miércoles, 8 de febrero de 2012

DAÑOS COMETIDOS POR MENORES DE EDAD. Accidente de tránsito

DAÑOS COMETIDOS POR MENORES DE EDAD. Accidente de tránsito. PEATÓN EMBESTIDO POR CICLISTA MENOR DE EDAD. Lesiones. Conductor que se desplazaba en contramano. Exceso de velocidad. Defectuosa vigilancia paterna. Omisión de inculcar a su hijo el hábito del respeto a las normas viales. SENTENCIA QUE ADMITE LA DEMANDA DE DAÑOS Y PERJUICIOS CONTRA LOS PROGENITORES. RECURSO EXTRAORDINARIO DE INAPLICABILIDAD DE LA LEY. PROCEDENCIA PARCIAL. CORRESPONDE REVOCAR EL PRONUNCIAMIENTO EN CUANTO AL CÁLCULO DE INTERESES. Aplicación de tasa pasiva desde el momento del hecho hasta el efectivo pago. Doctrina legal ratificada por los pronunciamientos “Ginossi” y “Ponce” de la Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires. Art. 31 bis de la ley 5827

A. 2078 - "González, Raúl Alberto contra S., M. y Otro. Daños y perjuicios" – SCBA - 05/10/2011

“Luego de realizar un análisis valorativo del material probatorio colectado, el a quo concluyó que el menor se desplazaba en contramano, y a elevada velocidad. Sobre esas circunstancias afirmó: `La demostración de estas contingencias que no han sido merituadas por el juzgador a la hora de analizar la configuración de la eximente de responsabilidad del art. 1.116 del Código Civil, modifican el marco contextual y por ende las premisas sobre las que se asentó el juicio de culpabilidad de la conducta de los progenitores, y son demostrativas, a mi modo de ver, que la vigilancia paterna ha sido defectuosa por la no inculcación en los hábitos del menor de cumplir con las reglas de conducción en el tránsito, aspecto éste que indudablemente integra el plexo de enseñanzas que impone la ‘educación moral’ de los progenitores.”

“Los argumentos de los recurrentes no alcanzan para rebatir los fundamentos de la sentencia, ya que, como es sabido, disentir con lo decidido por la Cámara no es base idónea de agravios, ni constituye absurdo que dé lugar al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley, pues dicha situación queda configurada sólo cuando media cabal demostración de su existencia (conf. causas C. 99.775, sent. del 18-XI-2008; C. 102.885, sent. del 7-X-2009; entre otras).”

“Puesto que uno de los objetivos del recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley es no solo mantener sino - y especialmente -procurar la unidad en la jurisprudencia, ante la reiteración de los pronunciamientos habidos sobre el tema y a tenor de lo prescripto por el art. 31 bis de la ley 5827, corresponde declarar que la sentencia atacada viola la doctrina legal ratificada a partir de las causas señaladas al principio.”

“Corresponde hacer lugar parcialmente al recurso extraordinario interpuesto, debiendo revocarse la sentencia impugnada y declararse que la tasa a la que se calcularán los intereses desde la época del hecho y hasta el efectivo pago será siempre la que paga el Banco de la Provincia de Buenos Aires en sus operaciones a plazo fijo a treinta días (tasa pasiva), vigente en los distintos períodos de aplicación.”

Citar: elDial.com - AA733D
Publicado el 07/02/2012 Copyright 2012 - elDial.com - editorial albrematica - Tucumán 1440 (1050) - Ciudad Autónoma de Buenos Aires – Argentina



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