 y 35, y se incorporó el Artículo 35 bis a la Ley N° 13.298 de Promoción y Protección Integral de los Derechos del Niño;

Que en virtud de las reformas introducidas por dicha normativa al procedimiento tendiente a la adopción de la medida de abrigo establecido en la Ley N° 13.298, resulta necesario modificar el Artículo 35 del Anexo I del Decreto N° 300/05 reglamentario de dicha Ley, a los efectos de garantizar el sostenimiento y vigencia de un sistema integral de protección de los derechos del niño, niña o adolescente que incluya a todos los actores sociales intervinientes, y vele por la correcta aplicación de políticas públicas de inclusión e integración social;

Para recordar y tener presente: “Línea 102, Programa Cuidaniños”, de atención telefónica las 24 horas


Es un servicio telefónico gratuito que brinda la Secretaría de Niñez y Adolescencia, de orientación sobre la garantía y restitución de los derechos de la infancia en la provincia de Buenos Aires. Funciona las 24 horas, los 365 días el año.
Actualmente provee, a quien lo demande, la escucha, comprensión y ayuda especializada ante situaciones en que el o la solicitante no sabe cómo resolver para sí o para terceras personas. La actividad que desarrolla es la recepción de comunicaciones telefónicas para consulta y asesoramiento sobre el Sistema de Promoción y Protección de Derechos (SPPD). Los usuarios de la línea son niñas, niños y adolescentes, quienes podrán consultar o comunicar vulneración de derechos; familiares o referentes (conocidos, vecinos, docentes, etc.) que requieren orientación para garantizar o restituir derechos de infancia vulnerados. Instituciones públicas, privadas y organizaciones sociales.

viernes, 1 de agosto de 2014

Fallo de CABA Derecho a la educación.

Guanume Nomesque María Flor contra GCBA y otros sobre incidente de apelación

Fallo: Emitida el 19 de Junio de 2014
CAMARA DE APEL. CONT. ADM. Y TRIB. DE LA CIUDAD AUT. DE BS. AS.CIUDAD DE BUENOS AIRES,Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Id Infojus: NV8441

TEXTO


SINTESIS
Derecho a la educación. Ordena al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires que arbitre los medios necesarios a fin de otorgar a una menor una vacante escolar en sala de dos años. Entiende que si bien, a nivel nacional, se establece la obligatoriedad escolar desde los cinco años, ello consagra un “derecho deber” dirigido al habitante, lo que no obsta a la obligación indelegable asumida por el Estado local, reconocida en su Constitución, tendiente a asegurar la educación pública a partir de los 45 días de vida.

jueves, 24 de julio de 2014

Fallo: Mantiene internación en un Instituto de una joven en estado de desamparo.

Legajo tutelar de L. J. M. s/

FALLO

11 de julio de 2014
CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL. CAPITAL FEDERAL, CAPITAL FEDERAL
Id Infojus: NV8378

TEXTO

SÍNTESIS

Confirma la decisión de mantener alojado en el Instituto General San Martín, a un menor que se encuentra en graves condiciones de desamparo, dado que carece de un núcleo familiar de contención y cuya situación tiende a agravarse por el consumo de sustancias tóxicas. Asimismo, intima a la Sra. Ministra de Desarrollo Social de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y a la Presidenta del Consejo de Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes para que, en un plazo perentorio, se aplique un programa de tratamiento especial y concreto para el joven, designando a tal efecto un cuerpo de acompañantes terapéuticos de al menos cuatro personas que se avoquen a él por tiempo completo. Sostiene que el conflicto suscitado en el caso encuentra su génesis en el déficit de las políticas públicas adoptadas por las autoridades del GCBA en la materia y que la deficiencia apuntada no es nueva en este tipo de asuntos, en los que se evidencia una marcada inacción por parte de los distintos organismos locales que deben avocarse al tratamiento de jóvenes adictos.

martes, 22 de julio de 2014

Supresion apellido paterno por abandono.

