jueves, 2 de febrero de 2012

DERECHOS SOCIALES. Anciano en situación de calle. Alcoholismo. FALTA DE CONTENCIÓN FAMILIAR. ROL DEL ESTADO.

DERECHOS SOCIALES. Anciano en situación de calle. Alcoholismo. FALTA DE CONTENCIÓN FAMILIAR. ROL DEL ESTADO. Función administrativa. Ley 8806 de la provincia de Entre Ríos. Ley 26.657. Obligación de realizar políticas sociales. FUNCIÓN PREVENTIVA DE LA JURISDICCIÓN. Toma de medidas ante el conocimiento de la probabilidad de un daño. Responsabilidad social de los jueces. Disposición de traslado del anciano a un hogar. Exhorto a la municipalidad a la construcción de un albergue

"A. D. C. s/ medida cautelar" – JUZGADO DE FAMILIA Y PENAL DE NIÑOS Y ADOLESCENTES DE CONCEPCIÓN DEL URUGUAY (Entre Ríos) - 13/12/2011 (Sentencia firme)

“Comparto los dichos de la Defensora de Pobres y Menores cuando pone de resalto que el Municipio Local parece desconocer todas las intervenciones requeridas y efectuadas ante la Secretaría de Acción Social y otros organismos como la Dirección de Discapacidad, intervenciones solicitadas por la Sra. Defensora y por quien suscribe, que como ha quedado claro en los párrafos anteriores el Sr. A. no cuenta con contención Familiar, por ello entiendo que es el Estado quien conforme art. 1º de la ley 8806 debe adoptar medidas necesarias para la remoción de todo obstáculo que impida la procuración de la plenitud personal del padecimiento mental.”

“La ley Nacional 26.657 establece expresamente los derechos del paciente mental en su art. 7º inc. a). d), e), i), art. 8º. 9º, 11º y el art.15 hacen referencia a la obligación del Estado de resolver las problemáticas Sociales de vivienda proveyendo los recursos adecuados a través de los organismos públicos competentes (…)de la normativa citada se desprende que es el Estado en su función administrativa -Poder Ejecutivo- quien debe realizar políticas sociales dirigidas a las personas en situación de calle (…)”

“Es precisamente el poder administrador en este caso el Estado Municipal quien debe elaborar programas programas, proyectos, políticas públicas que permitan mediante una asistencia articulada atender prioritariamente a personas en situación de calle como la del caso que nos ocupa.”

“… Ante situaciones como la expuesta donde se encuentran vulnerados derechos constitucionales de un vecino que de algún modo representa a muchos otros, surge de la doctrina jurídica el mandato preventivo como paliativo para hacer realidad la función preventiva de daños que hoy se reconoce como un poder y un deber de los magistrados para servir los buenos intereses de la comunidad en general, por ello quien sentencia tiene el convencimiento indudable que ante causas como éstas no se puede permanecer impasible y sin tomar decisiones útiles, por eso deben ser los responsables de políticas públicas sociales quienes tomen medidas concretas para que no haya más personas como A. viviendo en espacios públicos.”

“Como lo enseña el Doctrinario Jorge Peyrano el mandato preventivo es la función preventiva de la Jurisdicción, aquella facultad de los magistrados por la cual pueden –según algunos deben – emitir órdenes judiciales –contra las partes o terceros- cuando se toma conocimiento de la probabilidad que un daño se consume –o repita-, sus caracteres son: se trata de una facultad judicial de dictar resolución de oficio, es decir sin petición de parte, a fin de evitar daños a algunas de las partes o población en general.-"A los efectos de dar solución a esta crisis del poder Administrador –tradicionalmente encargado de policía de contralor de áreas susceptibles de producir perjuicios a la comunidad- se muestra hoy impotente para desarrollar una política preventiva de daños a raíz del cierre de numerosas oficinas estatales dedicadas a tal cometido - Peyrano, Jorge W. Acerca del mandato preventivo facilitador J.A. 2008-IV, fascículo 2, pág. 35". En este sentido el Juez tiene una responsabilidad social, el derecho a la prevención, asegurado por la Constitución Nacional como garantía implícita, el derecho privado juega como un mandato dirigido a la magistratura, los intereses superiores justifican dejar de lado el principio dispositivo, la legitimación procesal y el principio de congruencia y en este sentido el juez debe tomar el rol preventivo, en consonancia de la responsabilidad social que le incumbe y ante la evidente ausencia de respuestas legales a determinadas circunstancias socialmente peligrosas como el caso de marras dan origen al mandato preventivo con el fin de dar solución al caso concreto.”

Citar: elDial.com - AA72C1

Publicado el 01/02/2012

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