miércoles, 8 de febrero de 2012

Dec. 159/2012 :"Protocolo de Actuación para Fuerzas de Seguridad para el Rescate de Víctimas de Trata de Personas

Dec. 159/2012 (Departamento de Justicia y Seguridad – Provincia de Buenos Aires) – Aprobación del acta de adhesión al "Protocolo de Actuación para Fuerzas de Seguridad para el Rescate de Víctimas de Trata de Personas"

La Plata, 29 de diciembre de 2011.

Publicación en el B.O.: 07/02/2012 (Suplemento)

VISTO el expediente Nº 21200-35128/11 por el que se propicia la aprobación del ACTA DE ADHESIÓN AL "PROTOCOLO DE ACTUACIÓN PARA FUERZAS DE SEGURIDAD PARA EL RESCATE DE VÍCTIMAS DE TRATA DE PERSONAS", que como Anexo I forma parte de dicha Acta, suscripta entre el Ministerio de Seguridad de la Nación, representado por la Señora Ministra de Seguridad, Dra. Nilda Garré, y el Ministerio de Justicia y Seguridad de la Provincia de Buenos Aires, representado por el señor Ministro de Justicia y Seguridad, Dr. Ricardo Casal, y CONSIDERANDO:

Que mediante el Acta de Adhesión cuya aprobación se gestiona, suscripta el 3 de noviembre de 2011, las partes -en el ámbito de sus respectivas competencias- se comprometen a aplicar a nivel local el mencionado PROTOCOLO DE ACTUACIÓN PARA FUERZAS DE SEGURIDAD PARA EL RESCATE DE VÍCTIMAS DE TRATA DE PERSONAS (Sometidas a explotación en el comercio sexual prevista en la Ley Nº 26.364);

Que dicha ley nacional tiene por objeto implementar medidas destinadas a prevenir y sancionar la trata de personas, asistir y proteger a sus víctimas;

Que conforme lo expresado en el aludido Protocolo, el mismo se aplicará sólo para los casos de rescate de víctimas durante el curso de una investigación específica de trata de personas sometidas a explotación en el comercio sexual conforme los alcances de la Ley Nº 26.364; es decir en cumplimiento de órdenes judiciales y con apoyo de la Oficina de Rescate y Asistencia a las Víctimas del delito de trata de personas;

Que ha tomado intervención Asesoría General de Gobierno;

Que el presente acto administrativo se dicta de conformidad con lo establecido en el artículo 144 -proemio- de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires;

Por ello,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES,
DECRETA:

ARTÍCULO 1. Aprobar el ACTA DE ADHESIÓN AL "PROTOCOLO DE ACTUACIÓN PARA FUERZAS DE SEGURIDAD PARA EL RESCATE DE VÍCTIMAS DE TRATA DE PERSONAS", que como Anexo I forma parte de dicha Acta, suscripta entre el Ministerio de Seguridad de la Nación, representado por la Señora Ministra de Seguridad, Dra. Nilda Garré, y el Ministerio de Justicia y Seguridad de la Provincia de Buenos Aires, representado por el señor Ministro de Justicia y Seguridad, Dr. Ricardo Casal, el 3 de noviembre de 2011; la que como Anexo pasa a formar parte integrante del presente.

ARTÍCULO 2. El presente Decreto será refrendado por el Ministro Secretario en el Departamento de Justicia y Seguridad.

ARTÍCULO 3. Registrar, comunicar, notificar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA, pasar al Ministerio de Justicia y Seguridad. Cumplido archivar.

Fdo.: RICARDO CASAL, Ministro de Justicia y Seguridad – DANIEL OSVALDO SCIOLI, Gobernador

ACTA DE ADHESION AL "PROTOCOLO DE ACTUACIÓN PARA FUERZAS DE SEGURIDAD PARA EL RESCATE DE VÍCTIMAS DE TRATA DE PERSONAS".