L. K. N. s/ autorización
FALLO 16 de junio de 2014
JUZGADO NACIONAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Nro 38. CAPITAL FEDERAL, CAPITAL FEDERA
LId Infojus: NV8330

TEXTO

SÍNTESIS
Hace lugar al pedido de supresión del apellido paterno, y utilizar sólo el de la madre, efectuado por un hombre que fue abandonado por su padre al momento de contar con 12 años de edad y, hasta el momento, no volvió a saber de él. Considera que, para merituar tal petición, resulta necesario efectuar una detenida valoración jurisdiccional de los justos motivos que establece la normativa para su procedencia, vinculado no sólo a cuestiones de extrema gravedad e imperiosa necesidad, sino también a todas aquéllas razones serias y fundadas en situaciones tanto materiales como morales. En consecuencia, dada la valoración de la prueba producida en la causa, admite como justos los motivos esgrimidos por el solicitante para lograr la supresión del apellido paterno.

lunes, 21 de julio de 2014

Se modifica la Ley del Registro de las Personas de la Provincia de Buenos Aires.

  • Ley 14.595
  • Sancionada el 8 de mayo de 2014
  • Boletín Oficial, 16 de julio de 2014
  • ID infojus NV8289

SUMARIO

Ley del Registro de las Personas de la Provincia de Buenos Aires. Se modifica la ley 14.078. Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas. Identidad de género.

miércoles, 16 de julio de 2014

Contra la trata de personas: el municipio de Morón clausuró dos prostíbulos

En los últimos meses ya son cinco las clausuras de este tipo de lugares en el marco de trabajo articulado con la Fiscalía N° 9 y otros organismos de seguridad.

El Municipio de Morón llevó adelante la clausura de dos prostíbulos ubicados en calle Curupaytí 871 y  San Martín 30, Morón. El operativo estuvo a cargo de personal de la Dirección de Inspección General del Municipio y la Policía Federal por orden de la Fiscalía N° 9.

El procedimiento contó con  la participación de la oficina de Rescate de Personas y la Dirección Nacional de Migraciones dependientes del Ministerio del Interior y personal de la Dirección de Políticas de Género del Municipio.

Se decomisaron sillones, sommiers, colchones, televisores, aires acondicionados y mesas, entre otros mobiliarios.

En los últimos meses, el trabajo articulado del Municipio y la Fiscalía N°9 junto con los organismos competentes permitió la clausura de 5 prostíbulos.

Los operativos tienen lugar en el marco de la intensa lucha contra la trata de personas que lleva adelante el gobierno local en conjunto con la Justicia y las fuerzas de seguridad para investigar y denunciar este delito.
Para realizar denuncias contra la trata de personas el Municipio cuenta con la línea 0800-345-0013 durante las 24 hs. del día.

http://www.eldiariodemoron.com.ar/noticias-de-moron/86-locales/19302-contra-la-trata-de-personas-el-municio-de-moron-clausuro-dos-prostibulos.html

martes, 15 de julio de 2014

MENORES. GUARDA INSTITUCIONAL. Situación de vulnerabilidad de los niños.

"C., G. E. y Otros. Protección contra la violencia familiar. Guarda institucional (Hogar Afyn de Lobos)" – SCBA – 11/06/2014

MENORES. GUARDA INSTITUCIONAL. Situación de vulnerabilidad de los niños. Transcurso de un plazo razonable para que los progenitores concretaran una propuesta viable de egreso. DECLARACIÓN DE ESTADO DE ABANDONO Y ADOPTABILIDAD. Oposición. Planteo de nulidad procesal. RECHAZO. Ausencia de infracciones legales denunciadas. Familia biológica que persigue acreditar la violación del debido proceso, cuando no existe ninguna evidencia que acredite que se hayan ocupado debidamente de los niños, de su formación y protección. Disfuncionalidad en la trama vincular. INTERÉS SUPERIOR DEL MENOR. RECHAZO DEL RECURSO EXTRAORDINARIO DE INAPLICABILIDAD DE LEY 

“...de los distintos informes que obran en la causa, pueden leerse los pasajes que siguen, seleccionados entre los muchos que lucen en autos: a. `De las diferentes visitas realizadas [al domicilio de la señora Á. ] se evidenciaron diferentes situaciones de vulnerabilidad de los niños, derecho a la salud vulnerado por la falta de controles médicos de los niños, falta de higiene personal y ambiental, lo que habría producido enfermedades dermatológicas en los mismos; derecho a su educación donde existe irregularidad de asistencia de los niños al ámbito educativo; se evidenció disfuncionalidad en la trama vincular, falta de higiene en la vivienda, tanto en el interior como en el exterior de la misma, también en ella y en los niños, con ropa que denotaba suciedad de días.´”

