jueves, 2 de febrero de 2012

ESTABLECIMIENTOS EDUCATIVOS. UTILIZACIÓN DE RED SOCIAL -FACEBOOK- POR PARTE DE UN ALUMNO DESDE SU TELÉFONO CELULAR.

ESTABLECIMIENTOS EDUCATIVOS. UTILIZACIÓN DE RED SOCIAL -FACEBOOK- POR PARTE DE UN ALUMNO DESDE SU TELÉFONO CELULAR. Aplicación de sanciones disciplinarias. Acción de amparo. Declaración de nulidad de la resolución adoptada por el instituto educativo. Afectación del debido proceso que debía preceder a la sanción impuesta. Derecho de defensa. Ausencia de acta que documentara que el menor había sido informado de la imputación en presencia de sus padres e invitado a formalizar un descargo y a ofrecer pruebas. Acuerdo Escolar de Convivencia

Causa Nº 19948 - "G.J.E.J. y otra c/ Instituto de Instrucción Primaria "Niño Jesús D-6" y otros s/ acción de amparo" – STJ DE ENTRE RÍOS - 10/10/2011"La autoridad administrativa soslayó por completo los pasos administrativos más elementales establecidos a los fines de garantizar mínimamente el debido proceso que debe preceder a la sanción. Es que aún cuando podría tolerarse algún grado de informalidad en el proceder de la autoridad escolar, lo cierto es que ni siquiera se labró un acta que documentara que la hija de los amparista había sido informada de la imputación en presencia de sus padres e invitada a formalizar un descargo y a ofrecer pruebas.”




“La Resolución del (…) Consejo Escolar de Convivencia contiene una sanción disciplinaria, y así lo entendieron las autoridades educativas, toda vez que insisten en que corresponde la aplicación del Decreto Nº 2390/01 GOB, que en su apartado 9º prevé que: "La aplicación de medidas disciplinarias “llamados de atención, apercibimientos, amonestaciones “será suficiente motivo para perder su lugar como portador o escolta de la Bandera".”

“No cabe ninguna duda que la criticada conducta de la menor, aún cuando fue reconocida por ella, merecía la sustanciación de un procedimiento que garantizara su derecho de defensa.”

“La Resolución Nº 1692/09 CGE contiene una valiosísima guía normativa que deben seguir los Acuerdos Escolares de Convivencia y dispone cómo se conforman los Consejos Escolares de Convivencia y cuáles son sus funciones y facultades".”

Citar: elDial.com - AA7094

Publicado el 31/10/2011

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