Entre el Ministerio de Seguridad de la Nación, representado en este acto por la Señora Ministra de Seguridad Dra. Nilda GARRÉ, con domicilio en la calle Gelly y Obes Nº 2289, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y por la otra, el Ministerio de Seguridad de la Provincia de Buenos Aires, representado en este acto por el Señor Ministro de Justicia y Seguridad Dr. Ricardo CASAL, con domicilio en la calle 51 S/N°, entre calles 2 y 3, de la ciudad de La Plata, Provincia de Buenos Aires, acuerdan suscribir la presente Acta de adhesión al "PROTOCOLO DE ACTUACIÓN PARA FUERZAS DE SEGURIDAD PARA EL RESCATE DE VÍCTIMAS DE TRATA DE PERSONAS", y que como Anexo I se adjunta y forma parte de la presente, con el compromiso de su aplicación a nivel local.

Como prueba de conformidad se firman dos (2) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la Ciudad de Buenos Aires, a los 3 días del mes de noviembre de 2011.
Fdo.: RICARDO CASAL, Ministro de Justicia y Seguridad – NILDA GARRÉ, Ministra de Seguridad

ANEXO I - PROTOCOLO DE ACTUACIÓN PARA FUERZAS DE SEGURIDAD PARA EL RESCATE DE VÍCTIMAS DE TRATA DE PERSONAS (SOMETIDAS A EXPLOTACIÓN EN EL COMERCIO SEXUAL PREVISTA EN LA LEY 26.364).

I. APLICACIÓN
Este protocolo se aplicará sólo para los casos de rescate de víctimas durante el curso de una investigación específica de trata de personas sometidas a explotación en el comercio sexual conforme los alcances de la Ley 26.364; es decir, en cumplimiento de órdenes judiciales y con apoyo de la Oficina de Rescate y Asistencia a las víctimas del delito de trata de personas.

En los procedimientos donde haya conocimiento de la posibilidad de encontrarse víctimas extranjeras, se le dará intervención en el rescate a la Dirección Nacional de Migraciones.

A los fines del rescate, y siempre que sea posible, se asignará para dicha función a personal policial con formación especializada en la asistencia y protección de las víctimas de trata de personas, privilegiando a los miembros activos de las divisiones especiales de las fuerzas federales y al personal femenino.

II. FINALIDAD
Las fuerzas policiales y de seguridad tienen la obligación de asegurar que las víctimas sean identificadas de manera apropiada y no corran el riesgo de ser consideradas delincuentes, ni revictimizadas con respecto a delitos en los que puedan haber incurrido a consecuencia de su situación como víctimas de trata.

También se le dará prioridad a la atención inmediata de la víctima en materia sanitaria, psicológica, asistencia migratoria, legal, entre otras que pudieran corresponder.

III. PROHIBICIÓN
En caso de haberse identificado a la persona como víctima de trata, en ningún caso podrá disponerse su detención como sospechosa, ya que esto equivale a una criminalización y revictimización, afectando principios y garantías fundamentales.

La violación de este deber de cuidado constituye mal ejercicio en las funciones, por tanto resulta pasible de sanción administrativa.

I. DEFINICIONES
a. Trata de personas: La Ley 26.634, define el delito de trata como: la acción de captar, transportar, trasladar, acoger o recibir personas, recurriendo a la amenaza o al uso de la fuerza u otras formas de coacción, al rapto, al fraude, al engaño, al abuso de poder o de una situación de vulnerabilidad o a la concesión o recepción de pagos o beneficios para obtener el consentimiento de una persona que tenga autoridad sobre otra con fines de explotación.

Se entiende por trata de menores, el ofrecimiento, la captación, el transporte y/o traslado -ya sea dentro del país, desde o hacia el exterior-, la acogida o la recepción de personas menores de DIECIOCHO (18) años de edad, con fines de explotación.

Existe trata de menores aun cuando no mediare engaño, fraude, violencia, amenaza o cualquier medio de intimidación o coerción, abuso de autoridad o de una situación de vulnerabilidad, concesión o recepción de pagos o beneficios para obtener el consentimiento de una persona que tenga autoridad sobre la víctima.

Las formas de explotación incluyen, pero no se limitan, a la explotación de la prostitución ajena u otras formas de explotación sexual, los trabajos forzados, la esclavitud o las prácticas análogas a la esclavitud, la servidumbre o la extracción de órganos.

b. Víctimas: la víctima de este delito debe ser considerada una víctima especial y el tratamiento que cabe asignarle como testigo víctima debe ser consecuente con tal condición.

