viernes, 10 de julio de 2009

Asueto y Feria Judicial

SCBA - Se extiende la Emergencia Sanitaria (Asueto Judicial) hasta el 19 de Julio de 2009 para Pcia. de Bs. As. (luego comienza Feria Judicial)
jueves, 09 de julio de 2009, 13:07:42 .
SCBA. Res. 2071. Emergencia Sanitaria. 08.07.2009.
.Ref. Con fecha 8 de julio de 2009, la Suprema Corte de Justicia y la Procuración General resolvieron prorrogar hasta el 19 de julio de 2009, la vigencia de las Resoluciones registradas bajo los Nros. 2047/09, 9/09, 10/09, 590/09, 752/09, 2051/09 y 11/09, dictadas por la Suprema Corte de Justicia y su Presidente, en coordinación con la Procuración General; y exhortar a los Magistrados y Funcionarios del Poder Judicial el estricto cumplimiento de las medidas adoptadas por la Resolución Nº 2051/09 y 11/09, dejando expresa constancia que la situación de emergencia sanitaria existente y el carácter excepcional de las previsiones tomadas, requiere de su colaboración y participación..Res. 2071.
.///Plata, 8 de Julio de 2009
.VISTO: las medidas dispuestas por la Suprema Corte y su Presidente, conjuntamente con la Procuración General, vinculadas con la situación epidemiológica suscitada con la enfermedad denominada Influenza A H1 N1, previstas por los decisorios Nº 2047/09, 9/09, 10/09, 590/09, 731/09, 752/09, 2051/09 y 11/09.
.Y CONSIDERANDO: que tales resoluciones, se sustentaron en la necesidad de ejecutar acciones preventivas, con el fin de evitar consecuencias agravantes, en atención a la situación de emergencia declarada por el Poder Ejecutivo Provincial por Decreto 1.040/09.
.Que en función del informe producido por la Dirección General de Sanidad persisten los motivos que dieron origen a las decisiones adoptadas, motivo por el cual la Suprema Corte de Justicia estima oportuno prorrogar la aplicación de las previsiones hasta el inicio de la próxima feria judicial del mes de julio.
.Que es importante destacar una vez más, que conforme lo expuesto en las Resoluciones Nros. 9/09, 11/09 y 2051/09, el servicio de justicia debe prestarse de acuerdo a los lineamientos establecidos, con la debida presencia y colaboración de los señores magistrados y funcionarios, sin perjuicio de la suspensión de los términos procesales y administrativos dispuesta y de la atención de los asuntos de urgente despacho, en resguardo del ejercicio de los derechos del justiciable.
.Que por otra parte deviene necesario posponer las fechas de puesta en funcionamiento previstas para Juzgados y Secretarías de gestión administrativa que funcionarán dependiendo de las Cámaras de Apelación y Garantías en lo Penal.
.Que sin perjuicio de la presencia mínima requerida en los ámbitos judiciales y de las tareas que se desarrollen en función de lo dispuesto por el artículo 11º de la Res. Nº 2051/09, es necesario prever la reprogramación de los actos suspendidos.
.POR ELLO, la Suprema Corte de Justicia en ejercicio de sus atribuciones (art. 32 inc. j) de la Ley N° 5.827 y art. 152 del C.P.C.C), en coordina-//////ción con la Procuración General (Art.13 inc. 15 primera parte de la Ley 12061),
.R E S U E L V E
.Artículo 1º: Prorrogar hasta el 19 de julio de 2009, la vigencia de las Resoluciones registradas bajo los Nros. 2047/09, 9/09, 10/09, 590/09, 752/09, 2051/09 y 11/09, dictadas por la Suprema Corte de Justicia y su Presidente, en coordinación con la Procuración General.
.Artículo 2º: Exhortar a los Magistrados y Funcionarios del Poder Judicial, el estricto cumplimiento de las medidas adoptadas por la Resolución Nº 2051/09 y 11/09, dejando expresa constancia que la situación de emergencia sanitaria existente y el carácter excepcional de las previsiones tomadas, requiere de su colaboración y participación.
.Artículo 3º: Diferir hasta nueva resolución el inicio de actividades de los Juzgados de Familia Nº 1 del Departamento Judicial Pergamino, previsto por Resolución Nº 1582/09 y Civil y Comercial Nº 3 del Departamento Judicial Azul con sede en Tandil, dispuesto por Resolución Nº 1496/09.Artículo 4º: Postergar hasta el 30 de septiembre de 2009 la fecha prevista por el artículo 7º de la Resolución Nº 1146/09, para la instrumentación de la primera etapa de las Secretarías de Gestión Administrativas.
.Artículo 5º: Encomendar a las Secretarías de Planificación de este Tribunal y de Estrategia Institucional y Gestión de la Procuración General, la coordinación de las tareas vinculadas con la reprogramación de los actos suspendidos como consecuencia de las medidas adoptadas en la emergencia.
.Artículo 6º: Regístrese, comuníquese vía mail, publíquese en las páginas Web de la Suprema Corte de Justicia y de la Procuración General, encomendando a la Dirección de Comunicación y Prensa, su difusión.
.Si-//////guen las firmas.

