jueves, 2 de febrero de 2012

ALIMENTOS. Fijación judicial de cuota alimentaria. PLANTEO DE UN INCIDENTE DE AUMENTO DE CUOTA ALIMENTARIA

ALIMENTOS. Fijación judicial de cuota alimentaria. PLANTEO DE UN INCIDENTE DE AUMENTO DE CUOTA ALIMENTARIA. Elevación del monto en forma provisoria hasta que se determine la cuestión de fondo. Análisis de la situación de los alimentados. Gastos educativos. Menores que cursan sus estudios en un instituto de enseñanza privada. Aranceles pendientes de pago. Exigencias de orden cultural. CUESTIONES URGENTES E IMPOSTERGABLES, así como las relacionadas con alimentación, vivienda y salud. Corresponde establecer una cuota alimentaria provisoria. Monto que no debe superar el 30% de los haberes percibidos por el alimentante

“I. I. C/ C. D. S/ Incidente” – CÁMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL Y COMERCIAL DE MERCEDES (Buenos Aires) – 20/12/2011

“Es cierto que el hecho de que se encuentre fijada una cuota alimentaria que bien podríamos calificar de ordinaria (y no “definitiva”, puesto que no las hay de este tipo en materia alimentaria), no veda la posibilidad de elevar el monto de la misma de manera provisoria hasta que se decida la cuestión de fondo: si es procedente o no el aumento de la cuota ordinaria y, en caso de serlo, cuál es el quantum equitativo en el caso de esa prestación.”

“Surge de las constancias de estos obrados que, a la fecha, los beneficiarios de la cuota alimentaria, S. L. y E. A. tienen 18 y 14 años de edad, respectivamente. Resulta además que los mismos cursan o han cursado sus estudios en institutos de educación privada frente a los cuales se deben ciertas sumas de dinero, en concepto de aranceles pendientes.”

“Los elementos indiciarios y manifestaciones realizadas por las partes que permiten evaluar la situación económica de los padres de los alimentados. Repárese que si bien la causa se ha abierto a prueba no se ha producido aún el informe requerido por la actora a la comuna local, empleadora del demandado, a fin de tomar conocimiento respecto de diversos aspectos de tal relación laboral, entre ellos, la remuneración percibida por aquél, y el hecho de que las exigencias de orden cultural (además, por supuesto, de las relacionadas con alimentos, habitación, vestuario y auxilio médico) han de ser consideradas como urgentes e impostergables, se estima prima facie satisfecho en el sub examine el aludido recaudo a efectos de la procedencia de la cuota provisoria.”

Citar: elDial.com - AA72CD

Publicado el 01/02/2012

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