II. PRINCIPIOS DE INTERVENCIÓN

a. Emergencia: el concepto de emergencia debe primar desde el comienzo del operativo, ya que las víctimas de trata deben ser consideradas como víctimas de delitos graves.

Para ello, se privilegiará la mayor celeridad para articular el procedimiento de la fuerza policial o de seguridad interviniente, con el procedimiento judicial, y la asistencia psicológica, médica, jurídica y material.

b. Accesibilidad y respeto: la obligación de los agentes de las fuerzas policiales y de seguridad es tratar a la víctima, los testigos y los imputados con absoluto respeto por sus derechos y garantías constitucionales y legales, otorgando especial atención a las víctimas debido a la situación de sensibilidad por la que atraviesan.

c. Seguridad: la seguridad de la víctima y su familia merece la consideración suprema en todo momento, siendo esto responsabilidad directa de los efectivos policiales o de seguridad que intervienen en el procedimiento.

d. Uso racional de la fuerza: el personal actuante deberá respetar las Reglas Básicas de Naciones Unidas para funcionarios encargados de hacer cumplir la ley y hará uso racional de la fuerza en la medida de las necesidades y acorde a las circunstancias del momento. Por uso racional se entiende a las acciones de los agentes policiales y de seguridad, las que comienzan priorizando las técnicas disuasivas y preventivas antes que represivas, así como la posibilidad del uso de la fuerza de forma gradual, sólo ante circunstancias excepcionales y como último recurso.

e. Evaluación continua de riesgo: los funcionarios que intervienen en el procedimiento tienen la obligación de evaluar de manera inmediata y continua el riesgo en lo que atañe a la seguridad y bienestar de las víctimas y de sus familias en cada una de las etapas de la investigación e instrucción judicial, e incluso, luego de su finalización, acatando las órdenes emanadas de la autoridad judicial. Debe realizarse con la mayor celeridad posible después de la detección de las personas damnificadas, debiendo ser éste un proceso continuo. La evaluación del riesgo debe incluir el existente y el potencial.

f. Derecho a la información: Todas las etapas del rescate y del proceso de cooperación con el sistema judicial que requieran del acuerdo de la víctima, deben basarse en el consentimiento informado. El responsable de la Oficina de Rescate o el funcionario que tiene a su cargo el procedimiento brindará a la víctima toda la información pertinente sobre derechos, asistencia y beneficios sociales.

g. Respeto por el interés superior del/a niño/a: en el caso de que las víctimas de trata de personas sean menores de 18 años, el vector de actuación de las fuerzas de seguridad debe respetar siempre el interés superior del/a niño/a.

h. Prevención de la revictimización: en el tratamiento de las víctimas, debe evitarse cualquier conducta o actitud que tienda a la revictimización de las mismas.

i. Derecho a la autodeterminación de las víctimas: las víctimas mayores de 18 años tienen derecho a decidir libremente su plan de vida. En el caso de víctimas menores de 18 años, se respetará su derecho de autodeterminación siempre y cuando no se contradiga con su interés superior.

j. Respeto por la confidencialidad y privacidad: en todo momento, debe respetarse la privacidad de la víctima, no pudiendo dar publicidad sus circunstancias personales, declaraciones y/o fotografías.

k. Derecho de protección: en el momento del rescate, las fuerzas de seguridad no podrán privar de su libertad a las víctimas de trata.

l. Derecho a la asistencia médica, legal, psicológica y material: las víctimas tienen derecho a recibir asistencia médica, legal, psicológica y material desde el primer momento en que son identificadas como tales.

m. Derecho a un intérprete: Cuando la víctima no hable ni comprenda el idioma local, desde el primer momento en que se la rescata debe brindarse a la víctima un intérprete que traduzca en su idioma todas las actuaciones.

n. Derecho a la repatriación y asistencia material para la reintegración: las víctimas mayores de 18 años tienen derecho a recibir asistencia material para la reintegración a sus lugares de origen. Las víctimas menores de 18 años tienen el mismo derecho, siempre y cuando su retorno no configure un peligro para ella.