“Si hay derechos es tan sólo para cumplir con las responsabilidades que se tienen para con estas personas en pleno proceso de formación. ¿Cuánto pueden esperar los niños institucionalizados? No es un dato menor que con fecha 20 de diciembre de 2012 el Servicio solicita que se "adopten las medidas necesarias y un ámbito familiar alternativo a fin de resguardar la integridad física y psíquica de los niños de la familia Á. -C. " (fs. 300). Considero que el plazo razonable para que los progenitores concretaran una propuesta viable de egreso está más que cumplido.”

“Es dable constatar el modo en que los recurrentes persiguen la defensa de su derecho a ejercer el rol paterno, trayendo en el expediente denuncias de violación del debido proceso cuando no existen pruebas de que se hayan ocupado debidamente de la realidad vital de los niños, de su salud, de su formación, de generar un sano entorno de contención, amor y protección.”

Citar: elDial.com - AA8883 
Publicado el 14/07/2014 
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miércoles, 9 de julio de 2014

Cortometraje "Cuidando a Simón"

Cortometraje dirigido a los mas pequeños y no tanto. El monóxido de carbono mata, sepamos distinguir el color de las llamas.


sábado, 5 de julio de 2014

Con un auditorio colmado se realizó el taller sobre Procedimiento de Adopción en la Provincia de Buenos Aires

El jueves 3 de julio, se llevó a cabo la charla sobre Procedimiento de adopción en la Provincia de Buenos Aires y su relación con la reformada Ley 13298, que fue organizada conjuntamente por los Institutos de Derecho de Niñez y Adolescencia y de Derecho de Familia; conducidos por las Dras. Mónica Núñez y Grisel Gincoff, respectivamente.

En la misma, disertó la Dra. Patricia Mónaco, Directora Adjunta del Instituto de Derecho de Niñez y Adolescencia; la Dra. Cecilia Pistoia, Directora Adjunta del Instituto de Derecho de Familia; la Dra. Grisel Gincoff, Directora del Instituto de Derecho de Familia.

El taller contó con una nutrida participación de los matriculados interesados en la temática y tuvo una amplia convocatoria. La idea de este tipo de charlas es mantener a los profesionales del derecho actualizados sobre las novedades que se van sucediendo en las distintas ramas del derecho, que en este caso fue sobre el procedimiento de adopción en la Provincia de Buenos Aires.

PROCESO PENAL JUVENIL. Externación. Informes tutelares favorables

7198/2013/10/CA10 - “Paricanaza Tovar, Alexander Fernando s/excarcelación” – CNCRIM Y CORREC FED – SALA II – 16/05/2014

PROCESO PENAL JUVENIL. Externación. Informes tutelares favorables. Dispositivo de supervisión y monitoreo para jóvenes en el ámbito socio comunitario.

“Por resolución del 7 de abril del corriente año se resolvió decretar el procesamiento de Alexander Paricanaza Tovar, por considerarlo "prima facie" coautor penalmente responsable del delito de comercialización de estupefacientes agravado por llevar dicha actividad ilícita en organización de más de tres personas, en concurso real con el delito de provisión ilegal de armas de fuego y municiones, en calidad de coautor.”

“Asimismo se dispuso mantener el alojamiento provisorio de Alexander Paricanaza Tovar en el centro de régimen cerrado Manuel Rocca para su inclusión socio familiar de acuerdo a su edad y características personales.”

“Frente a ello se interpuso recurso de apelación por considerar que la resolución resulta arbitraria y contraria a la normativa internacional."

