viernes, 31 de julio de 2009

Proceso penal en menores

JURISPRUDENCIA NACIONAL
PROCESO PENAL. MENORES. Externación. Denegación. Corresponde a los magistrados del fuero de menores disponer en cada caso no sólo la procedencia de la internación, sino el control de que las circunstancias que la motivaron hayan o no cambiado. Necesidad de mantener la internación procurando la protección del menor. Interés superior del niño
“C., M. E. E. s/ egreso-libertad” – CNCRIM Y CORREC – 17/06/2009
"Tal como señaláramos con anterioridad (c n° 37.241 "J., O.", rta. 19/05/09), a la luz del precedente de la Corte Suprema de Justicia de la Nación "García Méndez, Emilio y Musa, Laura Cristina s/ causa n° 7537" del 2 de diciembre de 2008, corresponde a los magistrados del fuero de menores disponer y "controlar, no sólo su procedencia [de la internación] en cada caso, sino también, periódicamente, si las circunstancias que las motivaron han cambiado, tanto como, la vigencia de su necesidad y razonabilidad".""Sin dejar de resaltar el esfuerzo defensista habremos de hacer remisión a nuestros precedentes y los de la Sala I de esta Excelentísima Cámara citados en el artículo de Revista La Ley del 16 de junio de 2009, página 10 y ss. por María Eugenia Sagasta, "La internación de menores de dieciocho años", destacando dos aspectos:a).- Que existen casos en los que no existe otra opción que mantener una internación precisamente en procura de la efectiva protección del menor.Esto es, en resguardo del interés superior en que se ampara la esmerada defensa, como también lo ha sostenido con sólidos y reiterados pronunciamientos el Sr. Juez Dr. Martí Garro.b).- Que debe reclamarse de los organismos públicos el cumplimiento en esta ciudad de la ley nacional nro. 26.061 y la local nro. 114 pues la ineficacia hasta hoy demostrada al efecto, conspira contra la Carta Magna, los compromisos asumidos por los Tratados Internacionales específicos, la reinserción de los menores y obligan a los jueces a adoptar un rol que no les compete".-

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