domingo, 26 de febrero de 2012

JÓVENES NO PUNIBLES. Internación. Estado de vulnerabilidad. Protección integral. Medidas de protección

Expediente de disposición 12.018. – “J. S. E. R.” - Juzgado Nacional de Menores nro. 3 – 06/05/2011

“el abandono de la comunidad terapéutica en la que se había derivado al menor, la falta de contención de su grupo familiar que minimiza las consecuencias de un comportamiento caracterizado por las transgresiones con marcados déficit en las funciones, la falta de registro a los riesgos que se expone a sí mismo –en uno de los hechos fue baleado- y a las demás personas –víctimas que resultaron muertas, heridas y despojadas violentamente de sus bienes-, y en definitiva lo más importante, el contexto de vulneración de derechos y la evidente exposición a riesgos del menor, permiten deducir que aún no se ha superado el estado de vulnerabilidad por el que atraviesa el mismo”.

“Considero que todos los actores que participamos en el proceso, debemos comprender la necesidad de equilibrar los tiempos, capacidades y recursos con los que se cuenta, y que evidentemente hasta el presente han resultado escasos y deficitarios a la luz de la problemática que presenta E. R. Si bien no escapa a la suscripta la edad del joven -15 años- no es menos cierto que su caso reviste una complejidad por su peligrosidad que amerita un particular y detenido tratamiento en pos de sostener en el tiempo todas las herramientas necesarias para procurar alcanzar los derechos del adolescente, considerado como un verdadero sujeto de derecho”.

"Es que únicamente con un demostrado compromiso real por parte del joven en su proceso personal, como el de su familia se puede lograr el sostenimiento de un tratamiento acorde, evitando otro abandono o fuga como en la anterior oportunidad”.

“de conformidad con lo dispuesto en los arts. 32 y sgts. de la Ley 26.061, que autoriza a adoptar las medidas de protección integral de los derechos o garantías de los menores ante su amenaza o violación, con el objeto de preservarlos, restituirlos o reparar sus consecuencias y al artículo 3 y concordantes de la Convención sobre los Derechos de Niño de raigambre constitucional considera que, cesar la tutela del joven E. R. y externarlo del Centro San Martín, conspira contra su propio interés”.

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