domingo, 26 de febrero de 2012

JÓVENES NO PUNIBLES. Internación. Protección integral. Medidas de protección

Causa Nro. 41680 - "E. R., J. S. S/ externación" – CNCRIM Y CORREC – SALA VI – 01/06/2011


“La ley 26061 autoriza a adoptar las medidas de protección integral de los derechos o garantías de los menores ante su amenaza o violación, con el objeto de preservarlos, restituirlos o reparar sus consecuencias (cf. CCC, Sala I, causa nº 36.065, ‘O., H. I.’, del 14 de mayo de 2009), tal como ocurrió en este caso en el que, a nuestro criterio, no existe otra opción que mantener la internación de E. R. precisamente en procura de su efectiva protección”.

“la mejor opción para el joven es mantener su internación en el establecimiento "(º)" hasta tanto se cumplan con las estrategias establecidas en el pronunciamiento impugnado y así asegurar que su egreso (o traslado a un régimen abierto) no conspire contra su propio interés de niño, conforme lo establece la Convención Internacional sobre los Derechos del Niño y el artículo 34 de la Ley 26.061”.

“se concluye que por el juego de derechos constitucionales e intereses en conflicto, la tutela dispuesta, frente a la ausencia de otra alternativa, tal como se expuso, de momento, se adecua a la finalidad perseguida."

Citar: elDial.com - AA73A4
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