jueves, 2 de febrero de 2012

DERECHO A LA VIVIENDA DIGNA Y A UN HÁBITAT ADECUADO. Art. 31, CCBA. MEDIDAS CAUTELARES EN EL PROCESO ADMINISTRATIVO

DERECHO A LA VIVIENDA DIGNA Y A UN HÁBITAT ADECUADO. Art. 31, CCBA. MEDIDAS CAUTELARES EN EL PROCESO ADMINISTRATIVO. Requisitos. Art. 177, CCAyT. Acción de amparo. ASEGURAMIENTO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS ESENCIALES. Agua potable, luz eléctrica, alumbrado público y remoción de escombros. PROCESO DE CARÁCTER COLECTIVO. Extensión de la medida a todas las personas representadas por el Ministerio Público Tutelar que se alojan en el Barrio Zavaleta. Derecho a la vida, a la salud integral, a la integridad física, a la seguridad, y a la dignidad humana. Ejercicio de las potestades atribuidas al Poder Judicial. Art. 106 de la CCBA

Expte Nº 33591-1 – “Fusari Neris Amanda y Otros c/ Instituto de vivienda de la CABA y otros s/ otros procesos incidentales” - CÁMARA DE APELACIONES EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y TRIBUTARIO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES – SALA I - 18/11/2011



“… Con respecto a las medidas cautelares en el proceso administrativo la doctrina, la jurisprudencia y la legislación tradicionalmente han exigido como recaudos de admisibilidad la verosimilitud del derecho, el peligro en la demora y la no afectación del interés público, sin perjuicio de la complementaria fijación de una contracautela (…).Estos requisitos fueron receptados y regulados, con sus peculiaridades, en la ley procesal local. Así, el art. 177, CCAyT, establece que las medidas cautelares son todas aquellas que tienen por objeto garantizar los efectos del proceso, incluso aquellas de contenido positivo y la suspensión del acto administrativo impugnado, aunque lo peticionado coincida con el objeto sustancial de la acción. El precepto agrega que aquel que tuviera fundado motivo para temer que durante el tiempo anterior al reconocimiento judicial de su derecho, este pudiera sufrir un perjuicio inminente o irreparable, puede solicitar las medidas urgentes que, según las circunstancias, fueran más aptas para asegurar provisionalmente el cumplimiento de la sentencia, aún cuando no estén expresamente reguladas.”

“La ley de amparo prevé el dictado de las medidas cautelares que resultaren necesarias para asegurar los efectos prácticos de la sentencia definitiva, condicionando su otorgamiento a la configuración de los siguientes requisitos: 1) verosimilitud del derecho; 2) peligro en la demora; 3) no frustración del interés público; 4) contracautela (ley 2145, art. 15).”


“En cuanto al agravio del gobierno referido a la presunta omisión de disponer el traslado de la petición cautelar con carácter previo a resolver, cabe señalar que —aún cuando el supuesto en examen resultase abarcado por las previsiones del art. 15, segundo párrafo, ley 2145—, lo cierto es que, en razón del debate suscitado en esta instancia en el marco de la medida para mejor proveer dispuesta por este tribunal, el derecho de defensa de la parte demandada ha quedado resguardado en medida suficiente; de forma tal que, a todo evento, no se advierte lesión actual a la garantía del debido proceso.”


“… La magistrada de grado se limitó a disponer una medida cautelar en una causa de su competencia (art. 7, ley 2145) y a pedido de la parte actora, habiendo examinado el cumplimiento de los requisitos legales para su procedencia (arts. 15 y 28, ley 2145; 177 y cctes., CCAyT) (…) Esta actuación se enmarca estrictamente en el ejercicio de las potestades atribuidas al Poder Judicial por la Constitución de la Ciudad (art. 106, CCBA) y, en particular, el control de legalidad de la actuación —u omisión— administrativa, que compete a aquél en el marco de la forma republicana de gobierno, adoptada por la Ciudad de Buenos Aires en el art. 1, CCBA.”

“… El derecho a la salud se encuentra reconocido en los tratados internacionales con rango constitucional (C.N., art. 75, inc. 22), entre ellos, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (art. 12), la Declaración Americana sobre los Derechos y Deberes del Hombre (art. 11), la Declaración Universal de Derechos Humanos (art. 25) y la Convención sobre los Derechos del Niño (art. 24) (…) Tal derecho se encuentra íntimamente relacionado con el derecho a la vida y el principio de la autonomía personal (esta Sala, in re “Lazzari, Sandra I. c/ O.S.B.A. s/ otros procesos incidentales”, EXP nº 4452/1; CSJN, in re “Asociación Benghalensis y otras c/ Estado Nacional”[Fallo en extenso: elDial.com - AA4BD], 6/1/00, Fallos, 323:1339; del dictamen del Procurador General de la Nación, que fue compartido por el Tribunal).”

“Se halla configurado el peligro en la demora. En efecto, las constancias incorporadas al expediente y el informe elaborado por la Defensoría del Pueblo acerca de la situación en el N.H.T. Zavaleta, acreditarían que, prima facie, el barrio carece de suministro de agua corriente. Como consecuencia de ello, el IVC envía al lugar un camión cisterna —de lunes a viernes, de 10.30 a 11.30 hs.— para brindar agua potable, que los vecinos recogen en recipientes para su consumo personal y familiar. Los fines de semana el camión no concurriría, y tampoco se prestaría el servicio por algún otro medio. El alumbrado público resultaría prácticamente inexistente, extremo que agravaría la situación de inseguridad; en las calles habría gran cantidad de suciedad dispersa, alcantarillas con aguas estancadas, pastizales altos y escombros. Las viviendas tendrían ventilación insuficiente, humedad y paredes fisuradas, y sus moradores padecerían situaciones de hacinamiento. Estos elementos permiten sostener que en autos se configuraría una situación de daño actual e inminente a derechos fundamentales de los habitantes del N.H.T. Zavaleta, tales como —entre otros— el derecho a la vida, a la salud integral, a la integridad física, a la seguridad, al hábitat adecuado y a la dignidad humana.”

“Acorde al carácter colectivo del proceso —de conformidad con lo resuelto por esta Sala en la causa principal—, el agravio esgrimido al respecto por el Ministerio Público Tutelar debe ser acogido. Así las cosas, las prestaciones impuestas por la señora magistrada de primer grado en el pronunciamiento apelado deberán ser cumplidas a favor de todas las personas representadas por dicho ministerio que se alojan en el N.H.T. Zavaleta.”

Citar: elDial.com - AA72C2

Publicado el 23/01/2012

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