viernes, 31 de julio de 2009

Tenencia Compartida

INTERÉS SUPERIOR DEL NIÑO - DERECHO A SER OÍDO - TENENCIA DE HIJOS MENORES

Partes: A. S. c/ T. M. C. y T. M. C. c/ A. S. s/ tenencia

Tribunal: Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Azul

Sala/Juzgado: II

Fecha: 16-jun-2009

Cita: MJ-JU-M-44600-AR MJJ44600 MJJ44600

Producto: Microjuris

Se confirma la sentencia que otorga la tenencia compartida y alternada a ambos padres, considerándola como la mejor forma de atender a las necesidades de los menores.
Sumario:

1.-Corresponde confirmar la sentencia que atribuyó la tenencia compartida de los menores, pues de la prueba analizada se desprende que, en la actualidad, ambos padres se encuentran en perfectas condiciones para ejercer la tenencia de sus hijos, no existiendo circunstancias que revelen la ineptitud de alguno de ellos ni su inconveniencia para los niños. No existe mérito para descalificar a uno de los progenitores en beneficio del otro para ejercer la tenencia, ni para apartarse de las comprobaciones médicas y psicológicas que dan cuenta de la plena aptitud de la madre. 2.-No se ha probado que la madre, padezca actualmente de inestabilidad emocional, ni que consuma medicamentos que provoquen adicción. Por el contrario, las experticias han sido concluyentes en punto a negar la existencia de indicadores que alerten sobre tales circunstancias potencialmente riesgosas para los niños. 3.-Partiendo de que en materia de tenencia de menores corresponde atender al interés de los mismos, cabe ponderar con efectos coadyuvantes la espontánea manifestación de aquéllos, expuesta ante el Tribunal, de la que se desprende la conveniencia de confirmar el régimen de tenencia compartida decidida en la sentencia apelada. 4.-Nuestro ordenamiento jurídico reconoce la autoridad parental sobre los hijos menores, siendo ejercida por ambos en tanto y en cuanto, el grupo familiar convive como tal. La cuestión se plantea cuando padre y madre deciden poner fin a la vida en común mediante su separación física por mera separación personal, de hecho o divorcio. Es en tales circunstancias que la tenencia es un derecho preferente a ejercer la guarda del menor por uno de los padres, desplazando al otro progenitor de dicha convivencia. 5.-La tenencia compartida permite al niño mantener un estrecho vínculo con ambos padres; promueve la participación activa de ambos padres en las funciones de educación, amparo y asistencia; atenúa el sentimiento de pérdida de quien no tiene la guarda estimulando las responsabilidades del progenitor no guardador; atenúa el sentimiento de pérdida padecido por el hijo; incentiva a ambos padres a no desentenderse de las necesidades materiales del niño; facilita el trabajo extradoméstico de ambos padres; evita que existan padres periféricos, posibilita que el menor conviva con ambos padres; reduce problemas de lealtades y juegos de poder; la idoneidad de cada uno de los padres resulta reconocida y útil; fomenta una mayor y mejor comunicación entre padres e hijos ; el hijo se beneficia con la percepción de que sus padres continúan siendo responsables frente a él ; se compadece más con el intercambio de roles propio de la época actual.


Fallo:

En la ciudad de Azul, a los 16 días del mes de Junio del año Dos Mil Nueve, reunidos en Acuerdo Ordinario los Señores Jueces de la Excma. Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial Departamental, Sala II, Doctores Víctor Mario Peralta Reyes y Jorge Mario Galdós, habiéndose retirado del Acuerdo la Dra.Ana María De Benedictis (arts.47 y 48 de la ley 5.827), para dictar sentencia en los autos caratulados: "A., S. C/T., M. C. S/TENENCIA." (CAUSA Nº52.645)" y "T., M. C. C/A., S. S/TENENCIA" (CAUSA Nº 52.645 bis), se procedió a practicar la desinsaculación prescripta por los arts. 168
de la Constitución Provincial, 263 y 266 del C.P.C.C., resultando de ella que debían votar en el siguiente orden: Dr.GALDOS - Dr.PERALTA REYES - Dra.DE BENEDICTIS.

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