jueves, 2 de febrero de 2012

PROTECCIÓN INTEGRAL DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD

PROTECCIÓN INTEGRAL DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD. Establecimiento de atención integral (“centro de día”). Daños y perjuicios. Episodio en el que se encontró a dos de los concurrentes ejerciendo actos de índole sexual en el baño. RESPONSABILIDAD DE LA INSTITUCIÓN ASISTENCIAL. Incumplimiento del deber de vigilancia. Necesidad de extremar las condiciones de seguridad debido a la patología de los asistentes. SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL. Riesgo asegurado. Incumplimiento de la carga de denunciar el siniestro en el término estipulado. Art. 46 de la ley de seguros. Inoponibilidad al damnificado. DAÑO MORAL Resarcimiento en favor de la víctima menor de edad y de su madre en calidad de DAMNIFICADAS DIRECTAS. Lucro cesante. RECHAZO DE LA DEMANDA ENTABLADA CONTRA LA DIRECTORA DEL ESTABLECIMIENTO. Ausencia de pruebas que acrediten una conducta defectuosa de su parte

Expte. N.° 1736-2009 “G., M. D. C. C/D., M. E. Y Otros.- S/ daños y perj. por del. y cuasid. sin uso autom.(sin resp.est.) – CÁMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL Y COMERCIAL DE JUNIN (Buenos Aires) - 15/11/2011


“De haber sido eficiente la vigilancia, acorde a la exigencias agravadas de quienes allí son atendidos, jamás personas del mismo sexo debieron haber podido llegar a ingresar juntas en un mismo baño y menos con el lapso temporal necesario para bajarse las prendas y tener contacto físico con o sin acceso carnal, ya sea por violencia o como defensivamente se insinúa en forma "voluntaria", calificativo que aclaro por las condiciones intelectuales personales aquí no cuadra.”



“Jamás personas del mismo sexo debieron haber podido llegar a ingresar juntas en un mismo baño y menos con el lapso temporal necesario para bajarse las prendas y tener contacto físico con o sin acceso carnal, ya sea por violencia o como defensivamente se insinúa en forma "voluntaria", calificativo que aclaro por las condiciones intelectuales personales aquí no cuadra.”

“En cuanto a la demanda entablada contra la directora, ninguna evidencia se tiene que tuviere conocimiento personal de algún hecho anterior protagonizado por E. La base presuncional hominis para arribar a la valoración de una defectuosa prestación de su tarea como causante del daño y consecuente condena personal resarcitoria la estimo en el caso muy endeble, sólo sustentada en el acontecimiento mismo sin otro indicio de falta de diligencia debida conforme a las circunstancias. He de propiciar en consecuencia el rechazo de la demanda contra ella.”

“El riesgo propio asegurado de estos establecimientos está constituido precisamente por los daños que sus concurrentes entre sí pueden provocarse, sin que la configuración de un posible ilícito penal inviable además por sus condiciones de inimputabilidad - opere como causal de exclusión de cobertura, en tanto se trataría de un hecho de un tercero.”

“En los contratos que los progenitores celebran en cumplimiento de las obligaciones legales emergentes de la patria potestad "no puede sostenerse que los padres actúan como representantes, pues a través de esos negocios, están cumpliendo con deberes que le son propios." En suma, madre e hija están alcanzadas como damnificadas directas en el daño moral que provocara el incumplimiento contractual.”

Citar: elDial.com - AA7270

Publicado el 20/01/2012

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