III. PLANIFICACIÓN DEL PROCEDIMIENTO
La planificación del procedimiento debe seguir las indicaciones del fiscal o juez interviniente y debe ser coordinada con los especialistas asignados para el caso por la Oficina de Rescate y Asistencia a las Víctimas.

a. Determinación del personal interviniente, con y sin utilización de uniforme, privilegiando la incorporación de personal femenino. Se recomienda no recurrir a personal policial con actuación territorial en la zona de intervención.
b. Reunión de la información disponible en diferentes ámbitos.
c. Producción de la Inteligencia pertinente.
d. Planeamiento de la operación, partiendo de la descripción de la situación a enfrentar sobre la base de la inteligencia producida, incluyendo croquis de lugar, fotografías, filmaciones, ubicación de entradas y salidas, etc., la impartición clara y completa de la misión a cumplir, el concepto general que orientará la operación, las órdenes específicas para cada una de las personas intervinientes, las medidas de coordinación, las previsiones logísticas y las comunicaciones que se emplearán antes, durante y después de finalizado el procedimiento.
e. Se adoptarán las previsiones necesarias para la realización de las diligencias judiciales de procedimiento, en su carácter de auxiliar de la justicia.
f. Búsqueda anticipada de testigos para suscribir las actas y presenciar todos los eventos derivados del procedimiento, como secuestros, cacheos, detenciones, levantamiento de pruebas, huellas y rastros, etc.
g. Identificación de los presentes en: testigos - víctimas y posibles imputados del delito de trata.
h. Red de contactos de enlace con organizaciones que brindan servicios de apoyo en el tratamiento de víctimas.

IV.PAUTAS PARA EL PROCEDIMIENTO
a. Llegada al lugar: el lugar indicado para la realización del procedimiento debe mantenerse en reserva hasta el momento del operativo.
b. Ingreso: El ingreso al lugar debe ser acompañado con un despliegue de personal en los alrededores a fin de interceptar posibles fugas. En el momento del rescate las fuerzas de seguridad serán las que primero entren al lugar donde se encuentren alojadas las posibles víctimas de trata de personas, dando estricto cumplimiento a la orden de allanamiento y en comunicación permanente con la autoridad judicial correspondiente.
c. Control de situación: se inspeccionarán los espacios que conformen el lugar, diferenciando en cada caso los roles de los presentes. Se dispondrán lugares diferenciados a fin de proceder a trasladar a los distintos implicados. Estas acciones se realizarán junto a los funcionarios judiciales y bajo las órdenes que éstos dispongan. En todo momento la fuerza de seguridad dispondrá lo necesario para evitar el contacto físico y visual entre las presuntas víctimas y el resto de los presentes, sean éstos posibles responsables o testigos circunstanciales.
d. Abordaje de víctimas: Las fuerzas de seguridad se abstendrán de abordar a las posibles víctimas de trata de personas, siendo esto función de la Oficina de Rescate y Acompañamiento de las Víctimas, quien será la encargada de entrevistarlas.
e. Abordaje de las víctimas menores de 18 años: En el caso de encontrar víctimas menores de 18 años, además de las medidas dispuestas en el punto c) y d), las fuerzas de seguridad colaborarán para que el personal de la Oficina de Rescate tome todas las medidas necesarias para sustraerlas inmediatamente del daño y reubicarlas temporalmente en un lugar seguro, siempre respetando su interés superior.
En el caso de duda acerca de la edad de la víctima, se considerará que la misma es menor de 18 años.
f. Prohibición de comunicación entre presentes: las fuerzas de seguridad deben evitar, al momento del rescate, la comunicación entre las posibles víctimas de trata y entre los demás sujetos que se encuentren en el lugar.
g. Individualización de presuntas víctimas: posterior al ingreso, las fuerzas de seguridad separarán a las presuntas víctimas de trata, acompañada por los funcionarios judiciales siendo tarea de la Oficina de Rescate y Acompañamiento la individualización de las mismas.
h. Se procederá a individualizar a los restantes testigos presentes en el lugar.
i. Repliegue: una vez asegurado el escenario del procedimiento las fuerzas de seguridad deberán replegarse, solamente siendo su función asegurar el perímetro del lugar, permitiendo que el personal no uniformado prosiga con las diligencias y demás pesquisas.
j. Identificación y declaración de testigos: en el procedimiento de rescate, las fuerzas de seguridad separarán a los posibles testigos del hecho, recibiéndoles la correspondiente declaración cuando el fiscal o juez así lo dispongan.
k. Procedimiento con presuntos implicados: si en el acto de allanamiento se identifican presuntos imputados, la fuerza de seguridad interviniente los separará de las presuntas víctimas, los detendrá poniéndolos a disposición de la autoridad judicial.
l. Requisa del lugar: en el momento de rescate, las fuerzas de seguridad secuestrarán todo elemento, substancia, material, objeto y documentación que haya autorizado u ordenado por la autoridad judicial, prestando especial atención a todo aquello que indique, de manera directa o indirecta, que en el lugar allanado se estaba produciendo el delito de trata de personas. Se recomienda privilegiar el secuestro de libretas sanitarias, documentación personal, libro de pases o administración, libros de contabilidad, registro de proveedores, habilitaciones municipales u otras, registros de giros postales, líneas telefónicas, aparatos celulares, etc., labrándose las actuaciones judiciales con las formalidades procesales pertinentes, a fin de documentar pormenorizadamente el hecho y sus circunstancias, para utilizarla como elementos probatorios en el respectivo proceso judicial, y además, recoger presunciones, indicios o pruebas que permitan ampliar y/o profundizar la investigación.
m. Los testigos del procedimiento deben ser convocados desde el inicio del secuestro, debiendo presenciar la totalidad de la pesquisa.
n. Inspección ocular: la inspección ocular deberá ser documentada, siempre que sea posible, mediante croquis, fotografías, filmaciones, etc. En ningún caso se podrán efectuar tomas fotográficas ni registros fílmicos de las potenciales víctimas de trata.
o. Aseguramiento del lugar del hecho: finalizado el procedimiento, las fuerzas de seguridad intervinientes asegurarán el lugar del hecho por el tiempo que determine la autoridad judicial.