Acordada CSJN. Extiende Feria la Justicia Nacional.
jueves, 09 de julio de 2009, 13:00:59 elderechopenal@gmail.com (Dr. Fabián Ramón González - Dr. Juan José Nazareno Eulogio)
.Corte Suprema de Justicia de la Nación extiende la feria hasta el día 24-07 inclusive.Acordada del Martes 7 de julio de 2009. Texto Completo.ACORDADA Nº 23/2009 3364/2009Corte Suprema de Justicia de la Nación
En Buenos Aires, a los siete días del mes de julio del año dos mil nueve, los señores Ministros que suscriben la presente,
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CONSIDERARON:
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1º) Que mediante acordada Nº 21/09, del 2 de julio del corriente año, esta Corte dispuso rectificar lo dispuesto en el primer párrafo de la acordada nº 8/09, y estableció que la feria judicial se extendiera desde el 6 de julio y hasta el 17 de julio, ambos inclusive.
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2º) Que, a solicitud de este Tribunal, la Sra. Subdirectora General del Departamento Medicina Preventiva y Laboral, el Sr. Decano del Cuerpo Médico Forense y el Sr. Director de la Obra Social del Poder Judicial de la Nación han venido informando diariamente la evolución del comportamiento epidemiológico del virus y su ciclo activo de transmisibilidad, a raíz de lo cual y tras consultar a médicos especialistas de reconocida trayectoria científica, sostienen que es posible prever que en dos semanas se produzca el pico de la curva epidemiológica.
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3º) Que a fin de preservar la salud del personal del Poder Judicial de la Nación, como así también de todas aquellas personas que concurren a los tribunales y dependencias que lo integran es conveniente adoptar, con la mayor celeridad, medidas de diversa naturaleza que se consideran apropiadas al propósito señalado.Entre ellas, corresponde contemplar la situación del personal que se aprecia de mayor vulnerabilidad, por estar expuesto al uso de medios masivos de transporte para concurrir a la sede de los tribunales, relevándolo, por ende, de estar afectado como personal de guardia durante el período de feria, deber que será puesto a cargo de los magistrados y funcionarios de los tribunales respectivos.
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Por ello, ACORDARON:
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1º. Hacer saber a todas las cámaras nacionales y federales que las guardias dispuestas durante todo el período de feria, establecida por acordada 21/09 y por la presente, deberán cubrirse, prioritariamente, con los magistrados o funcionarios de las dependencias respectivas; o a título excepcional, con personal administrativo que cuente con medio de transporte propio.
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2º. Aclarar que el ejercicio por parte de los magistrados judiciales de las facultades privativas a que remite el punto segundo de la acordada 21/09 no alcanzará a los actos procesales cuya celebración, como aquellos en que puedan concurrir una presencia masiva o indeterminada de personas, dé lugar a una situación de riesgo para la salud de todos los asistentes.
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3º. Recordar que durante la feria judicial está suspendido el curso de los plazos procesales (arts. 156 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación y 2 del Reglamento para la Justicia Nacional).
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4º. Extender el feriado judicial dispuesto por acordada 21/09 para los tribunales nacionales y federales de la Capital Federal, desde el día 20 de julio próximo y hasta el 24 del mismo mes, ambas fechas inclusive, por las razones de salud pública indicadas en el considerando 3º.
5º. Designar como autoridades de feria durante el lapso indicado en el punto precedente, como juez al Sr. Ministro Dr. Juan Carlos Maqueda; y como secretario al Dr. Cristian Abritta.
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6º. Mantener en sesión permanente y a disposición del Tribunal, al cuerpo de profesionales médicos referido en el segundo considerando.
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7º. Hacer saber a las cámaras federales de apelaciones con asiento en las provincias que deberán proceder a extender la feria con arreglo a la presente siempre que, en el ámbito territorial donde ejercen su jurisdicción se den las circunstancias sanitarias que motivan este Acuerdo.Todo lo cual dispusieron y mandaron, ordenando que se publicase en el Boletín Oficial, se comunicase en la página web del Tribunal y la página www.cij.csjn.gov.ar, y registrase en el libro correspondiente, por ante mí, que doy fe.
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FDO: RICARDO L. LORENZETTI – CARLOS S. FAYT – JUAN CARLOSMAQUEDA – CARMEN M. ARGIBAY – ANTE MI: ALFREDO JORGE KRAUTES COPIA

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