jueves, 2 de febrero de 2012

DEFENSA DEL CONSUMIDOR. Infracción al art. 19 de la ley 24.240.

DEFENSA DEL CONSUMIDOR. Infracción al art. 19 de la ley 24.240. Recisión de afiliación de un menor a empresa de medicina prepaga. ENFERMEDAD PREEXISTENTE NO DENUNCIADA AL MOMENTO DE AFILIACIÓN. FALTA DE PRUEBA DE QUE AFILIADA HUBIERA SIDO DEBIDAMENTE INFORMADA DE CONDICIONES DE CONTRATACIÓN. Ausencia de prueba de entrega de copia del reglamento general de afiliación. SANCIÓN. Multa

Expte Nº 2643-0 - “Vansal S.A. c/ GCBA s/otras causas con tramite directo ante la camara de apel.” - CÁMARA DE APELACIONES EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y TRIBUTARIO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES – SALA I – 31/10/2011

“… Del análisis de la prueba documental aportada por la empresa, no surge que la denunciante haya sido debidamente informada de las condiciones de la relación contractual y mucho menos que hubiera recibido una copia del reglamento general de afiliación. En consecuencia, atento la ausencia de elementos probatorios que sustenten sus manifestaciones, corresponde rechazar el presente planteo.”

“… De acuerdo al devenir de los hechos la denunciante conoció la enfermedad del menor en forma posterior a la afiliación a la empresa actora, en consecuencia, siendo ello así y no habiendo elementos que desmientan esa situación, cabe señalar que al momento de completar el formulario de declaración jurada de enfermedades preexistentes, la denunciante no conocía la enfermedad que después se le diagnosticó al menor. Así las cosas, no hay motivos concretos para considerar que la denunciante omitió intencionalmente manifestar en la declaración jurada la enfermedad del menor, sino que ello obedeció al hecho de haber conocido dicho diagnostico en forma posterior al ingreso al servicio de medicina ofrecido por la actora.”

Citar: elDial.com - AA725E
Publicado el 24/01/2012

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