"Es así que mediante resolución del 16 de mayo del corriente la Sala II de la Camara Criminal y Correccional Federal para resolver el planteo efectuado, tuvo en consideración que " en el supuesto de autos se ha constatado el domicilio particular de Paricanaza Tovar, ámbito donde habita con sus progenitores, que posee documento nacional de identidad para extranjero -vide fs.9- y que no cuenta con otros antecedentes penales adversos – conf. informe fs. 6 . Del igual modo, hasta el momento de su internación, estaba escolarizado y cursaba el 2º año del secundario, siendo muy apreciado por sus docentes" - vide fs.35 y 52. Por otra parte, en el contexto de la maniobra investigada, no aparecería desarrollando un rol decisorio, circunstancia que en su caso particular cobra relevancia por la endeble incidencia que su externación puede significar para el trámite de la pesquisa.”

“Consecuentemente, en base a las particularidades mencionadas el tribunal colegiado revocó lo decidido por el señor juez de grado e hicieron lugar al egreso de Alexander Fernando Paricanaza Tovar, previa implementación de los mecanismos pertinentes de supervisión y monitoreo.”

* Comisión 1175 del Centro de Formación de Práctica Profesional de la UBA. Letrados intervinientes: Dra silvia Veiga - Dr. Rubén de León. Participación de los alumnos Carolina Jiménez Espinoza y Jimena Mariel Sánchez.
Citar: elDial.com - AA8747

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Criterios de restricción de la libertad personal de las personas menores de edad: mirada sobre el principio de especialidad

Citar: elDial.com - DC1D00 

Publicado el 02/07/2014 

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-Comentario al fallo "Paricanaza Tovar", de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal-(*)  
Por Jimena Hoyos(**)

I. Introducción

La intención de este trabajo es delinear las pautas que debieran regir la adopción de medidas de encierro respecto de jóvenes acusados de cometer un delito, a través del análisis de un fallo reciente de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal que dispone la libertad de un niño a partir de la interpretación de las normas aplicables.

A mi entender, el fallo se enmarca dentro de una postura que viene a resguardar los derechos de los niños dentro del proceso penal, en particular el derecho a la libertad, ya que la decisión es una muestra que debe guiar la aplicación de medidas restrictivas de la libertad de los niños, afirmando el principio de especialidad y estándares específicos contenidos en la legislación internacional que regula la materia.

Para este análisis se comenzará por reseñar los principios que rigen la procedencia de la prisión preventiva y su particularidad en el sistema penal juvenil, para finalmente analizar la decisión jurisdiccional desde la interpretación de esos criterios.

II. Reseña del caso

La Sala II de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal revocó la decisión del Juzgado Federal N° 11 en cuanto dispuso rechazar la libertad solicitada por el menor A. F. P. T en oportunidad de prestar declaración indagatoria.
Contra ese pronunciamiento, la defensora oficial y la defensora de menores ad hoc interpusieron recurso de apelación en subsidio de las reposiciones que fueron asimismo denegadas por el juez de grado.
En la causa el joven había sido procesado por el delito previsto en el artículo 5 inciso "c" agravado por el artículo 11 inciso "c" de la ley 23.737, en concurso real con el artículo 189 bis inc. 4° del Código Penal y se dispuso mantener su alojamiento provisorio en el Centro de Régimen Cerrado "Manuel Rocca".

DERECHO PROCESAL PENAL. MENORES.“Reglas de Beijing” Derecho intimidad

CCC 68957/2013/2/CA1 – “R., G. J.”. Medida de seguridad. Desglose fotografías. Robo con armas. M. 2/4." - CNCRIM Y CORREC - SALA 7 - 24/02/2014

DERECHO PROCESAL PENAL. MENORES. Derecho a la intimidad. Aplicación de la Convención sobre los Derechos del Niño. Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para la Administración de la Justicia de Menores “Reglas de Beijing”. Ley 26.061. Reserva de fotografías del imputado. Se revoca el auto dictado.


“En ese sentido, cumple recordar que, tal como lo apuntara el recurrente, el artículo 16 de la citada Convención establece que “ningún niño será objeto de injerencias arbitrarias o ilegales en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia, de ataques ilegales a su honra y a su reputación””.

“Por otra parte, la regla 8.1 de las Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para la Administración de la Justicia de Menores -“Reglas de Beijing”- prescribe que “para evitar que la publicidad indebida o el proceso de difamación perjudiquen a los menores, se respetará en todas las etapas el derecho de los menores a la intimidad””.