V. DELITO IN FRAGANTI
Para el caso de constatar el delito de trata de personas in fraganti, se procurará dar cumplimiento en la mayor medida posible a este protocolo, sin perjuicio de dar inmediata intervención a la autoridad judicial.

VI. REGISTRO Y COMUNICACIÓN DE ESTADÍSTICAS

a. Los agentes intervinientes en el operativo deben confeccionar el registro del procedimiento siguiendo las pautas indicadas en anexo y remitir la información producida al funcionario a cargo en la Secretaría de Seguridad Operativa.

b. La Secretaría de Seguridad Operativa se compromete a girar la información registrada en los procedimientos a la dirección de política criminal, a los fines de que ésta realice informes periódicos sobre datos relativos a la persecución penal y el rescate de víctimas de trata de personas.

c. Tales informes deberán ser puestos a disposición de los órganos competentes con el objeto de evaluar, planificar y desarrollar políticas públicas en materia de trata de personas.

ANEXO - CONTENIDOS MÍNIMOS DEL REGISTRO DEL PROCEDIMIENTO

* Tipo de explotación (laboral, sexual, u otra).

* Cantidad de víctimas (presuntas).

* Cantidad de autores (presuntos).

* Cantidad de personas detenidas.

* Cantidad de testigos.

* Localización del lugar allanado (dirección, ciudad y provincia)

* Juzgado y fiscalía interviniente.

* Dependencia policial interviniente

*Características del lugar (privado sin identificación externa o a la calle con identificación).

Información de las víctimas

* Edad

* Género

* Nacionalidad

INDICADORES PRELIMINARES PARA LA PRIMERA IDENTIFICACIÓN DE PRESUNTAS VÍCTIMAS DE TRATA

Estos indicadores sólo orientan la función policial de separación de las presuntas víctimas de trata del grupo presente en el sitio allanado donde también se encontrarán responsables del delito y posibles testigos. La individualización de las víctimas a partir de información referida a su captación, traslado, explotación y condiciones de sometimiento será recabada por medio de entrevistas por personal especializado perteneciente a la oficina de rescate y acompañamiento a las víctimas de trata de personas.

* Edad

*Género.

* Nacionalidad.

* Documentación.

* Evidencia de abuso físico.

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