“El panorama descripto demuestra la importancia que normativamente se ha reconocido a la intimidad de los niños, marco en el cual es dable concluir que la reserva de las fotografías de G. J. R. solicitada por su defensa responde al interés superior del nombrado. Ello, aun cuando se hubiera dictado auto de falta de mérito para procesar o sobreseer al menor.” 
Citar: elDial.com - AA87F5

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DERECHO PROCESAL PENAL. MENORES. Derecho a la intimidad.

Causa nº 49/13 - “T., N. M. s/robo”-desglose de fotografías- Instrucción 3/ Secretaría 8 - CNCRIM Y CORREC - Sala V – 11/03/2013

DERECHO PROCESAL PENAL. MENORES. Derecho a la intimidad. Aplicación de la Convención sobre los Derechos del Niño. Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para la Administración de la Justicia de Menores “Reglas de Beijing”. Ley 26.061. Reserva de fotografías del imputado en sobre cerrado. Art. 130 del Reglamento para la Jurisdicción Criminal y Correccional. Se revoca el auto dictado.

"La magistrada de la instancia anterior no hizo lugar a la pretensión del Defensor de Menores, en cuanto peticionó el desglose de las vistas fotográficas que obran en copia fotostática de N. M. T. (fs. 17)."

"La reserva que corresponde adoptar sobre las fotografías de los menores de edad imputados en causas penales tiene sustento legal en virtud de la mayor protección al derecho a la intimidad y a la propia imagen que debe adoptarse respecto a esa población, en todas las partes del procedimiento (arts. 16 y 40.2.vii CDN, y art. 22 ley 26.061)."

"En esa dirección, el desglose de las fotografías y guardado en sobre cerrado –tal como fue peticionado- es una buena práctica procesal que efectiviza de mejor modo la reserva de los datos contenida en el expediente, incluso, la también prevista en el art. 130 del Reglamento para la Jurisdicción."
Citar: elDial.com - AA87F4

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PROCESO PENAL JUVENIL. Intimidad. Fotografía del imputado.

“H., D.E.”. Desglose fotografías. Robo. M. 5/15.z." - CNCRIM Y CORREC - SALA VII - 28/06/2013

“[A]l contar H. con doce años de edad (…), a los fines de una mayor protección al derecho a la intimidad luce acertado el resguardo recabado”.

“la regla 8.1 de las Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para la Administración de la Justicia de Menores –‘Reglas de Beijing’- prescribe que “para evitar que la publicidad indebida o el proceso de difamación perjudiquen a los menores, se respetará en todas las etapas el derecho de los menores a la intimidad”.

“Finalmente la ley 26.061 de Protección Integral de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes, en su artículo 22 expresa que ‘las niñas, niños y adolescentes tienen derecho a ser respetados en su dignidad, reputación y propia imagen. Se prohíbe exponer, difundir o divulgar datos, informaciones o imágenes que permitan identificar, directa o indirectamente a los sujetos de esta ley, a través de cualquier medio o publicación en contra de su voluntad y la de sus padres, representantes legales o responsables, cuando se lesionen su dignidad o la reputación de las niñas, niños y adolescentes o que constituyan injerencias arbitrarias o ilegales en su vida privada o intimidad familiar”.

“El panorama descripto demuestra la importancia que normativamente se ha reconocido a la intimidad de los niños, marco en el cual es dable concluir que la reserva de las fotografías de D. E. H. solicitada por su defensa responde al interés superior del nombrado”.
Citar: elDial.com - AA8348

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Breves notas sobre el derecho a la intimidad y el interés superior del niño y su evolución en la jurisprudencia de la CNCRIM Y CORREC

Citar: elDial.com - DC1D09 

Publicado el 02/07/2014 

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-Comentario al fallo "H., D.E.". Desglose fotografías. Robo. M. 5/15.z."
(*) 
Por Agustina Munoa
"No puede haber una revelación más intensa del alma de una sociedad que la forma en la que trata a sus niños. "
(Nelson Mandela)
  

A la hora de hablar de "jóvenes delincuentes" no debemos olvidar las características propias de todo individuo que atraviesa su etapa de adolescencia, entre los 11 y 18 años de edad aproximadamente: crisis de oposición, desarreglos emocionales, rebeldía, narcisismo, crisis de originalidad, sentimientos de inseguridad y angustia, agresividad, miedo al ridículo, etc.

En lo que hace a la delincuencia juvenil podría decirse que, por las características precedentemente enunciadas, no es un hecho excepcional que una persona de esa franja etaria pueda cometer hechos puntuales, aislados y menores como bagatela, hurtos en comercios o daños menores. La comisión de tales sucesos no implica que en el futuro queden en los jóvenes secuelas de tales actos, por el contrario pueden llevar vidas normales con perfecta adaptación a ámbitos sociales y profesionales.

martes, 1 de julio de 2014

Jurisprudencia estupro y grooming

Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional, sala IVR., L. J. s/ Procesamiento • 26/03/2014
Publicado en: LA LEY 01/07/2014 , 4
Cita online: AR/JUR/5685/2014


Hechos
Un individuo mayor de edad arribó al país para encontrarse con una menor con quien mantenía una relación a través de redes sociales. Esta abandonó su hogar y se dirigió hacia donde aquel se alojaba, y allí mantuvieron relaciones íntimas. La sentencia lo procesó por los delitos de estupro y grooming. La Cámara mantuvo la decisión solo respecto de la primera figura. 

Sumarios
1 - El imputado debe ser procesado por el delito de estupro, si quedo prima facie acreditado que implementó un juego de seducción con una menor a lo largo de varios meses, durante los cuales la involucró en forma paulatina en actividades de alto contenido erótico, a la vez que le efectuaba promesas sobre un futuro en común a efectos de concretar un encuentro íntimo, aprovechándose de su inexperiencia.
2 - Quien mantuvo conversaciones inapropiadas con una menor a través de redes sociales y la involucró en actividades de alto contenido erótico no puede ser procesado por el delito de grooming, pues el contacto entre ellos se inició cuando todavía no había sido dictada la Ley 26.904.

TEXTO COMPLETO: 
2ª Instancia.— Buenos Aires, marzo 26 de 2014.
Considerando: No se encuentra controvertido que L. J. R. F. arribó al país el 29 de enero de 2014 procedente de la ciudad de B., E., a efectos de encontrarse con la menor V. L. T. de 14 años, con quien mantenía una relación virtual a través de la red "Facebook" y también vía "whatsapp". Tampoco existe discusión en torno a que el 31 de enero T. abandonó su hogar, tras un conflicto con sus padres, y se dirigió junto a R. F. a la habitación que éste alquilaba en M. ..., piso x, departamento "...", de esta ciudad.

Grooming y estupro

Por Tazza, Alejandro O.
Publicado en: LA LEY 01/07/2014 , 4
Fallo Comentado: Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional, sala IV ~ 2014-03-26 ~ R., L. J. s/ Procesamiento
Sumario: I. El tipo penal de estupro. — II. El delito de grooming. — III. La adecuación típica del caso analizado.
Cita Online: AR/DOC/1871/2014

El fallo en comentario, pronunciado por la Sala 4ta de la Cámara Criminal y Correccional de la Capital Federal, nos conduce al abordaje de un novedoso tipo penal incorporado recientemente a la legislación argentina como lo es el delito de grooming, y a la vez, a reflexionar sobre las implicancias que ello genera en otros delitos de contenido sexual previstos por el ordenamiento punitivo.

El caso en cuestión tiene su inicio con el mantenimiento de relaciones "virtuales" entre un ciudadano de 28 años de edad, de origen y residencia extranjera, con una menor de 14 años localizada en Argentina.

En enero de 2014, y ya arribado a nuestro país el encartado de autos, se produce el esperado encuentro en circunstancias en que la menor abandona su hogar luego de un conflicto familiar mantenido con sus padres, que culmina con su alojamiento en la habitación que el imputado alquilaba en la ciudad de Buenos Aires.

Se pudo acreditar en el expediente que allí mantuvieron relaciones sexuales en al menos tres oportunidades, y que según las pericias psicológicas la menor se había sentido defraudada en su intimidad, por haber creído que el imputado era argentino y que poseía 22 años y no 28 tal como quedó demostrado en la causa, a la vez que se sentía engañada por haber sido crédula en tales aspectos.